SAP Asturias 60/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2018:377
Número de Recurso36/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución60/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00060/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de Febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 310/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº36/18, entre partes, como apelante y demandado DON Jenaro, representado por la Procuradora Doña Eva Cobo Barquín y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Fernández del Valle Fernández, y como apelados y demandantes DOÑA Camino y DON Narciso, representados por la Procuradora Doña Marta María Arija Domínguez y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Rendueles Vigil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arija Domínguez en nombre y representación de D. Narciso y Dª Camino contra D. Jenaro representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Diego Cepa, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda sita en El Portiellu, CALLE000, número NUM000 de Ribadesella, por concurrir causa de denegación de la prórroga forzosa POR DESOCUPACIÓN DE LA VIVIENDA DURANTE MÁS DE SEIS MESES EN UN AÑO SIN JUSTA CAUSA, condenando al demandado a que desaloje la misma, bajo apercibimiento de ser lanzado en caso de no hacerlo en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la presente resolución, con expresa imposición de costas procesales al demandado.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jenaro, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda se solicita la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por no encontrarse destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, motivo de resolución, que al tratarse de un contrato verbal de arrendamiento de vivienda anterior al 9 de mayo de 1.985, el contrato se concertó en 1.980, y por lo tanto no afectado por el Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, (al subsistir el 1 de enero de 1.995), continúa rigiéndose por las normas relativas al contrato de arrendamiento de vivienda de la LAU de 1.964, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la LAU de 1.994 (Ley 29/1994, de 24 de noviembre ), que no afecta a la presente cuestión, por lo que de conformidad con dicha transitoria habrá de acudirse a la LAU de 1.964 para resolver la cuestión. Y acudiendo a la misma, habrá de apreciarse si concurre la causa de resolución de arrendamiento urbano que contempla el art. 114.11 de dicha LAU, por no cumplirse los requisitos o no reunirse las circunstancias exigidas en el capítulo VII para la prórroga forzosa del contrato o por concurrir alguna de las causas de denegación de la misma señaladas en el art. 62, que en el caso de autos vendría constituida por la falta del requisito de destino a morada u hogar del arrendatario y su familia, cuando la vivienda no esté ocupada más de seis meses en el curso de un año, a menos que obedezca a justa causa, caso 3º de denegación de prórroga, previsto en el art. 62 de la citada LAU .

Sostienen los actores, Don Narciso y Doña Camino, ser propietarios de la finca urbana sita en El Portiellu, CALLE000 núm. NUM001 de Ribadesella y que en 1.980 la arrendaron al demandado Don Jenaro mediante contrato verbal de arrendamiento, cuyo destino era el de vivienda habitual. Pues bien, han tenido conocimiento de que la vivienda arrendada está desocupada sin que el demandado haya alegado justa causa, lo que estiman...

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