STSJ Comunidad Valenciana 179/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2011
Fecha08 Marzo 2011

Rec. Nº 2256/2008 (Derechos fundamentales: Educación para la Ciudadanía)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. MARIANO FERRANDO MARZAL

    Magistrados:

  2. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

  3. LUIS JIMENA QUESADA

    =================================

    SENTENCIA NÚM. 179/2011

    En la Ciudad de Valencia, a ocho de marzo de dos mil once.

    VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo núm.

    2.256/2.008 y acumulado núm. 2.257/2008 (auto nº 1578 de 24 de noviembre de 2008) seguidos por los trámites especiales de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, promovidos por D. Carlos Antonio por D. Cecilio, contra la desestimación presunta por parte de la Administración educativa autonómica de su solicitud, formuladas en nombre de sus hijos menores de edad (escolarizados, respectivamente, en el Colegio "Inmaculado Corazón de María" y en el Colegio "Sagrado Corazón Hermanos Maristas" sitos en Valencia; y, en el caso del primer recurrente, una hija asimismo pendiente de escolarizar), de ejercitar el derecho de Objeción de Conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía;

    en el que han sido partes, los actores (el primero de ellos, Sr. Carlos Antonio, no obstante, desistió con posterioridad), representados por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Pastor Abad y defendidos por el Letrado D. Jorge Sánchez- Tarazaga y Marcelino, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos, habiendo sido partes asimismo la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO en calidad de codemandada, a través de la Abogacía del Estado del Estado, y el MINISTERIO FISCAL; ha pronunciado la presente Sentencia.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS JIMENA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a Derecho el acto recurrido y reconociendo el derecho a la objeción solicitado con relación a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

SEGUNDO

La Generalitat contestó la demanda negando la existencia del derecho a objetar la referida asignatura y entendiendo que su contenido no lesiona ningún derecho constitucional, por lo que solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración autonómica.

El Ministerio Público, en su contestación a la demanda, negó la existencia de derecho constitucional alguno vulnerado por el contenido de la materia Educación para la Ciudadanía, vinculándolo a lo dispuesto en el art.27.2 CE, solicitando, en consecuencia, el rechazo de la pretensión.

TERCERO

Tras haber entendido este Tribunal que la competencia objetiva para conocer en este tipo de asuntos la pretensión de los actores correspondía a los Juzgados unipersonales de lo ContenciosoAdministrativo, revisó dicho criterio a través de Auto nº 197 de 27 de febrero de 2009, en el que asumió su competencia, si bien inadmitió el recurso por considerar la inexistencia de actividad administrativa impugnable, posición ésta reiterada en Auto de 21 de abril de 2009, que rechazó el recurso de súplica interpuesto contra el anterior.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de marzo de 2010, casó las anteriores decisiones y ordenó la tramitación del recurso. En el curso de la tramitación, mediante escrito registrado ante esta Sala el 29 de junio de 2010, la representación procesal de los recurrentes se ratificaba "en la demanda interpuesta, en sus posiciones, fundamentación jurídica y suplico en cuanto a D. Cecilio, pero no así con relación a D. Carlos Antonio, representado este último que declinó recurrir en casación la inadmisión del recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declaró concluso el recurso y pendiente de deliberación y fallo.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 26 de enero de 2011.

SEXTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como recuerda el Real Decreto 1631/2006 (anexo II ), los antecedentes inmediatos de la materia escolar Educación para la Ciudadanía se hallan en la Recomendación 12/2002, de 16 de octubre, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que dice que la " Educación para la Ciudadanía Democrática " ( Education for democratic citizenship ) debe ser un objetivo prioritario de la política educativa en todos los niveles de la enseñanza. Inspira esa orientación la " preocupación por los crecientes niveles de apatía cívica y política y de falta de confianza en las instituciones democráticas y por los cada vez más abundantes casos de corrupción, racismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, intolerancia frente a las minorías, discriminación y exclusión social (...) ". Por eso, la considera fundamental para promover una sociedad libre, tolerante y justa y la tiene por factor de cohesión social, mutuo entendimiento, diálogo intercultural e interreligioso y de solidaridad que contribuye a la igualdad entre hombres y mujeres y fomenta el establecimiento de relaciones armoniosas y pacíficas entre los pueblos así como la defensa y el desarrollo de la sociedad y de la cultura democráticas. Para lograr tales objetivos, se acometen enfoques educativos y métodos que, de un lado, enseñen a convivir democráticamente y a combatir el nacionalismo agresivo, el racismo y la intolerancia y a eliminar la violencia y las ideas y conductas extremistas y, de otro lado, procuren la adquisición de determinadas competencias básicas, o habilidades o destrezas.

La citada Recomendación fue seguida por otros documentos, que el Consejo de Europa ha potenciado sobre todo a raíz de la declaración del año 2005 como Año Europeo de la Ciudadanía a través de la Educación ; entre esos documentos, merece la pena traer a colación el elaborado por el Comité ad hoc para la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, también del Consejo de Europa, el 14 de marzo de 2006, que insiste en la importancia de los entornos educativos éticos y democráticos, en la escuela y fuera de ella, así como en promover la perspectiva de género en la educación. Por su lado, la Unión Europea ha apoyado estos objetivos a través de la Red europea de información en educación ( Eurydice ) y, de hecho, ya la Comisión Europea en su Comunicación de 2004 Construir nuestro futuro común. Retos Políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013), identificó el desarrollo de la ciudadanía europea como una de las principales prioridades de la acción de la Unión y, en la misma línea, la conocida como Estrategia de Lisboa ha destacado la inclusión social y la ciudadanía activa como importantes objetivos políticos. Por lo demás, en el ámbito de las Naciones Unidas, la UNESCO ya promovió asimismo activamente la idea de la educación para la ciudadanía a escala global a través de su Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la esfera de los Derechos Humanos (1995-2004) .

Por añadidura, cabe recalcar que, en el preciso contexto europeo, la apuesta por la educación para la ciudadanía democrática se inscribe cabalmente en los tres pilares sobre los que se asienta el Consejo de Europa, a saber, el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos. Y dichos pilares se han venido consolidando, especialmente, con apoyo en los dos tratados más emblemáticos adoptados en el seno de dicha organización europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea, desarrollados a través de una nutrida jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité Europeo de Derechos Sociales, respectivamente. La Unión Europea, por su parte, como es sabido apela como parámetro esencial de interpretación a ambos instrumentos del Consejo de Europa en la Carta de los Derechos Fundamentales, cuyo carácter vinculante se ha producido con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa desde el 1 de diciembre de 2009.

Con estos parámetros internacionales, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la Educación para la Ciudadanía vienen recogidos en la siguiente normativa nacional:

  1. - A nivel estatal, en los RRDD 1513/2006 (para Educación Primaria), 1631/2006 (para Educación Secundaria obligatoria) y 1467/2007 (para Bachiller).

  2. - A nivel autonómico valenciano, dicha normativa ha sido desarrollada a través de los Decretos del Consell núms. 111/2007, 112/2007 y 102/2008, por los que se establecen respectivamente los currículums de Primaria, ESO y Bachiller; de la Orden de 10 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir esta asignatura en ESO; y de las Resoluciones de 12 de junio y 1 de septiembre/2008, de las Direcciones Generales de Ordenación y Centros Docentes, y de Personal, de la citada Conselleria.

Los recurrentes solicitaron de la Conselleria autonómica de Educación que se reconociera su derecho a la Objeción de Conciencia, en nombre de sus hijos/as menores de edad, frente al conjunto de asignaturas englobadas bajo la denominación de "Educación para la Ciudadanía" (Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, Educación Ético-Cívica y Filosofía y Ciudadanía). Sus peticiones, en determinados casos fueron desestimadas por silencio administrativo, y en otros obtuvieron como respuesta una comunicación en la que se les informaba de las consecuencias de tal decisión.

Frente a tales actos...

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