SAP Salamanca 116/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2011
Fecha14 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00116/2011

SENTENCIA NÚMERO 116/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL MORAN GONZALEZ

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a catorce de Marzo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 767/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 465/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.) representada por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado D. Aquilino Magide Bizarro y como demandado-apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA ALBERCA representado por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septien y bajo la dirección del Letrado D. Santiago Jiménez Sierra, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 27 de Abril de 2.010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nieto Estella, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E.), debo condenar al Ayuntamiento de La Alberca (Salamanca) a satisfacer a la actora la cantidad de 5.810,24 #, más intereses y al pago de las costas procesales, que expresamente se la imponen".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se revoque y se deje sin efecto la sentencia de instancia, declarando la incompetencia del Orden Jurisdiccional Civil para conocer de la pretensión entablada por la Sociedad General de Autores y Editores, con imposición a la actora de las costas causadas en la primera instancia y a las de esta alzada si se opusiere, por su manifiesta temeridad.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, se desestime íntegramente el Recurso formulado de contrario y se confirme íntegramente la Sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo

    del presente recurso de apelación el día 25 de Febrero de 2.011 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Ayuntamiento demandado fundamentó su recurso de apelación en el error de derecho cometido en la sentencia impugnada, con infracción de los artículos 9 (apartados 1,2 y4),85 y 91 de la LOPJ

, artículos 44 y 45 de la LEC, artículos 1,2c) y e) y 8.2 .c) de la LJCA, por entender que la competencia para conocer de la presente reclamación efectuada por la SGAE contra el Excelentísimo Ayuntamiento de La Alberca en reclamación del canon correspondiente por las actividades musicales y culturales organizadas por dicho ayuntamiento con motivo de las fiestas de la localidad en los años 2007 y 2008, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, y no a la jurisdicción civil.

La entidad demandante SGAE se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que cómo declara la SAP La Coruña, sec. 4ª, de 15-7-2009, nº 346/2009, rec. 174/2008. Pte: Fernández-Montells y Fernández, Antonio Miguel " dicha cuestión ya ha sido resuelta en anteriores resoluciones del Tribunal Supremo, como en su Sentencia de 24 de noviembre de 2006 EDJ 2006/319021, con cita de la Sentencia de la misma Sala de fecha 26 de junio de 1998 que dicha pretensión "se desestima porque la demanda va dirigida a obtener la protección jurisdiccional de un derecho de propiedad privado, aunque se trate de un derecho de propiedad especial, sin que quepa afirmar la existencia de un acto administrativo sujeto al ordenamiento jurídico administrativo, sino de una conducta presuntamente infractora de ese derecho de propiedad, y su sanción viene establecida por normas de derecho privado, como es la Ley de Propiedad Intelectual, no obstante exceder el contenido del derecho de autor de la esfera estrictamente patrimonial; de ahí que deban ser los órganos jurisdiccionales del orden civil los competentes para conocer de este litigio no obstante el carácter público de la demandada ( STS de 26 de junio de 1998 )".

En el mismo sentido, la AP Alicante, sec. 5ª, A 25-9-2008, nº 162/2008, rec. 412/2008 . Pte: Ubeda Mulero, José Luis, señala que " la cuestión relativa a la jurisdicción competente para conocer de las reclamaciones de las cantidades adeudadas por un órgano de la Administración por la utilización mediante comunicación pública del repertorio musical e intelectual gestionado y protegido por la SGAE, ha sido ya resuelta por varias resoluciones de las Audiencias, entre las que pueden citarse a título de ejemplo los autos de la de Sevilla de 24 de noviembre de 2004 EDJ 2004/263921 y 26 de mayo de 2006 EDJ 2006/362746 . Y el criterio seguido es el de que debe declararse la preferencia del orden jurisdiccional civil para conocer de la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR