SAP Tarragona 102/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2011
Fecha11 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 367/2010

ORDINARIO NUM. 68/2008

REU S NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 11 de marzo de 2011.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos nº 68/2008, juicio Ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus, promovidos por Doña Jacinta representada por la Procuradora Doña Esperanza Díaz Manso y asistida del Letrado Sr. Giménez Bonet contra Aseguradora AXA AURORA IBERICA, S.A., representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistida del Letrado Sr. Felip Colet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Tres de Reus, dictó sentencia el 16 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Jacinta, y en su representación, el Procurador de los Tribunales, D. Josep Maria Bladé y asistida por el Sr. D. Robert Gimenez, contra D. Braulio

, D. Jeronimo, así como contra la compañía aseguradora AXA, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Francesc Franch y asistida por el Sr. Letrado D. Felip Colet, con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte actora, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de febrero de 2001. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda formulada para la reclamación de cantidad por los daños ocasionados como consecuencia de un accidente de circulación causante de atropello, que se produjo el día 12 de junio de 2006 en el Paseo Prim de Reus, a la altura aproximada del nº 9, cuando la apelante, al cruzar la calle desde la acera izquierda hacia la parte central del paseo fue atropellada por el vehículo Citroen C3, matrícula .... WLR, asegurado en la compañía demandada. Dicho vehículo transitaba por la calzada marcha atrás para estacionar en su lado izquierdo según dirección de la calzada, en un hueco existente entre dos vehículos, cuando por allí pasó la ahora apelante, que resultó atropellada cayendo al suelo y sufriendo ésta lesiones en su muñeca izquierda. A pocos metros del lugar del atropello existía un paso cebra entre la acera izquierda y el paseo central.

La Juzgadora a quo considera que los hechos se produjeron por una irrupción súbita de la apelante en la trayectoria del vehículo, que nada pudo hacer por evitar el atropello, siendo culpa exclusiva de la misma por lo que ninguna responsabilidad puede achacarse al conductor asegurado en la compañía demandada.

SEGUNDO

La parte apelante discrepa de la valoración probatoria realizada por el Juzgador a quo y en base a las manifestaciones de las testigos, (la acompañante de la apelante, amiga, y de otra amiga que casualmente se encontraba en el lugar de los hechos y que al parecer pudo ver el atropello), así como del atestado deduce que la maniobra del conductor ignoró la presencia de los peatones y que debe responder por dicha negligencia. Para resolver la cuestión planteada debe tenerse en cuenta que si bien el relato fáctico no presenta mayores dudas respecto de la forma en que se produjeron los hechos, sí debe tenerse en cuenta una consideración que el Juzgador a quo omite.

El resultado de la prueba practicada en el procedimiento, que acredita de manera suficiente el desarrollo de los hechos, particularmente la situación y acción de los intervinientes como determina la resolución recurrida, si bien no cabe tampoco ignorar, y si lo hace el Juzgador a quo, la conducta del demandado al introducir el gravísimo riesgo que evidencia el resultado acreditado en...

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