SAP Madrid 155/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2011
Fecha04 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00155/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 12ª

MADRID

ROLLO Nº: 311/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MADRID

AUTOS: ORDINARIO 1217/2004

DEMANDADOS-APELANTES: SUMINISTROS METRAN, S.L. y SOLE TANNING SYSTEMS, S.L.

PROCURADOR: Dª. ANA LOBERA ARGÜELLES

DEMANDADO-APELADO: D. Carlos José

PROCURADOR: D. RAFAEL PALMA CRESPO

DEMANDANTE-APELADA: Benita y Benigno

PROCURADORA: Dª. ANGELA SANTOS ERROZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 155

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil once.

La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1217/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 311/2007, seguido entre las partes; de una como DemandadaApelante, SUMINISTROS METRAN, S.L. y SOLE TANNING SYSTEMS, S.L., ambos representados por la Procuradora Dª. ANA LOBERA ARGÜELLES, y D. Carlos José representado por el Procurador D. RAFAEL PALMA CRESPO; y de otra, como Demandante-Apelada Dª. Benita y D. Benigno, representados por la Procuradora Dª. ANGELA SANTOS ERROZ, sobre RECLAMACION DE INDEMNIZACIÓN POR CULPA EXTRACONTRACTUAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de Octubre de 2006, cuya parte dispositiva dice: " Que ESTIMANDO la DEMANDA formulada por Dª. Benita y D. Benigno, representados por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Angela Cristina Santos contra SOLE TANNING SYSTEMS, S.L., SUMINISTROS METRAN, S.L. y D. Carlos José debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de compraventa de la máquina de rayos UVA a que se refieren las presentes actuaciones, CONDENANDO a todas las demandadas a que abonen, de forma solidaria, a D. Benigno la cantidad de 3.430,71 Euros de principal y a la actora, Dª. Benita

, la suma de 15.972,29 Euros, más los intereses legales de dichas cantidades desde la interposición de la Demanda y hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas a las demandadas. ". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de los Demandados, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 DE FEBRERO, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de la reclamación de indemnización por culpa extracontractual instada por D. Benigno por los daños ocasionados por funcionamiento anormal de una cabina de rayos UVA en el local de su propiedad, contra D. Carlos José, Suministros METRAN S.L. y SOLE TANNING SYSTEMS S.L., a la que se acumula la acción ejercitada por Dª Benita, instando la resolución contractual del contrato de compraventa de una cabina de rayos UVA, con el derecho a recuperar el precio, junto con el resarcimiento de los daños, y gastos proporcionales de constitución del préstamo personal adquirido para dicho pago del precio.

Habiéndose dictado sentencia que estima íntegramente la demanda, e interponiendo recurso de apelación las representaciones de D. Carlos José por un lado, y por otra y de modo conjunto por Suministros METRAN, S.L. y SOLE TANNING SYSTEMS S.L.

TERCERO

En primer lugar vamos a entrar a resolver sobre las alegaciones por incongruencia, que se invocan en los motivos Segundo y Tercero del recurso de apelación interpuesto por las representaciones de Suministros METRAN S.L. y SOLE TANNING SYSTEMS S.L., los cuales se encuentran estrechamente vinculados, en la respuesta que merecen de este Tribunal.

Se sostiene por dichas recurrentes la incongruencia de la resolución, por no haber estimado la falta de acción hacia dichas demandadas, y la falta de legitimación "ad caussam" de éstas, dado que no fueron parte en el contrato de compraventa que se pretende resolver, por incumplimiento contractual con base en el Art. 1124 del CC . Con infracción de los Art. 216 y 218 de la LEC, dado que la Juzgadora de Instancia aplica una normativa no invocada por la actora, lo que causa indefensión a sus representadas que nada han podido alegar, y que suponen una total alteración de la acción ejercitada de contrario, y de la causa de pedir contenida en la demanda.

La Sala entiende que basta una detenida lectura de la resolución apelada, para rechazar el primero de los argumentos de la recurrente, esto es su falta de legitimación para ser demandadas, ante la acción ejercitada de resolución de un contrato de compraventa por incumplimiento, con base en el Art. 1124 del CC, dado que no fueron parte en la citada operación. Y ello porque la sentencia de instancia determina la responsabilidad de las demandadas no en base a este precepto, sino a tenor de lo dispuesto en la Ley 26/1884 y en la Ley 22/1994 "DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS ", aludiendo igualmente a la Directiva 85/374 CEE .

En cuanto a que la Juzgadora de Instancia ha aplicado una normativa no invocada por la actora, debe tenerse en cuenta por la apelante, que es reiterada la doctrina cuando sienta que en ninguna incongruencia incurrirá el Tribunal por atenerse a la verdadera causa petendi en virtud del principio da mihi "factum" dabo tibi ius puesto que, como constante y reiterada jurisprudencia ha venido estableciendo, y ahora recoge el artículo 218.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el principio de congruencia, lo que impone es una adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan, pero no una literal concordancia con los mismos. De tal modo que, siempre que se guarde el debido respeto al componente jurídico de la acción y a la base fáctica aportada por los litigantes, le está permitido al Juez o Tribunal establecer su juicio crítico de la manera que entienda más ajustada a derecho. De ahí que el juzgador pueda, en atención al principio iura novit curia, en relación con el principio de da mihi "factum", dabo tibi ius, aplicar a los hechos fijados por las partes normas distintas o no invocadas por las mismas, siempre que con ello no se innove la acción ejercitada, pues ésta se individualiza por el hecho que la sustenta.

El TC en sentencias como la de 5 de mayo de 1982 se ha manifestado en el sentido de precisar que, " los Tribunales no tienen necesidad, ni tampoco obligación, de ajustarse a los razonamientos jurídicos que les sirven para motivar sus fallos a las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes y pueden basar sus decisiones en fundamentos jurídicos distintos, pues la tradicional regla encarnada en el aforismo iura novit curia les autoriza para ello ". La falta de acierto en la cita de las normas no impide que el tribunal, por vía del principio "iura novit curia", enervatorios de incongruencia alguna, resuelva aplicando aquellas que permitan que de los fundamentos fácticos que sirven de base a la demanda se sigan las consecuencias jurídicas que se piden en el suplico.

En el presente caso el suplico de la demanda consiste en instar en primer lugar, la condena solidaria de los demandados a pagar a D. Benigno una indemnización por daños y perjuicios. Peticionando en un segundo punto, la resolución contractual del contrato de compraventa de una cabina de rayos UVA, con el derecho a recuperar el precio, junto con el resarcimiento de los daños, y gastos proporcionales de constitución del préstamo personal adquirido para dicho pago del precio.

La sentencia estima la demanda condenando a dicha resolución y al pago de dicho precio, gastos e indemnizaciones solicitadas.

Por lo cual la Sala aprecia que no existe alteración de la "causa petendi", pues traído lo expuesto al presente caso, y leído el suplico de la demanda y el contenido del fallo, no queda sino rechazar el vicio de que se denuncia a la sentencia, pues la misma da respuesta a aquel y se adapta al mismo, sin que los argumentos empleados por el juzgador, quepa integrarlos en el supuesto de incongruencia, que viene limitada, como antes se decía, al fallo y exclusivamente a este apartado de la sentencia.

Tratándose, la fundamentación seguida por el Juzgador de Instancia, de normas sin duda aplicables al contrato que nos ocupa cuya elección es facultad judicial, por lo que no cabe apreciar incongruencia, sin perjuicio del acierto o desacierto en la aplicación de dichas normas al caso concreto.

Igualmente, por la representación de D. Carlos José, se alega en su recurso que se condena a los demandados a una suma superior a la solicitada por los actores, según se cuantificó en el Fundamento de Derecho Segundo de la demanda. Ciertamente, este alegato constituiría otra suerte de incongruencia en los pronunciamientos de la sentencia dictada, que por ello resolvemos a continuación.

Incongruencia en la que en modo alguno incurre la sentencia dictada puesto que el interés económico que fija el actor, determina el...

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