STSJ Castilla-La Mancha 281/2011, 9 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 281/2011 |
Fecha | 09 Marzo 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00281/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
Recurso nº 150/11.-Ponente: Srª. María del Carmen Piqueras Piqueras.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
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En Albacete, a nueve de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 281
En el Recurso de Suplicación número 150/11, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 25 de octubre de 2010, en los autos número 1001/10, sobre Desempleo, siendo recurrido Urbano .
Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Urbano, en impugnación de suspensión de subsidio de desempleo, siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal, y declaro que el demandante tiene derecho a mantener el subsidio de desempleo reconocido, desde 1 de enero a 30 de junio de 2010.
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/ Condeno al Servicio Público de Empleo Estatal a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante el subsidio a que se refiere el ordinal precedente". SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante don Urbano tiene reconocido el derecho a subsidio por desempleo por cuantía de 14,20# diarios, con un hijo a su cargo, desde 1-01-2010 al 30-06-2010 (folio 31, 36).
En 8-03-2010 solicita la reanudacion del subsidio por desempleo. En 18-02-2010 el Servicio Público de Empleo Estatal cursa su baja durante el mes de noviembre de 2008 y los meses de enero, mayo, julio a diciembre de 2009, porque durante ellos carece el demandante de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen es superior al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y no cumple el requisito del art 215 LGSS (folio 33 y 33 vto). Y en 11-03-2010 se acordó la suspensión del mismo, en los términos referidos (folio 30).
Se reconoce el subsidio desde 1-01-2010, pero se suspende desde 1-04-2010, porque vuelve a dejar de acreditar responsabilidades familiares, decisión que se mantiene en resolución de 20-05-2010 (folio 20, 26).
En noviembre de 2008 doña Herminia obtuvo 1.079,54#, en neto; en enero de 2009 obtuvo
1.083,65#, en mayo 1.110,21#; en julio 1.104,16#, en agosto: 1.140,60#; en septiembre: 1.095,14#; en octubre
1.065,30#; como paga extra de Navidad 943,26# en diciembre, todos de 2009 y en cuantía neta (folios 9 a 16).
En febrero y marzo de 2010, doña Herminia ha obtenido, cada mes, 998,91# netos (folios 38 y 39).
Las bases de cotización de doña Herminia ha sido en noviembre de 2008: de 1.354,08; desde enero a diciembre de 2009: 1.436,66; 1.396,66; 1.310,26; 1310,26; 1.460,26; 1.390,26; 1.485,32;
1.475,32, 1.475,32; 1.440,32; 1.685,32; y 1.475,32# (folio 50 a 52, 55 y 56, 57). Sus percepciones netas han sido en enero y mayo de 2009: 1.263,74; 1.287,34; en julio 1.312,40; en agosto: 1.351,91; en septiembre
1.302,40; en octubre 1.267,40 y paga de Navidad 1.034,62# (folios 10 a 16).
El demandante tiene un hijo menor de 25 años, llamado Juan Enrique, que en 31-03-2009 continua a cargo del demandante (folios 68 y 85).
El demandante ha percibido en concepto de subsidio por desempleo: en noviembre de 2008: 413,52; en enero de 2009: 421,79; en mayo: 421,79, desde julio a septiembre de 2009: 421,79# cada mensualidad; en noviembre: 843,58; y en diciembre de 2009: 421,79# (folios 53 y 54).
Los ingresos netos del demandante en 2008, a efectos de la declaración del IRPF, son
18.255,67 (folio 69).
Se ha formulado la reclamación previa el día 14-04-2010. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 25-06-2010, que: "dicte sentencia disponiendo queden sin efecto las resoluciones recurridas, y las retenciones practicadas, disponiendo igualmente el abono íntegro de las prestaciones devengadas por subsidio de desempleo del período 1º de enero a 30 de junio de 2.010, ordenando se excluya del cómputo de ingresos la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por el actor, declaró el derecho de éste a mantener el subsidio por desempleo reconocido, que le había sido suspendido se alza en suplicación el Servicio de Empleo Estatal, mediante el presente recurso que articula a través de cuatro motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado a) del citado precepto, para reponer los autos al estado en el que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión; y los dos últimos, bajo patrocinio procesal en el mencionado artículo y texto legal, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
El primer motivo, cuyo objeto consiste en dar una nueva redacción al ordinal cuarto de la sentencia recurrida, para sustituir su contenido original por el alternativo que propone la recurrente, no puede alcanzar éxito, porque los documentos sobre los que sostiene el error del Juzgador de instancia en la valoración de la prueba carecen de habilidad para ello, al tratarse de recibos de salarios, debiendo recordarse, al respecto, que el éxito de la revisión fáctica viene condicionado, entre otros requisitos, a que el error del Juzgador en la valoración de la prueba se desprenda de forma clara, precisa, concisa e indiscutible, sin necesidad de acudir a deducciones o argumentaciones más o menos lógicas, de prueba pericial o documental, entendiendo por esta última, los documentos públicos expedidos por funcionario público con referencia a libros, archivos o legajos cuya custodia les esté encomendada por razón de su cargo, y también los documentos privados, siempre que hayan sido expresamente reconocidos en juicio por la parte a quien pueda perjudicar.
El segundo motivo, cuya finalidad es que se declare la nulidad de actuaciones, no puede alcanzar éxito, porque el hecho de que la resolución recurrida no haga ninguna referencia a la resolución de 11 de marzo de 2010, por la que se acordó la suspensión del subsidio, así como tampoco a la resolución de 20 de mayo de 2010, desestimatoria de la reclamación previa formulada por el actor, no vulnera norma o garantía del procedimiento alguno, y mucho menos ha podido ser causa de indefensión para la Entidad pública recurrente. Está implícito en el relato fáctico que el Servicio Público de Empleo suspendió el subsidio por desempleo, el tiempo por el que lo suspendió y la causa, y...
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