SAP Cáceres 89/2011, 2 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 89/2011 |
Fecha | 02 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00089/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 37 1 2011 0000005
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000035 /2010
Apelante: Florencio
Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Abogado: FRANCISCO DE BORJA MATEOS ROCO
Apelado: MUTUA MADRILEÑA SS
Procurador: ENRIQUE FRANCISCO SIMON
Abogado: CARLOS CUADRADO GONZALEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 89/2011
Ilma. Sra. =
ILMA. SRA. MAGISTRADA: =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
_______________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 71/2011 =
Autos núm.- 35/2010 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia =
===============================================/
En la Ciudad de Cáceres a dos de Marzo de dos mil once.- Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 35/2010, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado DON Florencio, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Míguez Gallego, y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, defendido por el Letrado Sr. Mateos Roco, y como parte apelada, el demandante MUTUA MADRILEÑA, S.S., representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Chávez. y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, y defendido por el Letrado Sr. Gómez Cuadrado .
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia. en los Autos núm.- 35/2010 con
fecha 17 de Septiembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por MUTUA MADRILEÑA, S.S., S.A., contra
D. Florencio, y, en consecuencia, CONDENO al demandado a pagar al demandante la cantidad de MIL CINETO CUATRO EUROS,(1.104 euros), MÁS EL INTERES LEGAL desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde el dictado de la sentencia hasta su pago; así como al pago de las COSTAS PROCESALES..."
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
Recibidos los autos y el Rollo en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre ; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, no considerando necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
. Don Florencio interpone recurso de apelación frente a la sentencia que, estimando la
acción subrogatoria ejercitada al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, le condena a pagar a la entidad MUTUA MADRILEÑA, S.S., S.A. la cantidad de 1.104 #, que dicha entidad había abonado a su asegurado como consecuencia de los daños que sufrió en su vehículo, provocados por el apelante durante una discusión. Se alega por el apelante que se incurre en error por indebida aplicación del artículo 1973 del Código Civil, que regula la interrupción de la prescripción de las acciones e infracción por inaplicación de los artículos 1968.2 y 1969 del Código Civil, que regulan el plazo para la prescripción de las acciones para exigir la responsabilidad civil por culpa extracontractual. La parte contraria, se opuso al recurso de apelación y alegó la indebida admisión a trámite del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, ha de tenerse en cuenta la naturaleza de la acción ejercitada en este procedimiento, en el que no se discute la realidad de los daños que se reclaman y el importe de los mismos. En los fundamentos jurídicos de la demanda origen del procedimiento se invoca el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, y no el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, esto es, se está ejercitando una acción subrogatoria derivada del contrato de seguro. Ambas acciones no pueden confundirse, ya que la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro es la que puede ejercitar el asegurador contra los terceros responsables del daño, después de haber pagado la indemnización a su asegurado, y la acción de repetición del artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, es la que puede ejercitar el asegurador contra los terceros responsables del daño, después de haber pagado la indemnización al tercero perjudicado, en cumplimiento de sus obligaciones. En la Ley y Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor no se habla de subrogación sino de repetición, y ello obedece a que en ese concreto ámbito el pago no produce una subrogación sino un derecho de repetición «ex novo», y el precepto expresamente establece que la acción prescribirá en el plazo de un año desde que se hubiera efectuado el pago al perjudicado.
En el caso de autos, la acción ejercitada es la subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que señala que "el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieren al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización". Nada establece este precepto en relación...
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