SAP Córdoba 178/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2007:1236
Número de Recurso224/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 178/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 224/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 350/2005

En la Ciudad de CORDOBA a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 350/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CÓRDOBA entre el demandante Ildefonso representado por el Procurador Sr. GUERRERO MOLINA y defendido por el Letrado Sra. TAPIADOR MARTINEZ, y los demandados Jose Pablo representado por el Procurador Sr LUQUE JIMENEZ y defendido por el Letrado Sr. GUZMAN MOLINA, y Baltasar Y ASEMAS y PISCINAS CARRION S.L pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del demandado Sr. Jose Pablo, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Guerrero Molina, en nombre y representación de D. Ildefonso, contra D. Baltasar y ASEMAS, 1. Debo absolver y absuelvo a D. Baltasar y ASEMAS de las pretensiones formuladas contra ellos en la demanda. 2. Debo declarar y declaro la oponibilidad de esta sentencia a Piscinas Carrión, S.L. y D. Jose Pablo en los términos indicados en el fundamento de derecho primero de esta resolución. 3. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jose Pablo que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

A dos cuestiones sustanciales se contrae el presente recurso de apelación: una de índole eminentemente procesal, cual es la validez o no de la segunda declaración contenida en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, esto es la oponibilidad de esta sentencia a "Piscinas Carrión, S.L." y don Jose Pablo, terceros cuya intervención fue provocada por la codemandada ASEMAS y judicialmente admitida por auto de 27 de septiembre de 2.005 ; y otra de índole sustantivo, cual es la determinación de la causa que provocó la ruina de la piscina encargada por el actor, y la consideración de si el vicio ruinogeno en cuestión es atribuible o no a la esfera de responsabilidad individualmente predicable respecto del arquitecto técnico apelante, es decir, el tercer interviniente antes mencionado, don Jose Pablo.

Pues bien, deslindado el objeto del presente debate, se ha de señalar, una vez revisado el contenido de las actuaciones, que el presente recurso debe de ser desestimado.

En efecto, la intervención en este proceso del apelante tuvo lugar en virtud de la Disposición Adicional Séptima de Ley de Ordenación de la Edificación ; norma que en lo que aquí sustancialmente respecta establece: "La notificación...incluirá la advertencia expresa a aquellos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos". Una primera consideración procede hacer en relación al contenido de dicho texto. Y es, en contra de lo sostenido por el apelante, que la vinculación con los efectos del proceso no depende de que el tercero interviniente no comparezca, sino que tales efectos se derivan con independencia de que ese tercero (una vez que se haya admitido por auto su intervención en el proceso y se proceda a su emplazamiento) se haya personado o no en los autos, dado que en ambos casos...

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