STSJ Castilla-La Mancha 294/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2011
Fecha10 Marzo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00294/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100187

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000169 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000399 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Albacete

Recurrente/s: Juan Alberto

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: DIRECCION000 C.B., FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSS, TGSS, SESCAM SESCAM

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a diez de marzo de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 294 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 169/11, sobre alta médica, formalizado por la representación de Juan Alberto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 30-11-2010, en los autos número 399/10, siendo recurrido DIRECCION000 C.B., FRATERNIDADMUPRESPA, INSS, TGSS, SESCAM y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto, asistido por la Letrada Dña. Cristina Azorín Díaz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Juan Bautista Lorenzo Membiela, contra el Sescam, representado y asistido por el Letrado del Sescam, D. Alberto Fernández Blasco, contra la Mutua La Fraternidad, asistida de la Letrada Dña. Josefa Olivares López, y contra la empresa " DIRECCION000, C.B.", asistida del Letrado D. Paulino Cuervas-Mons Medina, se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Sescam, a la Mutua La Fraternidad, y a la empresa " DIRECCION000, C.B." de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor, D. Juan Alberto, con N.I.E. nº NUM000, nacido el día 12 de mayo de 1.980, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, prestaba servicios para la empresa " DIRECCION000, C.B.", con categoría profesional de Peón, antigüedad de 7 de enero de 2.010, y salario conforme convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

El día 21 de enero de 2.010 D. Juan Alberto inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de Accidente de Trabajo, situación en la que permaneció hasta el día 12 de marzo de 2.010, fecha en la que la Mutua La Fraternidad le dio el alta médica por curación.

TERCERO

D. Juan Alberto, según Informe Médico de Urgencias del Hospital de Hellín, de fecha 21 de enero de 2.010, presentaba "Hematoma en cara lateral pie y cara interna con edema en región tobillo y pie. Dolor a la palpación. Movilidad reducida. No líneas de fractura tobillo/pie derecho.", siendo atendido, nuevamente, por el Servicio de Urgencias del Hospital de Hellín el día 14 de marzo de 2.010, reflejando el Informe Médico de Urgencias que D. Juan Alberto presentaba "dolor tobillo derecho", refiriendo "dolor en tobillo derecho sin traumatismo previo ni impotencia funcional. Hace 2 días finalizó rehabilitación del mismo, que ha recibido tras accidente de trabajo hace 1 mes y medio. No otra clínica acompañante. Tobillo derecho: mínimo edema maleolar interno con dolor a la palpación y movilización en todos los planos de movimiento", así como "no impotencia funcional", siendo el diagnóstico de "astralgia tobillo derecho atraumática. Probable tendinitis.". Posteriormente, el día 16 de marzo de 2.010, por el Servicio de Traumatología del Hospital de Hellín se emitió informe reflejando que D. Juan Alberto presentaba "dolor a la palpación dorso del pie. Rigidez y limitación funcional", así como "limitación funcional importante, por dolor."

CUARTO

La relación laboral de D. Juan Alberto con la empresa " DIRECCION000, C.B." se extinguió el día 6 de marzo de 2.010 .

QUINTO

La base reguladora de la prestación reclamada, en caso de estimación, sería la que reglamentariamente le corresponda conforme a la cantidad percibida en la fecha de recibir el alta médica, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo.

SEXTO

La empresa " DIRECCION000, C.B." tenía concertada, en la fecha en la que D. Juan Alberto fue dado de baja médica, la cobertura tanto de las contingencias comunes como de las profesionales con la Mutua La Fraternidad.

SÉPTIMO

D. Juan Alberto se encuentra, desde el día 11 de mayo de 2.010, trabajado, desconociéndose la empresa en la que presta sus servicios laborales. OCTAVO.- D. Juan Alberto formuló reclamación administrativa previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete y la Mutua La Fraternidad, en fecha 30 de...

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