SAP Barcelona 82/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2011
Fecha01 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 82

Recurso de apelación nº 661/09

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1212/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente

del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 661/09 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 30 de junio de 2009, en el

procedimiento de Juicio Ordinario nº 1212/2008 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, en el que es

recurrente, AONIA S.L., y apeladas, DON Victorio y DOÑA Eugenia, y la

entidad CAJA MADRID, y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente.

S E N T E N C I A

Barcelona, 1 de marzo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "DECISSIÓ: Estimo integrament la demanda interposada per la representació processal dels senyors Victorio i Eugenia contra la mercantil AONIA, S.L. y contra Caja de Ahorros y Monte Piedad de Madrid, i (i) declaro la nul·litat del contracte privat, i annexes, de transmisssió de dret a us subscrit pels actors amb Aonia, S.L. en data 22 de gener de 2005, núm. De contracte AO 848, (ii) declaro la inneficàcia del contracte de prèstec subscrit pels actors amb CAJA MADRID en data 10 de febrero de 2005 i (iii) condemno CAJA MADRID a reintegrar als actors totes les quantitats pagades derivades del dit préstec, més l'interès legal. Amb imposició a les demandades de les costes del judici.".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, en relación a la codemandada Aonia S.L. declara la nulidad del contrato sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico celebrado con los actores, y declara la ineficacia del préstamo suscrito con CAJA MADRID, condenando a CAJA MADRID a reintegrar a los actores todas las cantidades derivadas del préstamo, más el interés legal.

La mercantil codemandada Aonia S.L. interpone recurso de apelación frente la sentencia de instancia alegando que si concurren los requisitos de validez del contrato.

La entidad CAJA MADRID se aquieta a la sentencia de la instancia.

SEGUNDO

El contrato de 22 de enero de 2005, número de contrato AO 848 sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico (doc. 1) viene regulado en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre que establece una serie de requisitos para la validez del mismo, y como bien se alega en la instancia, y se concluye por el Juez a quo el contrato objeto de la litis adolece de una gran indeterminación, con incumplimiento de la normativa vigente.

La indeterminación del objeto contractual es motivo de nulidad contractual, sin que las alegaciones...

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