SAP Barcelona 81/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2011
Fecha03 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).

Doña María del Mar Alonso Martínez.

Don Antonio Gómez Canal.

ROLLO 204/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL

JUICIO ORDINARIO 967/08

S E N T E N C I A 81

En Barcelona, a 3 de marzo de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 967/08 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Sabadell a instancia de DON Ramón, incomparecido en la alzada, contra DON Jose Francisco, representado por el Procurador sr. Ferrer y asistido por la Letrada sra. Gay, por virtud del recurso interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 23 de noviembre de 2.009 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el JUICIO ORDINARIO 967/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Sabadell, recayó Sentencia el día 23 de noviembre de 2.009 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, dispone lo siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por Ramón, debo condenar y condeno a Jose Francisco, a que le abone la cantidad de 5.140 euros (cinco mil ciento cuarenta euros), más los intereses legales. Se condena en costas al demandado."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra la indicada resolución la parte demandada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opuso el interpelante siendo emplazadas ambas partes ante la Superioridad.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, el día 23 de febrero de 2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES. En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Jose Francisco .

DON Jose Francisco, abogado en ejercicio condenado en la instancia a la devolución de 5.140# recibidos del actor para cumplimentar ciertos encargos profesionales, formula recurso de apelación contra esa decisión reiterando los argumentos ya aducidos en su escrito de contestación. Por aplicación de los arts. 456.1º y 465.5º LECivil el Tribunal tiene plena competencia para examinar la prueba practicada ante el juzgado de 1ª instancia y dispone de idéntico material tras el dictado del Auto de fecha 27 de abril de 2.010 por el que se deniega la práctica de prueba en la alzada.

Veamos por separado cada uno de los motivos de apelación:

  1. Falta de legitimación pasiva.

    Es sabido que la relación que se establece entre cliente y letrado es calificada por la jurisprudencia como un contrato de arrendamiento de servicios tipificado en los arts. 1.542 y 1.544 del Código Civil común a toda España ( SsTS de fecha 16-II-35, 7-VI-58, 23-X-60, 4-XI-91, 28-I y 25-III-98 y 23-V-01). Indiscutida la contratación por parte del sr. Ramón de una serie de servicios de asesoramiento jurídico -lo que equivale al reconocimiento de su legitimación activa-, es preciso examinar con quién estableció dicha relación jurídica. En otras palabras, para conocer si don Jose Francisco ostenta legitimación pasiva en este proceso, es preciso analizar si fue parte en dicho contrato pues conforme al art. 1.257 CCivil, solo entonces puede el vínculo negocial desplegar sus efectos sobre su patrimonio.

    Revisadas las actuaciones, la Sala llega a idéntica conclusión que el tribunal de instancia. En contra de lo argumentado en el primer motivo del recurso, el actor, ante una serie de necesidades de orden jurídico, contrató los servicios de asesoramiento del letrado en ejercicio sr. Jose Francisco y no de un tercero:

    1. Así se deduce de la conducta del interpelado en el proceso:

      1.1.- aunque en la contestación a la demanda se hace referencia por el sr. Jose Francisco a la suscripción de una hoja de encargo con la entidad FRANCE JURIDIC GABINETE JURÍDICO, S.L. lo cierto es que, tal como pone de manifiesto la magistrada de instancia en la audiencia previa, ese documento nunca ha accedido a los autos.

      1.2.- el sr. Jose Francisco, con su actitud omisiva ante la prueba de interrogatorio propuesta por el actor y declarada pertinente por el tribunal en la audiencia previa (11':53"), viene a reconocer que fue con él con quien contrató el sr. Ramón . En base al art. 304 LECivil, la inasistencia injustificada del sr. Jose Francisco al acto del juicio -a pesar de estar debidamente convocado para ello (estuvo presente en la audiencia previa) y conocedor de las consecuencias que podría acarrearle (recordemos que es letrado)-, permite tenerle por conforme con el hecho 1º del escrito de demanda, a saber, que la relación negocial se estableció con él en nombre propio y no en representación de una entidad mercantil.

    2. Hay que añadir además que esta conclusión resulta coherente con la actitud previa mantenida por el sr....

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