STSJ Cataluña 279/2011, 8 de Marzo de 2011

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2011:2374
Número de Recurso840/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución279/2011
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 840/2007

Parte actora: D. Ana María

Parte demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

Parte codemandada: DEPARTAMENT DE SALUT

SENTENCIA nº 279/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a ocho de marzo de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 840/2007, interpuesto por Dña. Ana María representada por el Procurador D. Jordi Basedas Ballús y asistida por el Letrado D. Carlos Valle Meya, contra la Administración demandada INSTITUT CATALA DE LA SALUT representada por el Procurador D. Andreu Oliva Basté y asistida por el Letrado D. Carles Viudez.

Es parte codemandada el Departament de Salut representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación en autos de D. Ana María se interpone recurso contenciosoadministrativo con num. 840/2007 contra la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada en fecha de 17 de mayo de 2004 ante el Institut Català de la Salut (en adelante ICS), expediente 137/2004 por la que considera una asistencia sanitaria negligente respecto de su patología.

Suplica la actora en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, en relación a la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de la Vall d'Hebron de Barcelona y, en consecuencia que se le reconozca y declare el derecho a percibir a cargo de la demandada la cantidad mínima de 600.000 euros, y subsidiariamente la cantidad que estime pertinente la Sala, debidamente actualizada con el IPC, más los intereses de demora correspondientes, y, en caso de haber aseguradora, tendrá que abonar el 20% con el resto de pronunciamientos que sean procedentes y la imposición de costas.

La actora sufrió un accidente en fecha de 17 de mayo de 2003, caída en su domicilio y a resultas, quedó inmovilizada en el suelo por un fuerte dolor en la espalda sin poder moverse hasta que llegó el servicio de ambulancia. Asistida inicialmente por el 061, fue trasladada al Hospital de la Vall d'Hebron de Barcelona previa su inmovilización por la técnica conocida como "c.cullera". En el Servicio de Urgencias se le practican diversas pruebas, entre ellas radiografías, escáners-TAC que concluye con el diagnostico médico de "no evidenciantse lesió neurológica". Seguidamente se le confecciona y coloca un corsé TLSO con la orientación de que podrá caminar y hacer vida normal pero con el corsé hasta que se recupere. El viernes 23 de mayo de 2003 del Dr. Narciso, vista la tolerancia del corsé, dio el alta a la Sra. Ana María, con el diagnostico principal de "Fx Estallido T12", "Tractament corsé TSLO". Le recomendaron que no se quitara el corsé más que para dormir, caminara con prudencia e hiciera vida normal, sin levantar pesos, ni hacer esfuerzos ni salir sola de casa. Se le prescribió medicación de Nolotil cada 6 horas, Omeprazol 20 mg cada 24 h, Dacortín 30 mg y Neotamizol. En ningún momento de este periodo fue visitada por ningún equipo de especialistas de la columna vertebral raquis.

Al iniciar la actora la vida en su domicilio se da cuenta que casi no puede andar, no puede estar estirada y que las piernas le fallan. La pierna izquierda se queda dormida, y no puede soportar el dolor de espalda. No puede controlar la micción, sobre todo cuando tose o ríe. No puede realizar su higiene personal.

Acude la actora a una consulta particular de un especialista en traumatología y cirugía ortopédica y del raquis, Dra. Ruth, quien observa que existe un alto grado de inclinación y entiende que el tratamiento ha de consistir en la inmovilización total de la columna o la intervención, sin que considere adecuado el caminar con corsé. Le recomienda acudir de urgencias al Hospital Vall d'Hebron y que sea visitada por el equipo de la columna vertebral-raquis.

A partir del 13 de junio de 2003 vuelve a ser visitada en el Vall d'Hebron y se le practican diversas pruebas, con la persistencia de los mismos síntomas citados. Solicita el día 1.7.2003 que se le visite por un especialista de la columna vertebral -raquis- . El equipo médico responde que han consultado con el Dr. Abilio y que todo es correcto.

El día 2.7.2003 recibe el alta hospitalaria y se le cita para visita el 13.8.2003. Continua con el corsé TSLO, con los problemas de micción, y los dolores aumentan sin poder dormir estirada, y duerme en una butaca. Se le practica el 10.7.2003 prueba de urodinámica programada determinándose por el Dr. Demetrio que ha de realizar rehabilitación de músculo y que cuando recupere la inclinación el problema mejorará.

El 13.8.2003 en la visita programada comenta que tiene los mismos síntomas y que no mejora nada. La inclinación de la columna aumenta progresivamente, por lo que ha perdido aproximadamente 10 cm. Continúan las perdidas de micción. Determinan los doctores que irán sacando paulatinamente el corsé y que siempre tendrá molestias pero que irá a mejor.

La actora visita nuevamente a Doña. Ruth quien se manifiesta a favor de una intervención quirúrgica, pero le aconsejada acudir al Hospital de Bellvitge, donde es atendida por el especialista en columna vertebral, Dr. Laureano, quien manifiesta que debió ser intervenida desde el primer día y manifiesta su sorpresa porque la actora no fuera visitada desde el primer día por un especialista en columna del Hospital Vall d'Hebron.

El 21.10.2003 es intervenida la actora en el Hospital de Bellvitge, con estabilización de fractura mediante fusión posterolateral T11 a L1. La actora recupera verticalidad y evita una mayor curvatura de la columna. El

30.10.2003 se le da el alta hospitalaria con controles periodicos para seguir la correcta soldadura de la placa.

La actora ha sufrido un diagnostico y tratamiento erróneo por parte del Servicio de traumatología del Hospital de la Vall d'Hebron, por cuanto lo cierto es que sí existió lesión medular. Por ello, se le pautó un tratamiento erróneo también, que consistió en tratar una lesión de T12 -estallido- con la colocación de un corsé tipo TLSO y prescribirle hacer vida normal con deambulación -y cargar peso sobre la vertebra dañadacon la consiguiente desviación de la columna cifosis- escoliosis con mucho dolor e incapacitación para la vida normal, trabajo de casa e imposibilidad para trabajar. Ha existido una infracción de la "lex artis" y el daño producido se hubiera podido evitar con una actuación médica adecuada y la atención debida. Existe nexo causal entre la lesión y el tratamiento erróneo dispensado.

La actora padece importantes limitaciones en su vida diaria y ha perdido su puesto de trabajo. Tenía dos hijos en edad escolar. Percibe actualmente una pensión de jubilación de 582 euros mensuales. La situación de la Sra. Ana María no puede mejorar y cualquier intervención futura será para minorar su futuro agravamiento.

SEGUNDO

Por la representación en autos del ICS se formula en fecha de 29.7.2008 escrito de contestación a la demanda de contrario solicitando el dictado de una Sentencia desestimatoria en base a los siguientes argumentos:

a.- "praxis médica" adecuada según el Informe de la Dra. Inocencia aportado con la contestación a la demanda. En el momento de la exploración tras el accidente no había compromiso neurológico, y por tanto, hubo correcto diagnóstico que especificaba la grave lesión que padecía : fractura estallido de T12 e indicación de la pauta de tratamiento inicial hasta tener un completo estudio: movilización "en bloque" y reposo absoluto en la cama en decúbito supino. El Informe del ICAM también considera adecuada la "praxis médica" desarrollada: el tratamiento conservador era el más adecuado. Debido a la persistencia del dolor y con el resultado de la resonancia magnética se realizó interconsulta con la Unidad del Raquis que después de valorar a la paciente y consultadas las pruebas diagnósticas complementarias, confirmaron que la fractura no era tributaria de intervención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 9 de Febrero de 2012
    • España
    • 9 février 2012
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 840/2007, sobre responsabilidad Por Diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2011, se acordó dar traslado, por un plazo de diez días para alegacion......
  • ATS, 24 de Enero de 2013
    • España
    • 24 janvier 2013
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso número 840/2007 , declarando firme dicha resolución; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como can......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR