STSJ Castilla y León 646/2011, 11 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 646/2011 |
Fecha | 11 Marzo 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00646/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103941
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001722 /2006
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De Arcadio, Patricia
Abogado: ADELIO MARCOS MATEO, ADELIO MARCOS MATEO
Contra TEAR
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 646
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En la Ciudad de Valladolid a once de marzo de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1722/06 interpuesto por D. Arcadio y doña Patricia representados por el/la Procurador/a Sr. Ballesteros González y defendidos por el Letrado Sr. Marcos Mateo contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 26.07.2006 desestimando la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Salamanca que estima el recurso de reposición suscitado contra la diligencia de embargo de vehículo QI-....-Q de 18.09.2002 ( NUM001 ) y lo declara extemporáneo en lo referente a la impugnación de las liquidaciones NUM002 y NUM003 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 09.10.2006.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 04.04.2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando en esencia que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, la de todo el expediente y la de las liquidaciones NUM002 y NUM003
, junto con la condena en costas de la demandada.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 29.06.2007 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.
Con posterioridad a la fijación de cuantía (7.054,86 #) y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas. Por providencia de 27.04.2010 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos y de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno correspondiese.
Finalmente, por medio de providencia de fecha 02.03.2011 se señaló para votación y fallo el día
10.03.2011 para votación y fallo, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala y Sección de lo Contencioso-administrativo.
Objeto del recurso, resolución impugnada y posiciones de las partes.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formulan D. Arcadio y doña Patricia contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 26.07.2006 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Salamanca que estima el recurso de reposición suscitado contra la diligencia de embargo de vehículo QI-....-Q de 18.09.2002 ( NUM001 ) y lo declara extemporáneo en lo referente a la impugnación de las liquidaciones NUM002 y NUM003 .
Esta resolución del TEAR de Castilla y León de 26.07.2006 desestimó la reclamación económicoadministrativa formulada contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Salamanca que declara extemporáneo el recurso de reposición planteado contra las liquidaciones NUM002 y NUM003 considerando que había transcurrido con creces el plazo para impugnar las providencias de apremio.
La parte actora dirige toda su argumentación a cuestionar las liquidaciones tributarias con claves NUM002 y NUM003 sobre la base de los siguientes argumentos: 1) que el expediente es nulo por inexistencia de orden carga en el plan inspector y 2) que la discapacidad del actor justifica sobradamente y de un modo objetivo la dedicación inferior a 1800 horas/año a los efectos del IRPF (estimación objetiva, módulos).
La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.
Precisiones necesarias.
Como se colige del expediente administrativo de recaudación, liquidaciones claves NUM002 y NUM003 fueron providenciadas de apremio el 14.05.2002. Se notificaron a la esposa del actor en su domicilio el
10.06.2002 (f. 3 y 5 del EAR). Se practicó una compensación de oficio de parte de la deuda notificada igualmente al hijo del interesado el 19.06.2002 (f. 12 del EAR). Y cuando se le notifica el 23.09.2002 el embargo del vehículo QI-....-Q (diligencia de embargo de 18.09.2002, clave NUM001 ) es cuando reacciona contra las liquidaciones que se han realizado al actor.
Pues bien; el presente recurso no puede (nunca pudo) prosperar. Las liquidaciones tributarias se pueden impugnar al tiempo de su notificación, y nada de esto hizo la defensa del actor. Si se permite que las liquidaciones tributarias sean actos firmes y consentidos, la posibilidad de revisión o discusión de estas desaparece prácticamente. Así, es claramente conocida la limitación legal de los motivos de oposición a las providencias de premio. Aunque los motivos de impugnación de la vía de apremio vienen calificados de tasados en el art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación, sin embargo, es doctrina jurisprudencial plenamente consolidada, que también es posible atacar la liquidación originaria a través de la impugnación de la providencia de apremio cuando existe una causa de nulidad de pleno derecho de aquélla, pues si, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1990, la providencia de apremio ostenta un origen nulo, no puede producir efecto alguno, cualquiera que sea la fase procedimental en la que se aprecie la citada nulidad, incluso en la ejecutiva.
Dicho con otras palabras, a pesar del carácter tasado de los motivos de impugnación de la...
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