STSJ Andalucía 526/2011, 1 de Marzo de 2011

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2011:395
Número de Recurso2385/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución526/2011
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2385/09(L), sent. 526 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. Mª GRACIA MARTINEZ CAMARASA

  1. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

    En Sevilla, a uno de marzo de dos mil once.

    La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA NÚMERO 526 /11

    En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Angel, representado por el Sr. Letrado D. Luis

  2. Sánchez Villasclaras, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 101/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el FOGASA, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 18 de mayo de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, por prescripción de la prestación salarial.

En auto 17-6-2009 se rectificó la precedente sentencia, aclarando el FDº 3º.

SEGUNDO

En los citados autos y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Con fecha 22 de julio de 2005 se presentó por el hoy actor demanda en reclamación de cantidad contra Minas de Riotinto S.A., Comisión Liquidadora de Minas de Riotinto, Proyectos Clarkdale S.L., Gestión de Recursos Mineros S.L., Riotinto Medio Ambiente S.L., y Riotinto Urbano S.L., que, turnada, correspondió al Juzgado de lo Social número Dos de los de esta sede, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 431/05 en los que, con fecha 21 de diciembre de 2005, y tras haber sido citado como parte el Fondo de Garantía Salarial, recayó Sentencia (hoy firme) que figura incorporada a los folios 51 a 55 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión, y en la que se condenaba a las demandadas a abonar a Don Luis Angel (mayor de edad y con DNI n0 75.513.134-y) ¡a suma de 11.796,95 euros, importe de ¡a deuda contraída frente al mismo por aquéllas, por los conceptos que se desglosan en el cuadro obrante al folio 82 de lo actuado. La papeleta de conciliación había sido presentada en el CMAC de Huelva el día 16 de enero de 2004, que fue seguida el 12 de febrero de 2004 de demanda, turnada al Juzgado de lo Social n0 Tres de los de Huelva, y archivada mediante Auto de 22 de julio de 2004 .

Segundo

En el antecedente de Hecho Tercero de la citada Sentencia consta textualmente: "En dicha acto la parte actora se ratificó en su demanda, pidió el recibimiento del pleito a prueba, y que se dictase una sentencia conforme al suplico. El FOGASA sostuvo la prescripción de la acción para reclamar la deuda hasta el 16-01-2003, no respondiendo dicho organismo de los conceptos extrasalariales y negando proceda abonar las horas extraordinarias. Recibido a prueba el juicio, propuso los documentos y el interrogatorio de parte, medios de prueba que se admitieron y llevaron a efecto con el resultado que consta; se evacuó el trámite de conclusiones, en el que la parte actora mantuvo su posición inicial así como el FO GA SA y se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

En el primero de los ordinales del relato fáctico de la indicada Resolución se hacía constar: "Tras la extinción de la relación laboral que ligaba a los actores y a las empresas demandadas se alcanzó el acuerdo ante el SER CLA de fecha 31-07-2002, por el que las demandadas reconocieron no haber satisfecho los complementos de mejora en la prestación por desempleo de los trabajadores durante la regulación de empleo así como de los conceptos retributivos fijados por el convenio colectivo de trabajo de la empresa Minas de Riotinto, S.A.L., que en dicho acuerdo se reflejaba, que obra a los folios 118 a 143, al que se hace expresa remisión."

Tercero

Con fecha 23 de marzo de 2007 se dictó por dicho Juzgado, y previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial, Auto de insolvencia de la ejecutada (folios 56 y 57, que damos por reproducidos), por importe de 182.042,73 euros de principal y 36.400 euros presupuestados provisionalmente para intereses legales y costas.

Cuarto

Solicitadas por el actor el 23 de octubre de 2007 prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, se incoa expediente administrativo n0 NUM000 en el que, con fecha 4 de diciembre de 2007(folios 36 a 44, por reproducidos) el Secretario General de Empleo deniega el reconocimiento de prestaciones, con base en que "algunos de los conceptos salariales recogidos en el título ejecutivo fueron reclamados habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de su devengo hasta la presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente, plazo este de prescripción sin haberse producido la interrupción de los artículos 1973 del CC y concordantes."

Quinto

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el día 23 de enero de 2009. "

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de abono de prestación salarial por el FOGASA, por prescripción del crédito, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL denunciando la infracción del art. 33.1 y 2 ET, y del art. 1.969 CC. Argumenta que el acuerdo del SERCLA de 31-7-02 interrumpió la prescripción pues ahí se acordó que se pagaría en 12 mensualidades desde el 1-1-2003, pues aunque el FOGASA alegó prescripción en el proceso 431/05 del J. Social nº 2 de Huelva, nada se dijo en el fallo de la sentencia ahí dictada.

Se nos plantean dos cuestiones, una la referente a la prescripción, y su interrupción, de las acciones en reclamación de prestación al FOGASA; y otra referente a la carencia de pronunciamiento judicial, en la sentencia dictada en el proceso 431/2005 del J. Social nº 2 de Huelva, ante la alegación de prescripción frente al FOGASA.

SEGUNDO

El supuesto de hecho consiste en que en proceso anterior de reclamación de cantidad en virtud de previo reconocimiento de deuda y aplazamiento de pago -el nº 431/05 del J. Social nº 2 de Huelva -, proceso en el que intervino el FOGASA y alegó la excepción de prescripción, sin que nada se dijera en el fallo ni en los fundamentos sobre tal excepción, sentencia que devino firme, para posteriormente reclamarse prestación salarial ante el FOGASA y serle denegada en vía administrativa la prestación por tal organismo por prescripción.

Sostenemos, siguiendo a la doctrina unificada en las SSTS 24-4-2001 RJ 4878 y 19-2-2007 RJ 3646, que el acuerdo extrajudicial no interrumpe la prescripción frente al responsable subsidiario FOGASA. Como puede apreciarse, existe un pacto privado de 31-7-2002 que acuerda el reconocer la empresa una deuda a los actores, y una reclamación judicial contra la empresa por la cantidades impagadas que se efectúa transcurrido más de un año contado desde la fecha del devengo.

Así las cosas, hay que determinar si ha prescrito o no la acción dirigida contra el FOGASA, independientemente de que hubiera prescrito o no la acción contra el empresario que fue lo enjuiciado en el precedente proceso nº 431/05 del J. Social nº 2 de Huelva. O siendo más precisos, el problema jurídico a resolver es si la prescripción interrumpida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR