SAP Pontevedra 233/2011, 10 de Marzo de 2011

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2011:716
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2011
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00233/2011

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600019

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003007 /2007, Impugnación por indebidos de tasa de costas núm. 21/10

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000549 /2005

APELANTE: INMOBILIARIA AREOSA, S.L.

Procurador/a: JOSE A. FANDIÑO CARNERO

Letrado/a: RICARDO LITO MARTINEZ BARROS

APELADO/A: COMUNDIAD PROPIETARIOS CAMIÑO DIRECCION000, NUM000 -NIGRAN

Procurador/a: Mauricio

Letrado/a: Rodolfo

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Miguel Melero Tejerina, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 233

En Vigo, a diez de marzo de dos mil once.

VISTO ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el Rollo de apelación núm. 3007/07, incidente de Tasa de costas núm. 21/10, en el que consta como parte impugnante Inmobiliaria Aerosa S.L., representado por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero y asistido del Letrado D. Ricardo L. Martínez Barros y como parte impugnada Comunidad de Propietarios Camiño DIRECCION000 NUM000 . Nigran, representado por el Procurador D. Mauricio y asistido del Letrado Sr. Rodolfo .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Magdalena Fernández Soto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Procurador Sr. Mauricio, se solicitó la practica de la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por el Secretario en fecha 30 de Junio de 2010, y, dado traslado de la misma a las partes, por el Procurador D. José Antonio Fandiño, se impugnó aquella "por indebidos los honorarios del Letrado y Derechos de Procurador", por lo que se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el pasado día 17 de febrero a las 10,00 horas".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la tasación de costas practicada en esta alzada el 30 de Junio 2010, se alza la representación de la parte que resultó condenada suplicando se deje sin efecto la referida tasación. Argumenta que el letrado y procurador minutantes, Sres. Rodolfo y Mauricio, no han tenido intervención alguna en el presente recurso y por lo tanto no han devengado honorarios y derechos en el pleito, como ya se puso de relieve en providencia de fecha 17 de junio 2010, pues han sido los profesionales Sr. Garófano y Sra. Miranda quienes han ostentado la defensa y representación.

SEGUNDO

El art. 242.3 LEC establece que "una vez firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores y los abogados.... que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación podrán presentar en la Secretaría del tribunal minuta de sus derechos u honorarios". Como dice la SAP de Murcia de 12 de febrero 2010 "los Letrados han de minutar por los honorarios por ellos mismos devengados en el procedimiento y no por los devengados por otros Letrados que les hayan precedido o sucedido en la defensa del cliente a lo largo del pleito, salvo que se trate de supuesto de mera sustitución puntual en alguna concreta actuación del procedimiento, pues en este último caso lo hecho por el Letrado que sustituye se entiende hecho, a efectos de honorarios, por el Letrado sustituido, como se desprende, entre otras, de las STS de 5 de noviembre de 1.996 y de 18 de enero de 2.003

; pero tal...

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