SAP Córdoba 56/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2011
Fecha08 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 56/11

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 59/2011

JUICIO ORDINARIO Nº 263/2009

En la Ciudad de CORDOBA a ocho de marzo de dos mil once.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario nº 263/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE CORDOBA entre el demandante SCHINDLER, S.A. representado por la Procuradora Sra OLGA CORDOBA RIDER y defendido por el Letrado Sr. FERNANDO ESTEBAN OLMO, y el demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚM. NUM000 representado por la Procuradora Sra. MARIA VIRTUDES GARRIDO LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. ARTURO GUZMÁN TEUGHELS

, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSÉ VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente een su pedimento subsidiario, la demanda de juicio ordinario, interpuesta por la Procuradora Dña Olga Córdoba Rider, en nombre y representación de SCHINDLER S.A. contra la comunidad de Propietario DIRECCION000 nº NUM000, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.433,66 #, -en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato-, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, y todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de SCHINDLER, S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada y

PRIMERO

El problema de las consecuencias de la resolución unilateral por las comunidades de propietarios de los contratos de mantenimiento de ascensores ha sido tratado extensa y reiteradamente por esta Audiencia Provincial en los últimos años. Partimos de la base de que el denominado contrato de mantenimiento de ascensor participa, según doctrina y jurisprudencia, de las características del contrato de obra y del de arrendamiento de servicios, pues por un lado se contrata a una determinada persona o empresa, en atención a sus peculiares conocimientos o disponibilidad de medios, para que preste un servicio genérico consistente en tener el ascensor en buen uso, mientras que por otro, dicha empresa cada vez que interviene en el mantenimiento concreto de la máquina realiza una prestación que cabe incluir en el contrato de obra, conforme al artículo 1.588 del Código...

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