STSJ Comunidad Valenciana 2965/2007, 26 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2007:5137 |
Número de Recurso | 4544/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2965/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2965/2007
Recurso nº. 4544/06
Recurso contra Sentencia núm. 4544/06
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián
En Valencia, veintiséis de SEPTIEMBRE de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2965/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 4544/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de MAYO de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 11/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de Marco Antonio, asistido por el letrado Juan Frau Segui, contra IBM SA, asistido por el letrado Estrella Cardiel Mingorra, y en los que es recurrente la parte la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
La sentencia recurrida de fecha 22 de mayo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por demandante Marco Antonio contra la empresa INTERNATIONAL BUSSINES MACHINES S.A (IBM) debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 3.401,82 euros, estimando en parte la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, en cuando a las diferencias reclamadas por pagas extraordinarias, horas extraordinarias, Plus de turnos, jornadas estivales, y paga de OCTUBRE 95 y desestimando el resto de excepciones alegadas por la parte demandada."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora demandante Marco Antonio, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada INTERNATIONAL BUSSINES MACHINES, S.A (IBM), CON CATEGORÍA PROFESIONAL DE MAESTRO INDUSTRIAL, EN LOS SIGUIENTES PERÍODOS: 5-11-91 A 4-2-92; 5-5-93 A 30-6-93; 4-8-93 A 30-12-93; 10-10-04 a 30-9-95. A partir del 1 de septiembre de 995 la demandante pasó a prestar servicios para la empresa Global Manufactures Services Valencia S.A. que adquirió el centro de trabajo. SEGUNDO.- La demandante percibió de la empresa demandada, entre otras, las siguientes cantidades:
AÑO 1991
NOVIEMBRE
Salario base
Complemento Personal
Horas extras
Horas jornada verano
Plus de turnos
DICIEMBRE
Salario base
Complemento personal
Horas extras
Horas jornada verano
Plus de turnos
Paga extra
PESETAS
59.027
4.685
0
0
0
68.105
11.193
0
0
0
AÑO 1992
ENERO
Salario base
Complemento personal
Horas extras tipo 4 (20)
Horas jornada verano
Plus de turnos
68.105
11.193
57.023
0
0
AÑO 1993
MAYO
Salario base
Complemento personal
Horas extras
Horas jornada verano
Plus de turnos
JUNIO
Salario base
Complemento personal
Horas extras tipo 4 (6)
Horas jornada verano
Plus de turnos
AGOSTO
Salario base
Complemento personal
Horas extras
Horas jornada verano
Plus de turnos
SEPTIEMBRE
Salario base
Complemento personal
Horas extras
Horas jornada verano (24)
Plus de turnos
OCTUBRE
Salario base
Complemento personal
Horas extras
Horas jornada verano (34)
Plus de turnos
NOVIEMBRE
Salario base
Complemento personal
Horas extras tipo 4 (9)
Horas jornada verano
Plus de turnos
DICIEMBRE
Salario base
Complemento personal
Horas extras tipo 4 (1)
Horas jornada verano
Plus de turnos
Paga extra
58.072
66
0
0
0
64.517
73
13.123
0
0
60.220
68
0
0
0
64.517
73
0
26.246
0
64.517
73
0
37.181
0
64.517
73
19.684
0
0
64.517
73
2.187
0
26.240
110.396
AÑO 1994
OCTUBRE
Salario base
Complemento personal
Horas extras
Horas jornada verano
Plus de turnos
Plan alternativo
NOVIEMBRE
Salario base
Complemento personal
Horas extras
Horas jornada verano
Plus de turnos
Plan alternativo
DICIEMBRE
Salario base
Complemento personal
Horas extras
Horas jornada verano
Plus de turnos
Plan alternativo
Paga extra
47.317
54
0
0
0
0
64.517
73
0
0
0
0
64.517
73
0
0
0
0
61.086
AÑO 1995
ENERO
Salario base
Complemento personal
Horas extras tipo 2 (17)
Horas jornada verano
Plus de turnos
Plan alterantivo
FEBRERO
Salario base
Complemento personal
Horas extras
Horas jornada verano
Plus de turnos
Plan alternativo
MARZO
Salario base
Complemento personal
Horas extras
Horas jornada verano
Plus de turnos
Plan alternativo
ABRIL
Salario base
Complemento personal
Horas extras
Horas jornada verano
Plus de turnos
Plan alternativo
MAYO
Salario base
Complemento personal
Horas extras
Horas jornada verano
Plus de turnos
Plan alternativo
JUNIO
Salario base
Complemento personal
Horas extras tipo 2 (34,50)
Horas jornada verano
Plus de turnos
Plan alternativo
JULIO
Salario base
Complemento personal
Horas extras tipo 2 (5)
Horas jornada verano
Plus de turnos
Plan alternativo
Paga extra
AGOSTO
Salario base
Complemento Personal
Horas extras tipo 2 (20)
Horas jornada verano
Plus de turnos
Plan alterantivo
OCTUBRE
Paga extra
64.517
73
32.539
0
0
0
106.728
73
0
0
0
0
106.728
73
0
0
0
0
106.728
73
0
0
0
0
106.728
73
0
0
0
0
106.728
73
66.036
0
0
0
106.728
73
9.570
0
0
0
133.200
106.728
73
38.282
0
0
0
44.883
El 16-10-2002 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como intentado sin efecto; la papeleta de conciliación se había presentado el 30-9-02. El 23-12-2002 la demandante, junto con otros 182 trabajadores, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, con la misma petición que se deduce en la actual, que correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia; dicho Juzgado, mediante Auto de fecha 10-1-2003, notificado a la parte actora el 21-1-03, acordó tramitar la primera demanda, no admitiendo las restantes, con reserva de acciones, devolviendo la documentación aportada a la parte demandante el 5-2-2003. CUARTO.- El 4-11-1992 varias centrales sindicales, presentaron demanda de Conflicto Colectivo frente a la empresa demandada, ante la Audiencia Nacional, solicitando que se declarara el derecho de todos los trabajadores afectados por el Conflicto, entre los que se encontraban los del centro de trabajo de Valencia, de que por el concepto de "plus de antigüedad" la empresa debía pagar los quinqenios correspondientes a la cuantía resultante de tomar como base para el cálculo los sueldos base establecidos para cada categoría en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia para 1991. La demanda fue estimada por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 8-2-1993 que declaró el derecho de los trabajadores afectados por el Conflicto al plus de antigüedad, calculado desde el 1 de enero de 1991 por quinquenios a razón del 5 por ciento cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de Valencia, con vigencia desde el 1 de enero de 1991. Contra la sentencia interpuso la empresa Recurso de casación que fue desestimado por sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20 de septiembre de 1994. QUINTO.- El 27-6-1995 se presentó demanda por diversas centrales sindicales frente a la empresa IBM en la que se suplicaba que se declaraba el derecho de los trabajadores afectados por el Conflicto, entre ellos los del centro de trabajo de Valencia, a que su retribución o salario base desde el 1 de enero de 1991 debe ser la prevista en el Convenio Colectivo provincial de Valencia y que esta retribución base no puede ser compensada ni absorbida ni neutralizada con la denominada mejora voluntaria, declarándose por tanto no ajustada a derecho la decisión empresarial de febrero de 1995 de reducir la mejora voluntaria, abonada bajo el concepto de complemento personal, en idéntico importe al del incremento de actualización e la retribución del salario base conforme a las tablas salariales del Convenio de Valencia, condenando a la empresa a estar y pasar por tales declaraciones y a regularizar las retribuciones base desde 1 de enero de 1991 con los incrementos procedentes hasta la fecha actual, sin absorción alguna. A esta demanda se acumuló la presentada por la empresa en la que solicitaba que se pudiera compensar el incremento del salario base con el complemento variable. Por sentencia de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 23.3.1999 se desestimó la demanda de la empresa y se estimó la de los sindicatos, declarando que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento personal llamado mejora voluntaria. La empresa formuló Recurso de Casación que fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 21-11-2001.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Catorce de los de Valencia que, estimando parcialmente la demanda, condenó a la demandada IBM España, Internacional Bussines Machines, S.A. al abono al demandante D. Marco Antonio de la cantidad de 3.401,82 euros, estimando en parte la...
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