SAP Zamora 55/2011, 3 de Marzo de 2011

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2011:118
Número de Recurso308/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2011
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 308/09

Nº Procd. Civil : 110/07

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 2

Tipo de asunto : Verbal

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 55

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a tres de Marzo de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000110 /2007, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2009; seguidos entre partes, de una como apelante D. Salvador, representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA ESTHER LLORDEN ARENAS, y dirigido por el Letrado D. MARCO ANTONIO FURONES GIL, y de otra como apelado D. Severino, representado por el/la Procurador/ a D/Dª MARIANO LOBATO HERRERO y dirigido por el/la Letrado/a D/ª VICTOR LOPEZ RODRIGUEZ.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra . D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 24 de abril de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Salvador, contra d. Severino, al que absuelvo de la pretensión que se dirigía frente a él, con expresa condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 10 de noviembre de 2009 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para dictar la presente Resolución.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia en tanto no contradigan los siguientes pronunciamientos.

SEGUNDO

Por la representación del apelante Salvador, se solicita se revoque la sentencia alegando como único motivo infracción de los art,. 1278 y 575 C. Civil .

TERCERO

Previamente por la parte apelada se solicitó se inadmitiese el recurso por haberse infringido el art. 457 Lec, al no citarse los pronunciamientos que se impugnan.

A propósito de la preparación del recurso de apelación en la nueva Lec, no puede olvidarse que la finalidad que se persigue con la misma es la de determinar la pretensión impugnatoria frente a la parte contraria y frente al Tribunal de alzada de modo que la oposición pueda centrarse en los puntos de discrepancia anunciados previamente, salvo impugnación y el Tribunal se pronuncie sólo sobre los puntos sometidos a debate para cumplir con su deber de congruencia y medir las posibilidades de recibimiento a prueba.

El tema de la preparación del recurso ha sido objeto de controversia tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, por la distinción de las dos fases apuntadas, de preparación e interposición o formalización, en contraposición a lo previsto en la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, destacándose la discusión jurisprudencial tenida hoy cuando se afirma que se recurre en apelación una resolución de forma generalizada, expresando la parte que le resulta gravosa, si luego se concreta. Con base en ello y en la tesis de nuestro Tribunal Constitucional que ha destacado que ha de evitarse un rigor formalista excesivo de modo que no quiebre la proporción entre la finalidad del requisito incumplido y las consecuencias para el derecho fundamental del derecho "pro actione" derivado del artículo 24 de la CE EDL 1978/3879 ( SSTC 93/1997, de 8 de mayo EDJ 1997/2620, 112/1997, de 3 de junio EDJ 1997/2626 y 207/1998, de 26 de octubre EDJ 1998/24931, por todas), un sector de la Jurisprudencia menor se inclina a que si puede...

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