SAP Barcelona 92/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2011
Fecha02 Marzo 2011

SENTENCIA N.92/2011

Barcelona, dos de marzo dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.:540/2010

Juicio Ordinario n.: 6/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de L'Hospitalet de Llobregat

Objeto del juicio: reclamación de indemnización por daños derivados de filtración de agua ( art. 1902 C.c.)

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e indebida imposición de costas por la intervención provocada

Apelantes: Josefina, Techos Valenza España, S.L. y Banco Vitalicio de España, S.A.

Abogado: R. Fenoy López

Procurador: E. Teixidó Gou

Apelados: Groupama Seguros y Reaseguros, S.A. y Carol Automatismos Martorell, S.A.; Severino y Pedro Francisco,

Anton y Vicenta ; Lico Leasing S.A. EFC; Distribuidora Montfont, S.L.; Caixa D'Estalvis de Terrassa; Eaci,

S.A.; y Blanco de Coletaje, S.L.

Abogados: L. Rupérez Campuzano; T. Díaz Sánchez; X. Claver Espax; y R. Fenoy López; D. Sendra Pampín; M. Celma Macián

y letrado no conocido, respectivamente

Procuradores: Á. Joaniquet Ibarz; J. Xipell Suazo; Á. Montero Brusell; E. Teixidó Gou; E. Ribote Cantos;

N. Plaza Ruiz; y J. Mª.

Ramírez Bercero, por su orden

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA El día 21 de diciembre de 2007 Groupama y Autmatismos presentaron demanda en la que solicitan que se condene solidariamente a Techos Valenza España, S.A., Josefina y a la entidad aseguradora de ambas codemandadas Vitalicio Seguros a satisfacer a Groupama Seguros y Reaseguros, S.A. la cantidad de 9.765,03 euros, y a satisfacer a Carol Automatismos Martorell, S.A. la cantidad de 1.080 euros, respecto a la cantidad aseguradora con los límites y franquicias establecidas en la póliza, más los intereses legales, y con expresa imposición de las costas procesales causadas. Relatan que el 7 de septiembre de 2005, por causa imputable a las demandadas (la primera propietaria de una nave e inquilina de otra y la Sra. Josefina propietaria de esta segunda nave alquilada, situadas encima de la siniestrada), se había producido la inundación de la nave de Automatismos, al no prever los demandados suficientes vías de evacuación de agua de lluvia (con obturación y desbordamiento de los bajantes). Reclaman los daños en continente y contenido, la aseguradora por subrogación del asegurado y éste, que es arrendatario, por la franquicia.

    Techos Valenza, la Sra. Josefina y Vitalicio han interesado la intervención provocada de todos los miembros de la comunidad de propietarios de las naves (bajo el argumento de que los bajantes eran elementos comunes). El actor no se opuso y el juzgado acordó dar traslado de la demanda a los intervinientes, con emplazamiento para que contestaran (f.241).

    Los Sres. Vicenta Severino Anton Pedro Francisco contestan y alegan que la acción frente a sus representados está prescrita ( art.121-21 C.c.Cat.). Añaden que la mala conservación de los desagües era solo de los de las naves propiedad y alquilada por los demandados iniciales.

    La Caixa d'Estalvis de Terrassa contesta y alega que no existe supuesto de intervención provocada, que es nulo el emplazamiento (petición desestimada por auto firme de 11 de noviembre de 2009, f.654, que confirmó la procedencia de la intervención provocada) y que ninguna pretensión se ejercita contra ella.

    Lico Leasing contesta y dice que debe responder el arrendatario financiero de su nave, que la acción ha prescrito, que no figura como demandada en la demanda y que no ha tenido participación en los hechos.

    Eaci contesta y sostiene que no está legitimada pasivamente porque en el momento del siniestro no era propietaria de nave alguna. Denuncia supuestos defectos formales y concluye que el siniestro solo afecta a los demandados iniciales.

    Blanco de Coletaje contesta y alega prescripción y falta de legitimación pasiva, por estar mal formulada la intervención provocada y por ser mero arrendatario (aunque sea por contrato de leasing financiero). Opone pluspetición y dice que su porcentaje en la comunidad es del 3,75%. Impugna la pericial de la actora.

    En este estadio, Techos Valenza, la Sra. Josefina y Vitalicio han contestado a la demanda. Vitalicio pide no ser condenado por las franquicias de sus asegurados (601 y 500 euros) y todos oponen falta de legitimación pasiva al haberse producido la inundación por lluvias torrenciales (fuerza mayor) y no existir falta de mantenimiento o conservación de los bajantes. De forma subsidiaria, piden que respondan todos los copropietarios, según sus cuotas (la Sra. Josefina y Techos, en el 4,12 y el 7,75%, respectivamente). También subsidiariamente oponen pluspetición (entienden que la pericial de la actora no justifica suficientemente los daños, ni considera la depreciación).

    La sentencia recurrida, de fecha 15 de febrero de 2010, remite, en cuanto a las excepciones basadas en la indebida aplicación del art. 14 LEC, al auto ya dictado que las rechazó y rechaza también la prescripción, respecto a algunos demandados por no haber transcurrido los tres años y respecto al resto por el efecto extensivo de la interrupción entre deudores solidarios. En cuanto al fondo, la juez considera probado que la comunidad no viene actuando como tal y considera que no se ha probado la fuerza mayor.

    A continuación, fija la causa del siniestro en el desbordamiento del canalón por obstrucción del mismo y por rotura de una claraboya y concluye que no se ha probado que el canalón tenga carácter comunitario. Hace responsables a Techos Valenza, la Sra. Josefina y Vitalicio, reduce las franquicias y exime al resto de demandados y, en definitiva, estima íntegramente la demanda y condena a Josefina, Techos Valenza España, S.L. y Vitalicio Seguros a pagar de forma solidaria a Groupama Seguros 9.765,03 y la de 1.080 euros a Carol Automatismos Martorell, S.A. De la total cantidad objeto de condena establece que 500 euros deben ser satisfechos en exclusiva por Josefina y 601 por Techos Valenza, en aplicación de la franquicia contratada. Fija que dichas cantidades devengarán los intereses legales y, en cuanto a las costas de la demanda, las impone a dichos demandados.

    Absuelve a Pedro Francisco, Anton, Vicenta y Severino, Eaci, S.A., Caixa D'Estalvis de Terrasa, Distribuidora Montfont, S.L. y Lico Leasing, S.A. e impone las costas causadas de dichos intervinientes a la compañía aseguradora Banco Vitalicio. Igualmente absuelve de cualquier pronunciamiento en contra a Blanco

    de Coletaje y Control e impone sus costas a Lico Leasing, S.A.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Techos, la Sra. Josefina y Vitalicio argumentan que concurrió fuerza mayor y existe, por ello, error en la valoración de la prueba. Sostienen que no se ha probado una falta de mantenimiento del canalón y que cayeron más de 40 litros por metro cuadrado y por ello se produjo la inundación. Añaden que el canalón es elemento comunitario y que, por ello, solo deben responder por sus porcentajes de participación en la comunidad de propietarios. Introducen ahora una posible concurrencia de responsabilidad del actor, al 50%. Citan resoluciones de esta Sala sobre la no procedencia de costas en la intervención provocada.

    Monfont se opone y dice que no hay prueba de fuerza mayor, ni de que la comunidad de propietarios sea responsable. Reclama las costas de su intervención.

    Groupama se opone, defiende la sentencia y niega fuerza mayor. Reitera que cada propietario cuida del estado de sus bajantes. Invoca el art. 553- 38.2 C.c.Cat., sobre gastos de elementos comunes de uso restringido.

    Los Sres. Vicenta Severino Anton Pedro Francisco también se oponen. Dice que no se prueba la fuerza mayor y que no era necesaria la intervención provocada.

    La Caixa d'Estalvis de Terrassa también se opone y dice que nada se ha pedido en la demanda respecto a la comunidad o los comuneros. Niega la fuerza mayor y reclama las costas (cita el nuevo art. 14.2.5 LEC, según redacción dada por la Ley 13/2009).

    Lico también se opone, aunque sostiene que hay causa de fuerza mayor. Defiende la sentencia en cuanto a que cada comunero cuida de los elementos comunes que le afectan. Dice que las costas son de cargo de quien provoca la...

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