SAP Valencia 196/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2011
Número de resolución196/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº 32/2010

P.A. 182/2009

Jdo. Instr. nº 14 de Valencia

Ministerio Fiscal Sr. D. Cristóbal Melgarejo Utrilla SENTENCIA 196/2011

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL: PRESIDENTE

  1. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO MAGISTRADOS

  2. JUAN BENEYTO MENGÓ

Dª MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

En la ciudad de Valencia, a once de marzo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los reseñados en el encabezamiento, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número de P.A. 182/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 32/10, por delito continuado de falsedad en documento mercantil y por un delito continuado de estafa, contra María Inés, con DNI NUM000, nacida en Cullera (Valencia) el 24 de julio de 1961, hija de Arturo y de Rosa, con último domicilio conocido en Rocafort (Valencia), CALLE000, nº NUM001 ; y contra Jose Pablo, con DNI NUM002, nacido en Valencia el 12 de septiembre de 1957, hijo de Jesús y de Magdalena, con último domicilio conocido en Rocafort (Valencia), en la CALLE000, nº NUM001, ambos con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por D. Cristóbal Melgarejo Utrilla; los mencionados acusados María Inés y Jose Pablo, representados por el Procurador D. Francisco José García Albert y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia; la Acusación Particular de D. Cornelio, Dª Miriam, D. Iván Y Dª Amparo, representados por el Procurador D. Rafael Alario Mont, que no comparece a Juicio, y asistidos de la Letrado Dª Sonia ; la Acusación Particular de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Carmen Rueda Armengol, que no comparece a Juicio, y asistida del Letrado D. Enrique García-Romeu Palomares; y la Acusación Particular de D. Valentín Y Dª Luisa, representados por la Procuradora Dª María Carmen Jover Andréu y asistidos del Letrado D. Juan Luís Carrasco Coronado; siendo Ponente el Presidente, D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 14 de diciembre de 2010, 18 de febrero y 4 de marzo de 2011, se celebraron ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 182/2009 por el Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 32/10, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas. La sesión del Juicio señalada para el 12 de enero de 2011 se suspendió por el fallecimiento el día anterior del padre de la letrada Sra. Sonia, informando todas las partes que no se oponían a la suspensión del Juicio y su señalamiento para otro día.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2º y del Código Penal, como medio para cometer un delito continuado de estafa previsto en los arts. 248, 249, 250.1.6ª y 74 del Código Penal, con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el art. 77 del Código Penal, considerando responsables en concepto de autores a los acusados María Inés y Jose Pablo, en los que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se les imponga a cada uno de los acusados una pena de PRISION DE CUATRO AÑOS Y MULTA de 10 meses con cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa según lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal, y al pago de costas por partes iguales. En concepto de responsabilidad civil, deberán los acusados indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados siguientes: D. Cornelio, en la cantidad de 21.000 euros; a Dª Miriam, en la cantidad de

26.400 euros; a D. Iván, en la cantidad de 7.200 euros; a Dª Amparo, en la cantidad de 65.000 euros; a

  1. Valentín, en la cantidad de 123.200 euros; y a Dª Fátima, en la cantidad de 6.000 euros.

TERCERO

La defensa de la Acusación Particular de D. Cornelio, Dª Miriam, D. Iván Y Dª Amparo

, estimó los hechos como constitutivos de delito de falsedad del art. 392 del Código Penal, como medio para cometer estafa continuada de los arts. 250.7º del Código Penal, considerando como responsables en concepto de autores a María Inés y Jose Pablo, esposo de ésta, sin cuya complicidad hubiera sido imposible acceder al sello, en los que no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitando se les imponga a cada uno de los acusados la pena de PRISION DE CINCO AÑOS y multa de doce a veinticuatro meses; y, en cuanto a la responsabilidad civil, se adhieren a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral.

CUARTO

La defensa de la Acusación Particular de D. Valentín Y Dª Luisa, estimó los hechos constitutivos de un delito de falsedad del art. 392 del Código Penal, como medio para cometer la estafa continuada del art. 250.1.6ª y del Código Penal, en relación con el art. 248 del mismo cuerpo legal, y en relación con el art. 74 del Código Penal, y alternativamente, serán constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con los arts. 250 y 74 del Código Penal, considerando como responsables en concepto de autores a los acusados María Inés y Jose Pablo, en los que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitando se le imponga a cada uno de los acusados: por el delito de falsedad, la pena de PRISION DE OCHO AÑOS y multa de catorce meses a razón de 10 euros días; y para el delito de apropiación indebida, la pena de PRISION DE OCHO AÑOS y multa de catorce meses a razón de 10 euros días. En cuanto a la responsabilidad civil, en el acto del Juicio Oral, se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa de la Acusación Particular de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, estimó los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1.2º y 74 del Código Penal como medio para cometer un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 250.1.6º y 74 del Código Penal, en relación con el art. 77, considerando como responsable en concepto de autora a la acusada María Inés, en la que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le imponga a la misma la pena de CINCO AÑOS DE PRISION multa de nueve meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, accesorias legales y pago de las costas procesales, entre las que se incluirán las causadas a esta acusación particular.

SEXTO

La defensa de María Inés y Jose Pablo, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus representados con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración.

SEPTIMO

Preguntados los acusados por si tuvieren algo que añadir en su defensa, manifestaron:

  1. María Inés : En lo de las capitulaciones matrimoniales, ella no sabía que si tenías algo en el Juzgado lo tenías que decir.

    En ese Juicio Miriam estaba con ella y declaró la verdad. Luego en Juicio declaró en otro sentido.

    En 2006 ella vendió Valturia y con ese precio compró el chalet.

    Los cheques son sustraídos. La denuncia está archivada pero ahora se va a reaperturar. Quien se las sustrajo fue Miriam .

    Su marido nunca ha ido a La Caixa a firmar.

    En 2008 Iván y la letrada Sonia intentaron quemar a su hija.

    Sus otros tres empleados le dijeron que en el despacho se reunían Miriam, Valentín y el Sr. Jesús Ángel .

    En su despacho se facturaron ventas de pisos y solares.

    Los contratos siempre han existido sin Caja Madrid y sin cuños.

    No ha engañado a nadie.

    Valentín compró tres áticos a la vez, y a su casa fue ya que ella le dijo que habían pisos por vender. Aún teniendo separación de bienes su marido la avaló siempre.

    Solo tiene un golf, sus hijos no tienen coche y su marido un Audi de hace 11 años.

    Con el negocio ha arruinado a la familia.

    Miriam hoy en día está trabajando con Sonia .

    Si ella quisiera utilizar un banco ¿hubiera utilizado el de su marido?.

    Ha denunciado lo de los cheques en blanco.

    No ha estafado a nadie. Los inversores sabían lo que hacían. No habían sellos de Caja Madrid en los contratos.

  2. Jose Pablo :

    Entró en el Banco de Vizcaya en el año 1973. Lo que más ha querido en su vida ha sido a su familia y a su trabajo.

    ¿Como iba a poner 40 años de trabajo en juego, a punto de jubilarse?

    No es tan imbécil, como eso. Jugarse su vida y el futuro de sus hijos.

    Se enteró de la existencia del sello cuando queda con Sebastián, que otro de los que han montado esta trama y aquí no ha aparecido para nada.

    Quedaron en el Ateneo y allí le dijo que habían perdido el piso y que le tenían preparado lo del sello. Se presentó en el Departamento de personal de Cajamadrid, y les explicó todo lo que el veía que estaba ocurriendo, y que él no tenía ni puñetera idea de nada.

    Le sacan una serie de papeles y se los ponen en la mesa. Lo tenían desde hacía un mes o mes y medio. Le dijeron que confiaban con él, y que no le iban a despedir.

    Él si se acordaba de lo de la separación de bienes.

    No es cierto que él se quedara con un piso libre de cargas. No constan registralmente, pero si tiene un préstamo de Cajamadrid.

    Tenia otro crédito y eso lo asume él.

    ...

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