SAP Sevilla, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2011

or11-265

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1704/09

Juzgado: de Primera Instancia número 8 de Sevilla

Rollo de Apelación: 265/11-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

  1. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

    Ilustrísimos Señores Magistrados:

  2. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

  3. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

    En SEVILLA, a diez de marzo de dos mil once.

    La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1704/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Porfirio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 23/9/10 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 23/9/10, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Navarro Gracia en nombre y representación de la entidad "Francisco Flores Casablanca, S.L.", contra la entidad "Banco de Andalucía, S.A." (actualmente "Banco Popular Español, S.A."), debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella formuladas en el presente procedimiento; condenando en costas a la parte actora"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

En el caso que nos ocupa la sociedad actora, "Francisco Flores Casablanca, S.L.", reclama de la entidad bancaria "Banco de Andalucía, S.A." (Hoy "Banco Popular Español, S.A.) la devolución de

10.424,58 #, cantidad cobrada desde marzo a diciembre de 2007 en concepto de comisiones de descubiertos, calculadas al 4'5% sobre el mayor saldo deudor en el mes natural correspondiente.

Dicha pretensión fue desestimada por el Tribunal de primera instancia y frente a dicho pronunciamiento se alza la recurrente, solicitando de modo principal la estimación integra de su demanda y, con carácter subsidiario, que la comisión se calcule al 2% inicialmente pactado en el contrato de cuenta corriente, debiendo devolver al recurrente el resto indebidamente cobrado.

SEGUNDO

Desde un punto de vista formal la sentencia recurrida es correcta, pues la comisión cobrada ha sido objeto de pacto expreso en el contrato de cuenta corriente celebrado entre la entidad bancaria y la recurrente, estableciéndose en dicho contrato una comisión por descubierto que se aplicaría sobre el mayor saldo deudor por fecha contable que la cuenta haya tenido en el periodo de liquidación (Condición PRIMERA 3) del contrato), estableciéndose como periodo de liquidación el mes natural (Condición DÉCIMA del contrato), y, además, otorgando la facultad de modificarla...

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