SAP Girona 104/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2011
Fecha09 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 599/2010

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 RIPOLL

Procedimiento: nº 951/2009

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 104 / 2011 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a nueve de marzo de dos mil once.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Gabriel, representado por la Procuradora Dña. NÚRIA ORIELL

COROMINAS y defendido por el Letrado D. JUAN CARRERA CALDERER.

Ha sido parte apelada Dña. Hortensia, representado por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPIGOL y defendido por la Letrada Dña. GEMMA PRAT VILALTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Gabriel contra Dña. Hortensia

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que DEBO desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dn Gabriel, representado por el Procurador Don Eduard Rudé Brosa, contra Hortensia, representada por el Procurador de los Tribunales Doña Eva Morer i Cabre, ABSOLVIENDO a la demandada de todos los pedimentos deducidos de contrario.

Con expresa condena en costas a la parte demandante ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla. CUARTO.- En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día siete de marzo de dos mil once.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se solicita la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por no encontrarse destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria, motivo de resolución, que al tratarse de un contrato verbal de arrendamiento de vivienda anterior al 9 de mayo de 1985 y por lo tanto no afectado por el Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, (que al subsistir el 1 de enero de 1995 ), continúa rigiéndose por las normas relativas el contrato de arrendamiento de vivienda de la LAU de 1964, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria 2ª de la LAU de 1994 (Ley 29/1994, de 24 de noviembre ), que no afecta a la cuestión que se somete, por lo que de conformidad con dicha transitoria habrá de acudirse a la pretérita LAU para resolver la cuestión. Y acudiendo a la misma, habrá de apreciarse si concurre la causa de resolución de arrendamiento urbano que contempla el art. 114.11 de dicho LAU, por no cumplirse los requisitos o no reunirse las circunstancias exigidas en el capítulo VII para la prórroga forzosa del contrato o por concurrir alguna de las causas de denegación de la misma, señaladas en el art. 62, que en el presente caso vendría constituida por la falta del requisito de destino de morada u hogar del arrendatario y su familia, cuando la vivienda no esté ocupada más de seis meses en el curso de un año, a menos que obedezca a justa causa, caso 3º de denegación de prórroga, previsto en el art. 62 de la citada LAU .

SEGUNDO

El órgano "a quo" desarrolla los objetivos y evolución legislativa en la materia, a través de un extenso exordio, sobre lo cual no hay nada que objetar y a la hora de analizar y valorar la prueba para determinar la única causa alegada como denegatoria de la prórroga, tercera del art. 62, no otras no invocadas, concluye circunscribiendo los hechos de la demanda a los meses de febrero a agosto de 2009 a los que dice se circunscribe la demanda, cuando la parte actora no tenía acceso al consumo eléctrico, debiendo solicitarlo el titular del contrato o a través de petición judicial. Al final fue la propia parte demandada quien lo presentó.

Pues bien, pese a la evidencia que las facturas de consumo eléctrico proporcionan y a la supervisión testifical de habitual desocupación de la vivienda por parte del detective que declaró en el acto de la vista ratificando su informe, el órgano "a quo" considera que ello queda desvirtuado por la declaración de tres testigos que corroboran el uso de la finca aportando una versión coherente con un consumo reducido de electricidad, de manera que estima no probado suficientemente por el actor el hecho constitutivo de su pretensión, de forma que no se considera posible la realización de un enlace preciso y directo que permita considerar probada la efectiva desocupación de la vivienda durante los meses de febrero a agosto de 2009, lo cual conduce al rechazo de la demanda.

TERCERO

Muestra su desacuerdo la parte actora, destacando en primer lugar el primer error del órgano "a quo", consistente en deducir que la causa resolutoria está fundada en la falta de ocupación efectiva entre los meses de febrero a agosto de 2009, cuando ello no es así,

Tiene razón en este primer argumento el recurso de apelación pues el Hecho Cuarto de la demanda se habla de que la demandada abandonó la vivienda.... hace ya tiempo...; que desde hace ya tiempo se encuentra desocupada con signos inequívocos de abandono, como delata por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 11/2019, 17 de Enero de 2019
    • España
    • 17 January 2019
    ...es anormalmente bajo sino mínimo, lo que ya constituye un signo objetivo de deshabitación. Como manifiesta la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 9 de marzo de 2.011, " Innumerables sentencias acogen el referente de los consumos de suministros para inferir de ello el no uso de ......
  • SAP Asturias 60/2018, 8 de Febrero de 2018
    • España
    • 8 February 2018
    ...que fuera el consumo de agua se facturara cero. Y a este respecto debe señalarse, como manifiesta la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 9 de marzo de 2.011, que: " Innumerables sentencias acogen el referente de los consumos de suministros para inferir de ello el no uso de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR