SAP Madrid 63/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2011
Fecha03 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00063/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: 36/11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

Proc. Origen: P.A. 586/08

SENTENCIA Nº 63/11

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistradas:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a tres de marzo de dos mil once

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 586/08, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid, seguido por un delito de abandono de familia, impago de pensiones, contra el acusado D. Constantino, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia y defendido por Letrado D. Ricardo Sanz Alconchel, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado de referido Juzgado, con fecha 15 de enero de 2010, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR RASILLO LÓPEZ que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" ÚNICO.- El acusado Constantino, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba obligado a entregar a su ex esposa María Cristina, en concepto de pensión alimenticia impuesta por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid en sentencia de 23 de marzo de 2.005 dictada en autos de separación 206/04, al pago de 450 # mensuales por cada uno de sus dos hijos, incrementadas anualmente con el IPC, y en sentencia de divorcio de 18 de diciembre de 2.008 se establece que para su hija mayor de edad se abonará en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 150 # mensures, incrementados anualmente conforme al IPC, sin establecerse cantidad alguna respecto del hijo menor de edad, sin que conste que hubiera pagado todas las mensualidades ni, Radames, la totalidad adeudada. En todo caso, y respecto de la pensión alimenticia a favor de su hija, no ha pagado cantidad alguna los meses de octubre a diciembre de 2.005 y los meses de enero, febrero y junio a diciembre d e2.006; respecto de su hijo menor de edad, no pagó las cantidades correspondiente a los meses de enero, julio y agosto de 2.005".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Constantino como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya definido, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que por vía de responsabilidad civil abone a María Cristina en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, así como a las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León, en nombre y representación del acusado D. Constantino, invocando como motivos infracción de los artículos 227 y 228 CP por faltar el requisito de perseguibilidad respecto del hijo infracción del principio de presunción de inocencia e infracción por indebida aplicación del art. 227.1 LECrim . y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas la número de Rollo 36/119 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: "Resulta probado y así se declara que el acusado D. Constantino, mayor de edad, nacido el 15/03/1961, sin antecedentes penales, en virtud de sentencia firme de separación conyugal de fecha 23 de marzo de 2005, venía obligado a pagar una pensión de alimentos de 450 # para cada uno de sus dos hijos D. José Ignacio y Dª Laura; obligación que fue modificada en la sentencia de divorcio de 18 de diciembre de 2008 reduciéndose a 150 # para la hija y suprimiéndose la del hijo D. José Ignacio quien desde septiembre de 2005 vivía con el acusado y había alcanzado la mayoría de edad, estando trabajando.

El acusado, que era administrador de tres empresas que entraron en concurso de acreedores los años 2004 y 2005, quedándose sin trabajo durante los años 2005 y 2006, dejó de pagar las pensiones de alimentos de su hija menor Laura los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005 y enero, febrero y junio a diciembre de 2006. El acusado empezó a trabajar en enero de 2007 pagando desde entonces la pensión de alimentos de la hija.

El acusado no pagó las pensiones de alimentos de los meses de enero, julio y agosto de 2005 correspondientes a su hijo mayor de edad, quien si bien no ha denunciado estos impagos, no ha renunciado expresamente a las mismas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del acusado D. Constantino recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal 16 de Madrid de 15 de enero de 2010 por la que se condena a dicho acusado por un delito de abandono de familia del art. 227 Código Penal, excepcionado respecto de la condena por los impagos de pensiones de alimentos del hijo mayor de edad infracción del art. 228 C.P . por falta de requisito de procedibilidad de denuncia previa del perjudicado y en cuanto a la condena por los impagos de pensiones de la otra hija vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba por cuanto que los impagos se debieron a la falta de medios económicos para hacer frente a la obligación, que viene cumpliendo de modo ininterrumpido una vez que comenzó de nuevo a trabajar.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso considerando que la prueba ha sido correctamente valorada. Aun cuando no ha sido denunciado por ninguna parte, consideramos procedente advertir que la sentencia de la instancia infringe los principios acusatorios y dispositivo al establecer la responsabilidad civil por cantidades que no son reclamadas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, por periodos por los...

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