SAP Murcia 47/2010, 12 de Febrero de 2010
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APMU:2010:293 |
Número de Recurso | 405/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00047/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO Nº 405/2009 (CIVIL)
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE
ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Magistrados
En Cartagena, a doce de febrero de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 47
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos sobre impugnación de tasación de costas número 913/2009 (Rollo nº 405/09), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, siendo partes, como impugnante, "ELIO 2 S.L.", representada por el Procurador D.Vicente Lozano Segado y defendida por el Letrado D.Emilio Cerezuela del Castillo, y, como impugnada, Dª. Rosario, representada por la Procuradora Dª.Lydia Lozano García-Carreño y defendida por el Letrado D.Eusebio Torres Bernal, actuando en esta alzada, como apelante, la parte impugnada, y, como apelada, la parte impugnante, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, en los referidos autos sobre impugnación de tasación de costas, tramitados con el número 913/09, se dictó Sentencia con fecha 20 de julio de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la impugnación de la tasación de costas por indebidas practicada en el procedimiento de juicio ordinario 1201/2007, quedando el concepto de minuta de Letrado reducida a 497,36 euros; sin imposición de costas por el incidente de impugnación.".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte impugnada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte impugnante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 405/09, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 2 de febrero de 2.010 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la impugnación de la tasación de costas por indebidas, se alza la parte impugnada en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la impugnación de la tasación de costas. Y el recurso debe ser desestimado por las razones que, a continuación, se exponen. En primer lugar, debe señalarse que no concurre, en modo alguno, la incongruencia "extra petita" que la parte apelante denuncia, de tal manera que el Juzgador "a quo" no se ha apartado, al resolver, de los términos del debate tal como fue planteado por las partes. En este sentido, bien claro quedaba en el escrito de impugnación que el motivo por el que se consideraban indebidos una parte de los honorarios minutados derivaba del hecho de que el Letrado minutante no había intervenido en todo el procedimiento, sino en una parte de él y que, por tanto, sólo podía minutar las actuaciones por él realizadas y no las realizadas por el Letrado que le precedió en la defensa, lo que fue ratificado en la vista celebrada, en la que la parte impugnante añadió que parte de los honorarios minutados eran indebidos y que existía falta de legitimación activa para reclamar esa parte de los honorarios. Y el Juzgador "a quo" no se ha salido, a la hora de resolver la cuestión, del componente fáctico presentado por la parte impugnante, esto es, del hecho esencial de que el Letrado que presenta minuta de honorarios por todo el procedimiento, sólo ha intervenido en parte de él, habiendo intervenido en la parte restante otro Letrado....
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SAP Pontevedra 233/2011, 10 de Marzo de 2011
...ser incluido en la tasación podrán presentar en la Secretaría del tribunal minuta de sus derechos u honorarios". Como dice la SAP de Murcia de 12 de febrero 2010 "los Letrados han de minutar por los honorarios por ellos mismos devengados en el procedimiento y no por los devengados por otros......