SAP Barcelona 629/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2011
Fecha07 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 57/11

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1944/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 629/2011

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1944/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de la entidad AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez y asistida por el Letrado Don Andrés Estany Segalas, contra Don Jacobo, representado por la Procurador Doña Anna Rosell Mir y asistido por el Letrado Don Carlos Soliva Hernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de julio de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Ildefonso Lago y de AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A. contra Jacobo y condeno al demandado a pagar a la parte actora la suma de 6.642,48 euros, más los intereses legales desde que se realiza la interpelación judicial y con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia señala que el documento aportado como número 1 de la demanda acredita la suscripción del contrato de tarjeta y la autorización del demandado de domiciliar en su cuenta las órdenes de pago presentadas a la actora, y que la restante documentación obrante en la causa, valorada conforme al artículo 326 LEC junto a los oficios practicados, acredita los distintos cargos efectuados por el demandado y el importe total adeudado (documento 2), sin que le exima de la obligación de pago asumida en dicho contrato, el hecho de que se hubiera retornado un recibo ya que no consta pactado que ello debiera suponer la suspensión de la tarjeta. En consecuencia, considera acreditada la existencia de la deuda en la suma reclamada y estima la demanda, con imposición de costas al demandado.

Este último se alza frente a la sentencia dictada y reproduce los argumentos ya expuestos en su oposición a la reclamación formulada por la entidad actora. En síntesis, manifiesta que ignora haber utilizado la tarjeta de crédito litigiosa en los términos que se indican, por lo que la actora debe probar la realidad de la reclamación, y reitera la jurisprudencia según la cual la carga de la prueba corresponde al emisor de las tarjetas. Insiste, asimismo, en que las tarjetas de crédito, por su propia esencia, deben tener un límite de disposición previamente establecido, siendo público y notorio que la devolución de un recibo supone la suspensión de la disposición de la tarjeta.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita...

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