STSJ Comunidad Valenciana 1831/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2003:7334
Número de Recurso1552/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1831/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1831/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a ocho de octubre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, Dña AMPARO PÉREZ NAVARRO y Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1831/03

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1552/2000, interpuesto por la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE frente a la Resolución del Iltmo. Sr. Secretario General de la Consellería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana de fecha 13 de julio de 2 000, estimatoria del recurso ordinario formulado por Dña. Rosa, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pedreguer, en nombre y representación del mismo, contra la Resolución de la Directora General de Patrimonio Artístico de fecha 19 de mayo de 1999 -por la que se dispuso autorizar la planimetría, prospección y excavación arqueológica de salvamento del yacimiento arqueológico de "El Tresor de la Marina Alta" del término municipal de Denia, Javea y Pedreguer, acordándose que los materiales obtenidos habrían de depositarse en el Museo Arqueológico Provincial de Alicante-, y que ordenó que los materiales obtenidos se depositasen en el Museo Arqueológico de Denia, Ha sido parte en demandada la GENERALIDAD defendida por Letrado de autos como Administración VALENCIANA, representada y sus Servicios Jurídicos, y parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE DENIA, representado por la Procuradora Dña. María Teresa de Elena Silla; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia por la que se anulase la resolución recurrida y se ordenase el depósito de los materiales hallados y conocidos como "El Tesoro de la Marina Alta" en el Museo Arqueológico Provincial de Alicante.

SEGUNDO,- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito suplicando se dictase sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito suplicando se dictase sentencia acordando la desestimación del recurso interpuesto y ser ajustada a Derecho la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento el pleito a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de su señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día dos de julio de dos mil tres.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo obrante en autos:

En fecha 19 de mayo de 1999 la Directora General de Patrimonio Artístico dictó Resolución por la que se dispuso autorizar la planimetría, prospección y excavación arqueológica de salvamento del yacimiento arqueológico de "El Tresor de la Marina Alta" del término municipal de Denia, Javea y Pedreguer, acordándose que los materiales obtenidos habrían de depositarse en el Museo Arqueológico Provincial de Alicante.

Dña. Rosa, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pedreguer, en nombre y representación del mismo, interpuso recurso ordinario contra la precitada resolución en la parte que disponía que los materiales obtenidos habrían de depositarse en el Museo Arqueológico Provincial de Alicante, solicitando se acordase que tales materiales quedasen depositados en el Museo de la ciudad de la comarca de la Marina Alta que contase con las mejores condiciones para su conservación y estuvieses más cerca del lugar del hallazgo.

En fecha 13 de julio de 2000 el Iltmo, Sr. Secretario General de la Consellería de Cultura y Educación dictó Resolución estimatoria del mencionado recurso, ordenando que los materiales obtenidos se depositasen en el Museo Arqueológico de Denia, por cuanto "A la vista de las alegaciones formuladas y de los informes técnicos emitidos, el Museo Arqueológico de Denia, reconocido por Resolución de la Conselleria de Cultura de 15 de febrero de 1994, reúne las condiciones exigidas para la conservación de los materiales hallados además de ser el museo más próximo al lugar del hallazgo, por lo que procede la estimación del recurso presentado".

SEGUNDO

Alega la actora, como primer motivo impugnatorio, la vulneración por la Administración de lo dispuesto en el art. 113.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cuanto la resolución impugnada no ha tomado en consideración las cuestiones planteadas por la aquélla en escrito de 8 de julio de 1999 presentado en la tramitación del recurso ordinario interpuesto por el Ayuntamiento de Pedreguer contra la Resolución de la Directora General de Patrimonio Artístico de fecha 19 de mayo de 1999, irregularidad procedimental que debe desembocar irremediablemente en la nulidad del acto recurrido.

El requisito de la congruencia de las resoluciones administrativas no supone que éstas tengan que dar una respuesta explícita y pormenorizada a todos y cada uno de los argumentos de los interesados, siempre que exterioricen, tomando en consideración las pretensiones y alegaciones de aquéllos, los razonamientos jurídicos que justifican la decisión y que la parte dispositiva esté en razón directa de las pretensiones de los mismos. Tales requisitos...

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