SAP Barcelona 90/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2011
Fecha04 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

ROLLO DE APELACIÓN 592/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 332/09

S E N T E N C I A 90

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).

Doña María del Mar Alonso Martínez.

Don Antonio Gómez Canal.

En Barcelona, a 4 de marzo de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 332/09 sobre resolución de contrato de compraventa inmobiliaria y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona a instancia de DON Melchor y DOÑA Rosalia, representados por la Procuradora sra. Manzanares y asistidos por el Letrado sr. Gómez-Raya, contra MAS VILANOVA, S.L., representada por el Procurador sr. Ribas y asistida por el Letrado sr. Bosch, por virtud del recurso interpuesto por los actores originarios y demandados por vía reconvencional contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 8 de enero de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el JUICIO ORDINARIO 332/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 8 de enero de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Desestimant la demanda interposada pel Don. Melchor i Doña. Rosalia contra MAS VILANOVA, SA, absolc la demandada.

Estimant la demanda reconvencional interposada per MAS VILANOVA, SA, contra Don. Melchor i Doña. Rosalia : a/ condemno els demandats que compleixin el contracte privat de compravenda de 26 d'abril de 2007 mitjançant la seva compareixença davant notari per formalitzar l'escriptura pública de compravenda i amb ella el lliurament per Mas Vilanova, SA, de la possessió de l'habitatge, les 2 places d'aparcament i el traster, així com perquè el Sr. Melchor i la Sra. Rosalia paguin a l'actora els 462.720 euros pendents del preu de la compravenda (IVA apart), més els interessos legals produïts per aquesta xifra des del 16 de febrer de 2009; i b/ subsidiàriament, cas que per causa imputable als demandats no es pugui formalitzar l'escriptura pública de compravenda, declaro la resolució del contracte privat de compravenda de 26 d'abril de 2007 i condemno el Sr. Melchor i la Sra. Rosalia a indemnitzar a Mas Vilanova, SA, en 57.840 euros pels danys i perjudicis que li han causat, de manera que, dels 115.680 euros pagats a compte pels demandats, l'actora retindrà en el seu poder 57.840 euros i haurà de tornar-los els altres 57.840 euros.

Imposo al Sr. Melchor i a la Sra. Rosalia el pagament de les costes de la seva demanda i de la demanda reconvencional de Mas Vilanova, SA."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución los demandantes originarios y demandados por vía reconvencional, sres. Melchor - Rosalia, prepararon primero e interpusieron seguidamente recurso de apelación al que se opuso MAS VILANOVA, S.L. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebrar vista, el día 23 de febrero de 2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

Indiscutido está entre las partes: 1º la suscripción en fecha 26 de abril de 2.007 de un contrato privado de compraventa entre ellas que tenía por objeto la vivienda bajos NUM000 de la escalera NUM001, bloque NUM002 2, de la " DIRECCION000 " de Sitges, el trastero nº NUM003 y las plazas de aparcamiento NUM004 y NUM005, todos ellos a construir por MAS VILANOVA, S.L. (documento 1 de la demanda originaria); 2º la entrega por parte de los compradores de 123.776,6#, IVA incluido, a cuenta del precio (documentos 3 a 8 de la demanda originaria); 3º a pesar de haber expirado el plazo máximo estipulado para la entrega de los inmuebles vendidos, 31 de diciembre de 2.008 prórroga incluida, aquella no se ha producido. A partir de aquí se separan las posturas de las partes:

  1. Los compradores atribuyen a la promotora la responsabilidad en la demora y demandaron la resolución del contrato, la restitución de la suma entregada - hasta la renuncia al folio 364 de las actuaciones incluyeron también a la avalista (Caixa d'Estalvis de Catalunya) como responsable de esta pretensión-, más intereses y costas.

  2. La vendedora por su parte imputa a los compradores la frustración del negocio y reconviene frente a ellos interesando su cumplimiento más la condena al pago de daños y perjuicios y, subsidiariamente, la resolución del vínculo con derecho a hacer suyos 115.680# en concepto de indemnización de los perjuicios sufridos.

    La sentencia de primera instancia descarta que la promotora hubiera cometido una infracción negocial que justifique la resolución del contrato por lo que desestima la demanda rectora del proceso y acoge la demanda reconvencional aunque rebajando a 57.840# la suma a retener en concepto de indemnización de daños y perjuicios para el caso de que la escritura no llegara a otorgarse.

    Frente a dicha sentencia se alzan los actores originarios en base a cinco motivos que podemos reconducir a tres:

  3. En primer lugar denuncian la infracción de los arts. 1.258, 1.278 y 1.281 del Código Civil general a toda España. Argumentan que, inacabada la obra en la fecha límite establecida en el contrato, debería de haberse estimado la resolución instada por ellos con la consiguiente restitución de lo abonado a cuenta. Ha de advertirse que los sres. Melchor - Rosalia, al folio 404 de las actuaciones, abandonan el segundo motivo de resolución que inicialmente invocaron: colocación en el jardín de la vivienda de una instalación eléctrica.

  4. En segundo lugar, reprochan a la sentencia de instancia la vulneración del art. 217 LECivil al imponerles el pago de una indemnización de daños y perjuicios sin acreditación suficiente.

  5. Finalmente, atribuyen a la decisión de primer grado el desconocimiento del art. 394 LECivil al imponerles las costas de la demanda reconvencional a pesar de haber sido estimada en forma parcial. La promotora se opuso a todos los motivos reiterando sus argumentos iniciales y el tribunal dispone de idénticos medios probatorios que en la instancia para llevar a cabo su enjuiciamiento (arts. 456.1º y 465.5º LECivil ).

Segundo

PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN.

Tal como se expuso en el fundamento jurídico anterior, la resolución del primer motivo de apelación supone concretar la parte a la que debe imputarse la frustración del negocio.

La Sala comparte la conclusión a la que llega el juzgador de instancia aunque por una vía argumentativa distinta.

No hay duda acerca de la calificación jurídica del contrato suscrito entre las partes el día 26 de abril de 2.007, compraventa inmobiliaria. En ese acuerdo, recogido en el documento número 1 de la demanda rectora del proceso, se observa la concurrencia de todos los elementos que definen a esa figura negocial en nuestro ordenamiento jurídico. Según el artículo 1.445 del Código Civil común a toda España por virtud de la compraventa "uno de los contratantes (MAS VILANOVA) se obliga a entregar una cosa determinada ( la vivienda bajos NUM000 de la escalera NUM001, bloque NUM002...

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