STSJ Castilla y León 611/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución611/2011
Fecha08 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00611/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102485

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001115 /2006

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De MORO Y MORALES SL

Representante: OSCAR CASTAÑEDA ERRASTI

Contra - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 611

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE SECCIÓN:

Dña. Ana Mª Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a ocho de marzo de dos mil once

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de 6 de abril de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se sanciona a "Construcciones Moro y Morales, S.L." como responsable de la comisión de la infracción administrativa muy grave tipificada en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental en relación con la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, con una multa de 240.404,85 euros.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: CONSTRUCCIONES MORO Y MORALES, S.L, representada por la Procuradora Sra. Silió López y defendida por el Letrado Sr. Castañeda Errasti.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mª Martínez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia estimatoria del mismo anulando la resolución recurrida y dejando sin efecto la sanción impuesta con imposición de las costas a la Administración demandada. Por OTROSI, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 22 de febrero de 2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la entidad Construcciones Moro y Morales, S.L. recurso contencioso administrativo contra la Orden de 6 de abril de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se sanciona a la recurrente como responsable de la comisión de la infracción administrativa muy grave tipificada en el art. 8 bis 2 a) del Real Decreto-Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en relación con la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, con una multa de 240.404,85 euros, se pretende que se anule el acto impugnado y se deje sin efecto la sanción impuesta alegando a tal fin: a) que se le ha ocasionado indefensión porque no se remitió al órgano sancionador las alegaciones y documentación que presentó al evacuar el traslado conferido de la propuesta de resolución de forma que este no las pudo tener en cuenta cuando dicta la resolución sancionadora; b) que no ha cometido los hechos que se le imputan puesto que no realizaba una extracción de áridos sino una labor de nivelación de la finca y aporte de tierra vegetal que le había encargado el propietario de la finca para la preparación agrícola del terreno.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación no sirve para el éxito de la pretensión anulatoria puesto que si bien es cierto que en el expediente consta el 7 de abril de 2006 como fecha de entrada en el Registro único de la Consejería de Agricultura, Fomento y Medio Ambiente del escrito de alegaciones a la propuesta de resolución y documentación que le acompaña presentada por la recurrente, lo cierto es que dicha documentación ya la había presentado la actora en la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León el 4 de abril de ese año y que en la resolución sancionadora se hace mención expresa a las alegaciones efectuadas en dicho escrito sobre la licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento de Valbuena de Duero y sobre la prueba propuesta en el mismo, denegando su admisión por ser extemporánea al...

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