STSJ Comunidad Valenciana 2965/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:5137
Número de Recurso4544/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2965/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2965/2007

Recurso nº. 4544/06

Recurso contra Sentencia núm. 4544/06

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, veintiséis de SEPTIEMBRE de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2965/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4544/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de MAYO de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 11/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de Marco Antonio, asistido por el letrado Juan Frau Segui, contra IBM SA, asistido por el letrado Estrella Cardiel Mingorra, y en los que es recurrente la parte la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de mayo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por demandante Marco Antonio contra la empresa INTERNATIONAL BUSSINES MACHINES S.A (IBM) debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 3.401,82 euros, estimando en parte la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, en cuando a las diferencias reclamadas por pagas extraordinarias, horas extraordinarias, Plus de turnos, jornadas estivales, y paga de OCTUBRE 95 y desestimando el resto de excepciones alegadas por la parte demandada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora demandante Marco Antonio, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada INTERNATIONAL BUSSINES MACHINES, S.A (IBM), CON CATEGORÍA PROFESIONAL DE MAESTRO INDUSTRIAL, EN LOS SIGUIENTES PERÍODOS: 5-11-91 A 4-2-92; 5-5-93 A 30-6-93; 4-8-93 A 30-12-93; 10-10-04 a 30-9-95. A partir del 1 de septiembre de 995 la demandante pasó a prestar servicios para la empresa Global Manufactures Services Valencia S.A. que adquirió el centro de trabajo. SEGUNDO.- La demandante percibió de la empresa demandada, entre otras, las siguientes cantidades:

AÑO 1991

NOVIEMBRE

Salario base

Complemento Personal

Horas extras

Horas jornada verano

Plus de turnos

DICIEMBRE

Salario base

Complemento personal

Horas extras

Horas jornada verano

Plus de turnos

Paga extra

PESETAS

59.027

4.685

0

0

0

68.105

11.193

0

0

0

AÑO 1992

ENERO

Salario base

Complemento personal

Horas extras tipo 4 (20)

Horas jornada verano

Plus de turnos

68.105

11.193

57.023

0

0

AÑO 1993

MAYO

Salario base

Complemento personal

Horas extras

Horas jornada verano

Plus de turnos

JUNIO

Salario base

Complemento personal

Horas extras tipo 4 (6)

Horas jornada verano

Plus de turnos

AGOSTO

Salario base

Complemento personal

Horas extras

Horas jornada verano

Plus de turnos

SEPTIEMBRE

Salario base

Complemento personal

Horas extras

Horas jornada verano (24)

Plus de turnos

OCTUBRE

Salario base

Complemento personal

Horas extras

Horas jornada verano (34)

Plus de turnos

NOVIEMBRE

Salario base

Complemento personal

Horas extras tipo 4 (9)

Horas jornada verano

Plus de turnos

DICIEMBRE

Salario base

Complemento personal

Horas extras tipo 4 (1)

Horas jornada verano

Plus de turnos

Paga extra

58.072

66

0

0

0

64.517

73

13.123

0

0

60.220

68

0

0

0

64.517

73

0

26.246

0

64.517

73

0

37.181

0

64.517

73

19.684

0

0

64.517

73

2.187

0

26.240

110.396

AÑO 1994

OCTUBRE

Salario base

Complemento personal

Horas extras

Horas jornada verano

Plus de turnos

Plan alternativo

NOVIEMBRE

Salario base

Complemento personal

Horas extras

Horas jornada verano

Plus de turnos

Plan alternativo

DICIEMBRE

Salario base

Complemento personal

Horas extras

Horas jornada verano

Plus de turnos

Plan alternativo

Paga extra

47.317

54

0

0

0

0

64.517

73

0

0

0

0

64.517

73

0

0

0

0

61.086

AÑO 1995

ENERO

Salario base

Complemento personal

Horas extras tipo 2 (17)

Horas jornada verano

Plus de turnos

Plan alterantivo

FEBRERO

Salario base

Complemento personal

Horas extras

Horas jornada verano

Plus de turnos

Plan alternativo

MARZO

Salario base

Complemento personal

Horas extras

Horas jornada verano

Plus de turnos

Plan alternativo

ABRIL

Salario base

Complemento personal

Horas extras

Horas jornada verano

Plus de turnos

Plan alternativo

MAYO

Salario base

Complemento personal

Horas extras

Horas jornada verano

Plus de turnos

Plan alternativo

JUNIO

Salario base

Complemento personal

Horas extras tipo 2 (34,50)

Horas jornada verano

Plus de turnos

Plan alternativo

JULIO

Salario base

Complemento personal

Horas extras tipo 2 (5)

Horas jornada verano

Plus de turnos

Plan alternativo

Paga extra

AGOSTO

Salario base

Complemento Personal

Horas extras tipo 2 (20)

Horas jornada verano

Plus de turnos

Plan alterantivo

OCTUBRE

Paga extra

64.517

73

32.539

0

0

0

106.728

73

0

0

0

0

106.728

73

0

0

0

0

106.728

73

0

0

0

0

106.728

73

0

0

0

0

106.728

73

66.036

0

0

0

106.728

73

9.570

0

0

0

133.200

106.728

73

38.282

0

0

0

44.883

TERCERO

El 16-10-2002 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como intentado sin efecto; la papeleta de conciliación se había presentado el 30-9-02. El 23-12-2002 la demandante, junto con otros 182 trabajadores, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, con la misma petición que se deduce en la actual, que correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia; dicho Juzgado, mediante Auto de fecha 10-1-2003, notificado a la parte actora el 21-1-03, acordó tramitar la primera demanda, no admitiendo las restantes, con reserva de acciones, devolviendo la documentación aportada a la parte demandante el 5-2-2003. CUARTO.- El 4-11-1992 varias centrales sindicales, presentaron demanda de Conflicto Colectivo frente a la empresa demandada, ante la Audiencia Nacional, solicitando que se declarara el derecho de todos los trabajadores afectados por el Conflicto, entre los que se encontraban los del centro de trabajo de Valencia, de que por el concepto de "plus de antigüedad" la empresa debía pagar los quinqenios correspondientes a la cuantía resultante de tomar como base para el cálculo los sueldos base establecidos para cada categoría en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia para 1991. La demanda fue estimada por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 8-2-1993 que declaró el derecho de los trabajadores afectados por el Conflicto al plus de antigüedad, calculado desde el 1 de enero de 1991 por quinquenios a razón del 5 por ciento cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de Valencia, con vigencia desde el 1 de enero de 1991. Contra la sentencia interpuso la empresa Recurso de casación que fue desestimado por sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20 de septiembre de 1994. QUINTO.- El 27-6-1995 se presentó demanda por diversas centrales sindicales frente a la empresa IBM en la que se suplicaba que se declaraba el derecho de los trabajadores afectados por el Conflicto, entre ellos los del centro de trabajo de Valencia, a que su retribución o salario base desde el 1 de enero de 1991 debe ser la prevista en el Convenio Colectivo provincial de Valencia y que esta retribución base no puede ser compensada ni absorbida ni neutralizada con la denominada mejora voluntaria, declarándose por tanto no ajustada a derecho la decisión empresarial de febrero de 1995 de reducir la mejora voluntaria, abonada bajo el concepto de complemento personal, en idéntico importe al del incremento de actualización e la retribución del salario base conforme a las tablas salariales del Convenio de Valencia, condenando a la empresa a estar y pasar por tales declaraciones y a regularizar las retribuciones base desde 1 de enero de 1991 con los incrementos procedentes hasta la fecha actual, sin absorción alguna. A esta demanda se acumuló la presentada por la empresa en la que solicitaba que se pudiera compensar el incremento del salario base con el complemento variable. Por sentencia de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 23.3.1999 se desestimó la demanda de la empresa y se estimó la de los sindicatos, declarando que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento personal llamado mejora voluntaria. La empresa formuló Recurso de Casación que fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 21-11-2001.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Catorce de los de Valencia que, estimando parcialmente la demanda, condenó a la demandada IBM España, Internacional Bussines Machines, S.A. al abono al demandante D. Marco Antonio de la cantidad de 3.401,82 euros, estimando en parte la...

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