STSJ Comunidad Valenciana 2845/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2007:5048
Número de Recurso3074/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2845/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2845/2007

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Recurso de Suplicación nº 3074/06

Recurso contra Sentencia núm. 3074/06

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2845/07

En el Recurso de Suplicación núm. 3074/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia, en los autos núm. 857/04, seguidos sobre Incapacidad Temporal (contingencia), a instancia de D. Tomás, asistido del Letrado D. Juan Bover Ballester, contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, ASEPEYO, asistida de la Letrada Dª Emilia Candela Reig, la empresa Perforaciones Y voladuras de Baleares S.A, asistido del Letrado D. Alejandro Requena Fuente, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de febrero de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda formulada por Tomás, contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, ASEPEYO, la empresa PERFORACIONES Y VOLADURAS DE BALEARES S.A. (PERBOVA, S.A.) y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los referidos demandados de los pedimentos que en la misma se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Tomás, nacido el 13-01-1963 y con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa PERVOBA S.A., con la categoría profesional de Maquinista, teniendo la empresa citada cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua ASEPEYO codemandada. SEGUNDO.- El día 10-06-04, sobre las 18 horas, cuando se hallaba en su puesto de trabajo el actor - que según consta padece hipertensión arterial crónica severa desde hace más de 20 años, en tratamiento-, se sintió mal, presentando dolor retroesternal irradiado a hombros, por lo que, se marchó a su domicilio y hubo de ser sustituido por otro compañero hasta las 20 horas en que finalizaba su jornada laboral, si bien no acudió al médico ese día, ya que el dolor fue cediendo de forma progresiva. TERCERO.- Al día siguiente, el actor se encontró peor, por lo que acudió al médico de guardia, a las 06,00 horas, siendo remitido desde allí a Urgencias del Hospital de Sagunt, donde llegó, según consta, a las 07,10 horas. CUARTO.- Con esa fecha, 11-06-04, los servicios médicos de la Mutua ASEPEYO expidieron al actor un parte de baja por accidente de trabajo con el diagnóstico de "Infarto agudo de miocardio (IAM) pared inferior", habiendo permanecido en dicha situación hasta el 20-07-2004 en que se le dio el alta médica. Y en esta fecha última el actor acudió a los servicios médicos de la Seguridad Social que procedieron a cursar baja por enfermedad común con el diagnóstico de "Cardiopatía hipertensiva", habiendo permanecido en situación de IT hasta el 20-12-2004 en que recibió el alta médica por curación. QUINTO.- En fecha 02-08-2004 el actor presentó reclamación previa ante la Mutua ASEPEYO sobre declaración de contingencia e impugnación de alta médica, reclamación que fue desestimada por la Mutua el 08-09-2004. Asimismo en fecha 03-09-2004 el actor presentó reclamación previa ante el INSS, que el 09-09-2004 dictó resolución declarando no haber lugar a entrar a conocer el fondo del asunto al tener la empresa concertada la cobertura de las contingencias comunes y profesionales con la Mutua y ser esta la responsable del reconocimiento del derecho a la prestación. SEXTO.- La base reguladora que correspondería a la prestación de IT derivada de accidente de trabajo asciende a 37,07 euros/día.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal de las demandadas Asepeyo y Perbova S.A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Recurre el actor en suplicación, siendo impugnado de contrario por la Mutua ASEPEYO y la mercatil, la calificación de contingencia, denunciándose por el cauce del artículo 191 c) de la Ley de procedimiento Laboral (LPL) la infracción por aplicación indebida de los artículos 115.1, 115.2 f) y 115.3 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS). Argumenta, en resumen, que el infarto agudo de miocardio que sufrió el trabajador se desencadenó por el desempeño de su trabajo, con lo que existe relación de causalidad entre la lesión y el trabajo; e igualmente la sintomatología de la enfermedad cardíaca se produjo mientras se encontraba trabajando. En suma, dicha dolencia, debe reputarse como accidente laboral.

  1. Los datos fácticos de la presente litis son...

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