SAP Cádiz 38/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2011
Fecha01 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102042C20090010207

PRESIDENTE:

Dº. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil 250/10-CG

Asunto: 1113/2010

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera.

Juicio Ordinario 1527/08

S E N T E N C I A Nº 38

En Jerez de la Frontera a uno de Marzo de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra sentencia dictada en juicio ordinario 1527/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera, por el Procurador D. Manuel S. Estrade Pando, en nombre y representación de JALU MOTO, S. L., asistido del Letrado D. Gaspar Echevarría Echevarría ; habiendo formulado también recurso FONOSERVICE DE INVERSIONES, S. L., representada por la Procuradora Dª. Ana María Mateos Ruíz y asistida del Letrado D. Rafael Alcalá Ramírez ; sobre reclamación de cantidad y cumplimiento de contrato

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera y en juicio Ordinario 1527/08, dictó en fecha doce de Abril de dos mil diez, sentencia cuyo fallo dispone literalmente lo siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador

D. Manuel Estrade Pando, en nombre y representación de Jalu Moto, S. L., interpuesta contra Fonoservice de Inversiones, S. L., y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto, por causa no imputable a la actora, el contrato de subarrendamiento celebrado entre ambos de fecha 29 de Noviembre de 2007.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Marín Benítez, en nombre y representación de Fonoservice de Inversiones, S. L., formulada contra Jalu Moto,, S.

L., y en consecuencia debo condenar y condeno a esta a que pague a aquella la suma de catorce mil ciento cincuenta y un euros con seis céntimos (14.151,06 #), con sus correspondientes intereses legales, así como a que le haga entrega de la llave del local objeto del referido contrato.

Las costas causadas en este litigio deberán ser satisfechas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

La parte demandada y reconviniente, Fonoservice, formuló recurso de apelación en el que alegaba que se había dado mas de lo pedido y que la demolición de la entreplanta no hacía el local impropio para el fin del mismo; que la resolución se debe achacar al incumplimiento por parte de la actora de su obligación del pago de la renta y que, de todos modos, lo suyo era una obligación accesoria y que no justificaba la resolución del contrato de arrendamiento.

TERCERO

La parte actora, Jalu Motor, alega que no se le debe condenar al pago del mes de Junio, el cual no se le reclama por la contraparte.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento y se designó Magistrado ponente a D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO; a continuación se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos, no como «novum iudicium» sino como una «revisio prioris instantiae», en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean de aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum quantum appellatum")( SSTC, Sala Segunda, 3/1996, de 15 de enero

Ello no obstante, es ciertamente reiterada la doctrina legal de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo según la cual la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales de instancia al configurar el «factum» de sus resoluciones es inatacable, salvo en ocasiones excepcionales de interpretaciones totalmente absurdas, erróneas o intemperantes (ex pluribus, SSTS, Sala Primera, de 14 de febrero, 7 de marzo y 20 y 24 de abril de 1989, 1 de julio de 1996 y 15 de abril de 2003 ), constituye una afirmación que no se puede desligar de la perspectiva del órgano que la realiza, y del carácter extraordinario del recurso de casación en el seno del cual se efectúa, en el entendimiento de que nunca podrá adquirir la naturaleza de una tercera instancia -por citar sólo las más recientes, videSSTS, Sala de lo Civil, de 28 de enero de 2003 (CD, 03C127); 15 de abril de 2003 (CD, 03C433); y 12 de mayo de 2003 (CD, 03C438)-. Pero ello no significa, pese a lo extendido del errado criterio contrario, que las Audiencias carezcan de esa función revisora respecto de la valoración y apreciación probatoria efectuada por los Juzgados de Primera Instancia con ocasión de los recursos de apelación de los que conozcan,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Enero de 2013
    • España
    • 29 Enero 2013
    ...1 de marzo de 2011, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Octava con sede en Jerez de la Frontera), en el rollo de apelación nº 250/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1527/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la - Mediante Diligencia de Ordena......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR