AAP León 89/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2017:1044A
Número de Recurso141/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON

AUTO: 00089/2017

Modelo: N10300

C., EL CID, 20

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24056 41 1 2016 0000042

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000031 /2016

Recurrente: LIDER SOCIEDAD COOPERATIVA, LIDER COOPERATIVA,

Procurador: BENITO GUTIERREZ ESCANCIANO,, BENITO GUTIERREZ ESCANCIANO

Abogado:,,

Recurrido: SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CEA-ESLA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CEA ESLA, CEA ESLA COOPERATIVA

Procurador: YOLANDA FERNANDEZ REY, YOLANDA FERNANDEZ REY,

Abogado:,,

AUTO Nº. 89/17

Iltmo s./a Sres./a

Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. RICARDO RODRIGUEZ LÓPEZ.- Magistrada .

En León, a veintiocho de septiembre de 2017.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 31/2016, procedentes del JDO.1A.INST. N.1 de CISTIERNA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 141/2017, en los que aparece como parte apelante, LIDER SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador D. Benito Gutiérrez Escanciano, y como parte apelada, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CEA-ESLA, representada por la Procuradora Dª Yolanda

Fernández Rey, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

HECHOS
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº.1 de Cistierna dictó Auto de 6 de octubre de 2016 en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " Decido declarar la falta de Jurisdicción de este Juzgado para el conocimiento de la presente causa, debiendo dirigirse la demanda ante la Corte Española de Arbitraje, declarando por ello el archivo del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal con apercibimiento de que frente a la misma cabe recurso de Apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de León."

SEGUN DO.- Contra el relacionado auto se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para la deliberación y fallo el día 25 de septiembre. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, la entidad "Lider Sociedad Cooperativa" interpuso demanda de juicio ordinario frente a "Sociedad Cooperativa Limitada Cea-Esla", en reclamación de la suma de 147.660,16 €, más intereses, que, según alega, esta última le adeuda derivado de las entregas de leche efectuadas en el primer trimestre del año 2015.

La demandada, en su escrito de contestación se allana parcialmente a la demanda y al tiempo opone la excepción de sumisión a arbitraje en base a la cláusula (séptima) contenida en el contrato concertado entre las partes que establece que "Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por INLAC se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento...

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