SAP Valencia 189/2011, 9 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 189/2011 |
Fecha | 09 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACION PENAL NUM. 77/2011
JUICIO FALTAS NUM. 445/2009
JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE PICASSENT
SENTENCIA Nº189/2011
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MAGISTRADA
Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ
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En la ciudad de Valencia, a nueve de marzo de dos mil once.
La Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 1 de Picassent, registrados en el mismo con el número 445/2009, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 77/2011.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Elisabeth, dirigida por el Letrado D. Diego M. Crehuet Viguer y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. F.P. Valencia, asi como D. Torcuato, defendido por el letrado D. José manuel Bellod García.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" Se considera probado y así se declara que el pasado día 11 de noviembre de 2009, siendo las 21.45 horas, la denunciada hallándose en el interior del Bar Rampeta sito en la C/ Santa Rosa nº 26 de Picassent, al entrar Torcuato, comenzó aquélla a alterarse por que la mujer de éste Penélope le pidió que abandonara el local, poniéndose la denunciada más violenta y cogiendo un taburete con la intención de golpear a la Penélope, siendo parada por el acompañante de la denunciada (su marido parece ser). que en ese momento la denunciada comenzó a insultar a la mujer de Torcuato llamándola "puta y mierda" y a Torcuato diciéndole "cornudo y cabrón". Que en ese momento intentando sacarlos del local la denunciada le propinó un arañazo en la cara (mejilla izquierda) y en el cuello, consiguiendo sacarla del local y no obstante ello, todavía por la ventana continuaba diciendo " Penélope es una puta y su marido un cornudo". Que como consecuencia de la agresión el denunciante sufrió escoriaciones en mejilla izquierda y región lateral izquierda del cuello compatible con arañazos, recibiendo asitencia local y requirió de 5-7 días de curación según informe forense. Que se aprecia la existencia de secuela consistente en cicatriz en la mejilla izquierda visible y calificable de perjuicio estético.
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
CONDENO a Elisabeth como autor de una falta de Lesiones del artículo 617.1 del CP, a la pena de 10 días de localización permanente así como autora penalmente responsable de una falta de amenazas leves del art. 620.2 del CP a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y a que indemnice por vía de responsabilidad civil en la cantidad de 360 euros por las lesiones causadas al denunciante y a que indemnice en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia según proceda de nueva valoración forense por razón de las secuelas consistentes en perjuicio estético (cicatriz) en la cara (mejilla izquierda).
Se condena a Elisabeth a la pena accesoria de prohibición de entrada al Bar Rampeta sito en la C/ Santa Rosa nº 26 de Picassent por tiempo de seis meses.
Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª. Elisabeth, dirifigida por el letrado D. Diego
M. Crehuet Viguer, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días, al que se opusieron el Ministerio Fiscal y la dirección letrada de D. Torcuato . Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrado que suscribe y remitido el asunto a la...
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