SAP A Coruña 102/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2011
Fecha04 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00102/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 236/2010

S E N T E N C I A

Presidente:

Ilmo. Sr. don Juan Ángel Rodríguez Cardama

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a cuatro de marzo de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 236 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2009 en el procedimiento ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 559/2008, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Claudia, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 D, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Pascual Gantes de Boado González, y dirigida por la abogada doña María-Teresa Ríos López; y como apelado, el demandado DON Juan Pedro, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM003 - NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigido por el abogado don José-Antonio Marcote Rocha; versando la apelación sobre resolución de contrato arrendaticio urbano de vivienda, reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto, e indemnización de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 1 de diciembre de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Claudia contra D. Juan Pedro y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la demandante» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Claudia, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Juan Pedro escrito de oposición. Con oficio de fecha 9 de abril de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 19 de abril de 2010, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 236/2010, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Pascual Gantes de Boado González en nombre y representación de doña Claudia, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de don Juan Pedro, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 4 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 2 de junio de 2004 doña Claudia solicitó ser incluida en la "bolsa de vivenda en alugueiro" del Instituto Galego da Vivenda e Solo, a fin de optar al arrendamiento de una vivienda acogida a dicho plan autonómico, con subvención de la renta por parte de la Administración.

  2. - El 3 de junio de 2004 don Mariano ofertó una vivienda para la citada "bolsa", solicitando una renta mensual de 361 euros.

  3. - El Instituto Galego da Vivenda e Solo ofertó a doña Claudia la vivienda, aceptándola.

  4. - El 1 de septiembre de 2004 don Mariano y doña Claudia suscribieron un contrato de arrendamiento de la vivienda, extendido en un ejemplar que les facilitó el ente mediador, por un período inicial de 12 meses, prorrogables potestativamente para la arrendataria hasta un mínimo de 5 años, por la renta mensual de 361 euros. Se pactó que «La parte arrendataria podrá desistir del contrato en cualquier momento, siempre que comunique de manera fehaciente a la parte arrendadora su intención de desistir con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de finalización que se pretende de la relación contractual». Además de entregar una fianza de 1 mes de renta, se constituyó un aval bancario solidario a primer requerimiento a favor del arrendador, por importe de 2.166 euros, conforme a las exigencias del Instituto Galego da Vivenda e Solo.

  5. - El sistema de pago de la renta consistía en que doña Claudia abonaba al Instituto Galego da Vivenda e Solo 219,38 euros, la que la Administración Autonómica añadía la subvención de 141,62 euros, y el total de 361 euros los ingresaba la Administración en la cuenta bancaria del arrendador.

  6. - El 3 de mayo de 2006 doña Claudia remitió un fax al Instituto Galego da Vivenda e Solo, comunicando su baja en la "bolsa de vivenda en alugueiro", indicando que estaba recogiendo sus enseres.

  7. - El 1 de julio de 2006 un hijo de doña Claudia dejó las llaves de la vivienda en el buzón, al negarse el empleado de fincas urbanas del edificio a recogerlas.

  8. - Doña Claudia no dio de baja los suministros de energía eléctrica y agua potable, siendo aquel abonado por don Juan Pedro, y este dado de baja por la empresa suministradora ante devolución de los recibos domiciliados bancariamente.

  9. - El 15 de septiembre de 2006 el Instituto Galego da Vivenda e Solo inspeccionó la vivienda, detectando diversas anomalías. Informe que fue remitido a doña Claudia, que contestó por correo electrónico.

  10. - El 19 de febrero de 2007 el servicio de la "bolsa de vivenda en alugueiro" entregó a don Juan Pedro el aval bancario, procediendo éste a su realización.

  11. - El 2 de abril de 2007 don Juan Pedro promovió juicio verbal, ejercitando la acción de desahucio por falta de pago de la renta, y acumuladamente reclamación de las rentas, que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de esta ciudad, ajo el número 455/2007. Celebrado el juicio el 25 de mayo de 2007, se dictó sentencia el 28 de mayo de 2007, estableciendo que el contrato debía de tenerse por resuelto con efectos de 25 de mayo anterior, y que, una vez descontado el...

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