STSJ Comunidad Valenciana 741/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2011
Fecha08 Marzo 2011

2 Recurso Suplicación nº 2477/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2477/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a ocho de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 741/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2477/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, en los autos núm. 1358/2009, seguidos sobre I.T., a instancia de Don Cesareo, asistido del Letrado Don Isidro Monteagudo López, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Unión de Mutuas, asistida del Letrado Don Manuel Gaspar Vidal y contra Fontanería Castellote Salvo S.L., y en los que es recurrente la parte codemandada Unión de Mutuas, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diecisiete de junio de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por D. Cesareo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS y la empresa FONTANERIA CASTELLOTE SALVO SL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común en el periodo de 1- 11-2008 a 29-5-2009 sobre una base reguladora diaria de 43,02 euros,condenando a UNION DE MUTUAS al abono de tal prestación en cuantía total de 6776,28 euros con la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la citada MUTUA, absolviendo a FONTANERIA CASTELLOTE SALVO SL de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante D Cesareo con DNI NUM000 y numero de afiliación a la seguridad social NUM001 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FONTANERIA CASTELLOTE SALVO SL, desde el día 18-4-2006 con la categoría profesional de oficial de 2ª. FONTANERIA CASTELLOTE SALVO, S.L., tenía concertado con UNION DE MUTUAS, UNIMAT, los riesgos de incapacidad temporal por contingencias profesionales y comunes de los trabajadores a su servicio. SEGUNDO.-El actor inicio en fecha 7-8-2008 proceso de baja por incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, constando en el parte medico como diagnostico "quiste renal adquirido".TERCERO.- Por FONTANERIA CASTELLOTE SALVO SL se procedió al pago delegado al actor de la prestación de incapacidad temporal desde el día 7-8-2008 al día 31-10-2008. CUARTO.- Interesado por el actor en fecha 19-5-2009 el pago directo de la prestación de IT de la Mutua demandada ante el incumplimiento por la empresa demandada de su obligación de pago delegado, por la MUTUA demandada se procedió mediante escrito de 26-5-2009 a solicitar de la empresa FONTANERIA CASTELLOTE SALVO SL, que justificase si ha procedido al cumplimiento de su obligación o los motivos por los que entiende no procede el mismo. Mediante escrito de 26-6-2009 la MUTUA demandada puso en conocimiento de la Inspección de trabajo la solicitud de pago directo del actor a la empresa demandada. QUINTO.- Por escrito fechado el día 30-6-2009 la MUTUA demandada comunicó al actor la solicitud dirigida a la empresa demandada en fecha 26-5-2009 y la comunicación realizada a la Inspección de trabajo así como que en tales momentos no podía acceder a la solicitud, y ello sin perjuicio de que caso de acreditarse la extinción de la relación laboral se asuma desde el día siguiente a la extinción el pago directo de la prestación previa comprobación de los requisitos necesarios. SEXTO.- La MUTUA demandada denegó el pago directo de la prestación de incapacidad temporal al actor por el periodo comprendido desde el día 1-11-2008 mediante escrito fechado el día 13-8-2009, escrito en que se hacia constar los descuentos efectuados por la empresa hasta el día 29 -5-2009 fecha de finalización de la relación laboral, comunicándole que se procedía al pago de la prestación de incapacidad temporal desde el día 30-5-2009 día siguiente al cese de la relación laboral. Formulada reclamación previa por el actor mediante escrito de fecha 10-9-2009, fue desestimada por la Mutua demandada el 2- 10-2009.El actor presento reclamación previa ante el INSS el día 24-6-2009 quien dicto resolución con fecha registro salida 20-8- 2009 no entrando a conocer del asunto por tener concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales y comunes con una mutua y ser esta la responsable del reconocimiento del derecho a la prestación. La demanda origen de este procedimiento fue presentada en el decanato de los juzgados de esta población el día 11-9-2009 interesando al parte actora se declare su derecho a percibir las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común...

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