SAP Valencia 125/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2011
Fecha04 Marzo 2011

1 Rollo nº 000479/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 125

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

  1. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de marzo de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000398/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s María Angeles, representado por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO, y de otra como demandado - apelado/s Guillerma y Virginia .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, con fecha 27 de enero de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª María Angeles a través de su representación en autos contra Dª Guillerma, debo: Declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, y en consecuencia declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre dichas partes sobre la vivienda sita en el nº NUM000 de la AVENIDA000 de Cullera, y condeno a la demandada Dª Guillerma a que en el termino legal deje libre, vacua y expedita la misma, y a disposición de la actora; Se declaran las costas de oficio. Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Vicente Alberola Beltrán en representación de Dª María Angeles, contra Dª Guillerma, con imposición de las costas causadas a esta, a la demandante." Y con fecha 4 de Febrero de 2010 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Decido: aclarar la sentencia dictada en fecha de 27 de enero de 2010, en el presente procedimiento, en el sentido de que en el fallo de la referida sentencia, cuando dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Vicente Alberola Beltrán en representación de Dª María Angeles, contra Dª Guillerma, con imposición de las costas causadas a ésta, a la demandante" debe decir: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Vicente Alberola Beltrán en representación de Dª María Angeles, contra Dª Virginia, con imposición de las costas causadas a ésta, a la demandante" SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de febrero de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de doña María Angeles formuló demanda instando la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por expiración del término legal contra doña Guillerma y doña Virginia alegando que les arrendó la vivienda sita en el número NUM000 de la AVENIDA000 ubicada en el Faro de Cullera, con una duración indeterminada, pero con la posibilidad de proceder a su resolución, con un preaviso de seis semanas sobre el vencimiento de cada trimestre contractual. En fecha 1 de julio de 2008, la actora manifestó su voluntad expresa de no proceder a la renovación del contrato, por lo que termina suplicando, que se declare resuelto el contrato y se les condene conjunta y solidariamente al pago de las cantidades que se devenguen desde el momento de la demanda hasta que se produzca el lanzamiento de las mismas a razón de 400 #,...

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