AAP Badajoz 23/2011, 1 de Marzo de 2011

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2011:68A
Número de Recurso15/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2011
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

N10300

ALMENDRALEJO, 35

- Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

N.I.G. 06044 41 1 2001 0202277

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DON BENITO

Procedimiento de origen: JUICIO EJECUTIVO 0000047 /1994

Apelante: Constantino

Procurador: FRANCISCO SOLTERO GODOY

Abogado: JUAN CARLOS BOHOYO GONZÁLEZ

Apelado: SDF 50 AG

Procurador: MARIA FELICIA GARCIA SERVAN

Abogado:

AUTO NUM. 23/11

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente:

DOÑA MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO (PONENTE)

Magistrados:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 15/11

Autos núm. 47/94

Juzgado Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Don Benito.

En MÉRIDA, a uno de Marzo de dos mil once.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos 47/94, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Don Benito, sobre Ejecutivo, en los que aparece como apelante Constantino, asistido del Letrado D. Juan Carlos Bohoyo González y representado por el Procurador Sr. Soltero Godoy, y como parte apelada SDF 50 AG, defendido por el Letrado Sra. Cavre Díaz-Gálvez y representado por el Procurador Sra. García Serván.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los del Auto apelado que con fecha seis de Julio de dos mil diez dictó el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Don Benito .

SEGUNDO

El referido Auto contiene fallo del tenor literal siguiente: "Acuerdo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la impugnación de la tasación de costas y de la liquidación de intereses planteada por el Procurador/a de los Tribunales Sr/a Torres Muñoz, en nombre y representación de Constantino .

Se imponen las costas de la impugnación a la parte impugnante."

TERCERO

Contra el expresado Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Junto a la legitimación que directamente corresponde a los sujetos de la relación jurídica material controvertida, ha de reconocerse también la legitimación por sustitución a quienes no siendo parte en el negocio jurídico de litis, se hallan por disposición voluntaria o legal, facultados para continuar ejerciendo judicialmente, en nombre e interés propio, las acciones que a sus titulares corresponden, cual sucede en el caso de autos en virtud de la subrogación convencional que se ha producido de la entidad suiza apelada en los derechos de la entidad actora acreedora, Banco Central Hispanoamericano, S.A., hoy Banco Santander, y que el art. 17 de la LEC autoriza expresamente cumplidos los trámites que en dicho precepto legal se impone, de conformidad, asimismo, con el art. 540 de la expresada Ley Ritual previsora de casos de sucesión procesal en la ejecución. Y así, el art. 1.535 del C.C . regula un peculiar derecho del deudor al preceptuar que "vendiéndose un crédito litigioso el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubieren ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho" poniendo en evidencia que nuestro ordenamiento jurídico no veta, mediante un alcance desmedido de la ficción de la litispendencia y del principio "perpetuatio legitimationis", que la alteración real de intereses producida extraproceso alcance su adecuado reflejo intraproceso, lo que trás la vigente LEC y de su precitado art. 17, y que en suma recoge la doctrina jurisprudencial que venía aplicándose al efecto, puede hacerse utilizando el mecanismo de la novación cuando de la cesión de crédito se trata, y en cuya virtud el cedente desaparece de la relación jurídica transmitida mientras el cesionario ocupa su puesto mediante la subrogación.

SEGUNDO

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