SAP Madrid 159/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2011
Fecha04 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00159/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7001753 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 114 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1159 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

De: _LATIN ADVENTURA SPAIN, S.L._

Procurador: CARMEN GARCIA RUBIO

Contra: AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A.

Procurador: IGNACIO CUADRADO RUESCAS

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante LATIN ADVENTURE SPAIN S.L., representado por la Procuradora Dª Carmen García Rubio y asistido de la Letrada Dª María del Carmen Regueiro Nieto y de otra, como demandado-apelado AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A.U., representado por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas y asistido del Letrado D. Julián Plaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39, de los de Madrid, en fecha treinta y uno de marzo

de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Carmen García Rubio, en representación de la mercantil LATIN ADVENTURE SPAIN, S.L., contra la empresa AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Cuadrado Ruescas, y, en su consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda. Se imponen las costas de esta instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciocho de febrero de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dos de marzo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Latin Adventure Spain S.L., actora en primera

instancia, se interpone recurso, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez Sustituta de 1ª Instancia nº 39 de Madrid con fecha 31 de marzo de 2.009, desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la referida actora contra la demandada y hoy apelada American Express de España S.A.U., por disconformidad con la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Brevemente, en la demanda iniciadora del procedimiento la actora exponía, que con fecha 21 de septiembre de 2.005 contrató con la demandada el servicio de sistema de pago mediante tarjeta de crédito. Que en el mes de septiembre se emitieron una serie de billetes de avión a petición del Sr. D. Cirilo que manifestó ser titular de una empresa de importación y exportación de marisco, billetes que fueron solicitados de forma telefónica proporcionando a la actora una tarjeta de crédito de la demandada, formula habitual de pago autorizada en la solicitud de afiliación a American Express que preveía tanto el sistema de cargo con presentación física de la tarjeta, como sin la presentación de la misma. Que aunque en un primer momento no se autorizó por la demanda la operación porque la actora no se había dado de alta en el sistema de pago sin tarjeta física en presencia, tras proceder al alta de dicho sistema, se volvió a intentar la operación realizándose con éxito. Que pasados unos días la demandada comunicó a la actora que no ingresarían los importes de los servicios emitidos al haberse utilizado tarjetas de origen fraudulento, sin que la demandada hiciera luego pago de las cantidades reclamadas que ascienden a 14.062 euros a pesar de las reclamaciones formuladas.

La demandada se opuso alegando, en primer termino, la falta de legitimación activa de la actora por cuanto no se identificaban los titulares de las tarjetas, ni las personas que hicieron los cargos con las mismas, ni las que supuestamente viajaron, ni las empresas supuestamente transportistas, por lo que no resultaba acreditado que la actora hubiera hecho pago alguno. Que en todo caso la actora había incumplido las condiciones contractuales del contrato actuando con negligencia inexcusable por cuanto, en el apartado 10 del Condicionado General del Contrato, en los cargos que se hicieran sin presentación de tarjetas, el establecimiento autorizado estaba obligado a conservar la prueba de que el titular de la tarjeta había firmado el recibo de entrega de la mercancía, y conforme al apartado 8 se reservaba el derecho a pedir el reembolso o deducir el importe de las sumas pagadas cuando no ajustara la operación al contrato, aunque hubiere dado previamente su autorización para el cargo, y en el apartado 4 se decía que en caso de entrega de bienes o servicios a personas distintas del titular de la tarjeta el establecimiento asumiría el riesgo de la operación, aunque hubiera mediado previamente autorización de la misma. Que en el presente caso, al no haber obtenido inicialmente...

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