SAP Murcia 63/2011, 1 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 63/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal) |
Fecha | 01 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00063/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 472/10
JUICIO ORDINARIO Nº 1975/09
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 63/11
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. Fernando Fernández Espinar López
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 1 de marzo de 2011.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1975/09 -Rollo nº 472/10 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, entre las partes: como actor Construcciones Rodríguez Tripiana SL, representado por el/la Procurador/a D. Fernando Espinosa Gahete y dirigido por el Letrado Dª Mª Carmen Culiañez Rives, y como demandado Obras Asturias 4 SL, representado por el/la Procurador/a D. Vicente Lozano Segado y dirigido por el Letrado D. Juan León Hernández . En esta alzada actúan como apelante Obras Asturias 4 SL, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Vicente Lozano Segado y como apelado Construcciones Rodríguez Tripiana SL representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Fernando Espinosa Gahete. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 1975/09, se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimo la demanda presentada en nombre y representación de Construcciones Rodríguez Tripiana SL contra Obras Asturias 4 SL y condeno a la demandada al pago a la actora de 3083,84 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial; las costas se imponen a la demandada". Segundo : Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Obras Asturias 4 SL que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Construcciones Rodríguez Tripiana SL emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 472/10, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 1 de marzo de 2011 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia totalmente estimatoria de la demanda presentada por la que se le condena al pago de la cantidad de 3.083,84 #. Se alega como primer motivo del recurso la improcedente desestimación de la sumisión litigiosa a arbitraje, la cual estaba pactada expresamente en el contrato, impidiendo el artículo 11 de la Ley de Arbitraje a la jurisdicción conocer de litigios sometidos al mismo, debiendo alegarse mediante excepción, lo que así se hizo en el escrito de contestación de la demanda y se puso de manifiesto en el juicio correspondiente; considera que aunque debe plantearse mediante declinatoria, la jurisprudencia de esta Sala nunca ha abordado el examen de la cuestión planteada desde la óptica del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de tal forma que debía de haberse concedido un plazo para subsanar el posible defecto estimado en la demanda. Con carácter subsidiario al motivo anterior se alega error en la interpretación de los artículos 1091 y 1258 del Código Civil, pues no se ha tenido en cuenta que el cobro de las facturas exigía una certificación de la dirección facultativa que no existe en esta causa, sin que la deuda pueda ser la reclamada pues no se ha tenido en cuenta el pago de 1821 # realizado a una tercera empresa para la subsanación de los defectos derivados de la obra ejecutada por la parte actora.
Por la apelada se opone al recurso y solicita la íntegra desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada. Con respecto al primer motivo destaca que la sumisión a arbitraje debe plantearse en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 11 de la Ley de Arbitraje, mediante declinatoria en el plazo de diez días desde el emplazamiento, tratándose de un plazo perentorio que no puede ser incardinado en la subsanación prevista en el...
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