SAP La Rioja 62/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2011
Fecha04 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00062/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 6/2011

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 2328/2009

SENTENCIA Nº 62 DE 2011

En la ciudad de Logroño a cuatro de marzo de dos mil once.

La Sala constituida por el Ilmo. Sr. DON RICARDO MORE NO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 2328/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 6/2011, en los que aparece como parte apelante DOÑA Marí Juana, representada por la procuradora Dª VIRGINIA SOLAS ORTEGA y como apelada UNION TOSTADORA S.A. representada por la procuradora Dª MARIA JESÚS MENDIOLA OLARTE, y asistida por la Letrada D. LAURA RAMÍREZ EZQUERRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16-7-2010, se dictó sentencia (f.-60-62) en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño en cuyo fallo se recogía "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Mendiola Olarte en nombre y representación de Unión Tostadora S.A, contra doña Marí Juana, y en su virtud condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 1850 euros, con sus intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial: 19 de noviembre de 2009 y hasta su completo pago, y con expresa imposición de costas de dicha demandad ".

Se respondía con tal fallo a demanda (f.-2-5) en la que se reclamaba, en base al contrato suscrito por las partes, la cantidad de 1850.-euros de principal en razón a 2 euros/por kilogramo de café no adquirido.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Marí Juana, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-68-69) se alegaba imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de una prestación del contrato así como ausencia de perjuicio a la actora, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia desestimando al demanda interpuesta por la actora con imposición de las costas procesales

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 73-74) se alegaban los argumentos correspondientes para entender bien justificada la sentencia recurrida y estimar que debía desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

. En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de los términos del contrato debe ser rechazada por dos razones, una de ellas por inadecuado planteamiento de la alegación y la segunda por el propio fondo de la alegación realizada.

  1. Inadecuada alegación.- puesto que ha señalado que cuando se produce una imposibilidad de cumplimiento de la prestación hay que distinguir si tal imposibilidad existe en el momento de la perfección del contrato en cuyo caso procede la nulidad contractual de conformidad con el art. 1.272 en relación con el art.

    1.261-2 del Código Civil, o si se trata de una imposibilidad sobrevenida en cuyo caso en virtud del art. 1.184 CC procede la resolución contractual ( SSTS 30-4-2002 ; 21-4-2006 ).

    En el presente supuesto estamos ante esta segunda posibilidad, según las manifestaciones que se realizan en el recurso de apelación, de manera que procedería en su caso la resolución contractual.

    Pero en tal supuesto la vía para su alegación no de la de excepción frente a la reclamación de la actora sino la de formulación de reconvención y en tal sentido esta Sala se ha manifestado en anteriores ocasiones, como es el caso de la Sentencia de 20-11-2009 (Rec.- 373/2008 ) en línea con lo indicado por la STS 6-10-2002, y la de 1-12-2005 se insiste en que "...la jurisprudencia de esta Sala que determina que la resolución del contrato solo puede ver postulada por vía de acción y no de excepción, pero como quiera que el "petitum" del escrito de contestación a la demanda, lo único que se postuló fue la desestimación de la demanda hace que excluya, toda posibilidad de reconvención, ni siquiera "implícita". Por ello lo único que puede hacer el Juzgador, ante tan anómala situación, es no tener en cuenta dicha...

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