SAP Madrid 21/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2011
Número de resolución21/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00021/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMONOVENA

ROLLO Nº 15/2010 PO

SUMARIO Nº 2/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCOBENDAS

SENTENCIA Nº 21/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

Dª Ana Mª Ferrer García

Magistrados:

  1. Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Dª Elena Perales Guilló

En Madrid, a 14 de marzo de 2011

Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 2/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, seguido de oficio por dos delitos de asociación ilícita, dos delitos de tentativa de homicidio, un delito de lesiones y una falta de malos tratos de obra, contra los procesados Bienvenido, nacido el 20 de octubre de 1989, hijo de Nolasco y Martiza, en Santo Domingo (República Dominicana), de nacionalidad dominicana, con DNI nº NUM000, declarado insolvente, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 18 de mayo de 2009; Raimundo

, nacido el 15 de enero de 1990, hijo de Guillermo y Leida, en Azua (República Dominicana), de nacionalidad española, con DNI nº NUM001, declarado insolvente, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 20 de mayo de 2009 hasta el 20 de noviembre de 2009 fecha en la que fue puesto en libertad bajo fianza de 7.500 euros; Jesús Ángel, nacido el 16 de agosto de 1990, hijo de Bibiana, en Santo Domingo (República Dominicana), de nacionalidad dominicana, con NIE NUM002, declarado insolvente, privado de libertad por esta causa desde el 19 de mayo de 2009 hasta el 24 de febrero de 2011; Cornelio, nacido el 19 de julio de 1988, hijo de Quintín y Mari, en Tabara Arriba (República Dominicana), de nacionalidad española, con DNI nº NUM003, declarado insolvente, privado de libertad por esta causa los días 23 y 24 de julio de 2009 y Julián, nacido el 10 de enero de 1989, hijo de Milquíades y Sonia, en Santo Domingo (República Dominicana), de nacionalidad dominicana, con NIE nº NUM004, declarado insolvente y privado de libertad por esta causa desde el día 20 de mayo de 2009. Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Gutiérrez Vázquez; como acusación particular Severino, representado por la Procuradora Dª Belén Aroca Flórez y asistido por la Letrado Dª Nuria Rodríguez Vidal; como actor civil la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador José Manuel Segovia Galán y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Hernández Vallina; los acusados reseñados, representados, Bienvenido y Julián por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendidos por la Letrado Dª Rocío Trigueros Alarcón; Raimundo

, representado por la Procuradora Dª María Belén López Izquierdo y asistido por la Letrado Dª Mª del Carmen Gutiérrez Portas; Jesús Ángel, representado por la Procuradora Dª Mª Belén López Izquierdo y asistido por el Letrado D. José Antonio Antoranz González; y Cornelio, representado por el Procurador D. Ricardo León Gallardo y asistido por la Letrada Dª Mª Lourdes Espejo Jiménez; siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de A) un delito de asociación ilícita de los arts. 515, y 517, del C. Penal ; B) un delito de asociación ilícita de los arts. 515, y 517, C. Penal ; C) un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del

  1. Penal en relación con el art. 4 A) del Reglamento de Armas (RD 137/93, de 29 de enero); D) dos delitos de asesinato en grado de tentativa del art. 139, en relación con el 16 y 62, del C. Penal ; E) un delito de lesiones de los arts. 147, y 148, del C. Penal y F) una falta de maltrato de obra del art. 617, 2 del C. Penal reputando responsables de los mismos en concepto de autores a todos los procesados de los delitos C, D y E y de la falta F, y a Bienvenido del delito A y a los restantes procesados del delito B, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas siguientes: por el delito A) cuatro años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante diez años; por el delito B) tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses con una cuota diaria de 10 euros con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito C) dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada uno de los dos delitos D) catorce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a Severino y Jose Ángel en no menos de 500 metros por tiempo de quince años; por el delito E) dos años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a Ángel en no menos de 500 metros por tiempo de tres años y por la falta F) 20 días de multa con una cuota diaria de 12 euros con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria durante diez días en caso de impago y prohibición de aproximarse a Evaristo en no menos de 500 metros por tiempo de seis meses. Se interesaba igualmente el comiso y destrucción de las partes del arma intervenida y la condena al pago de las costas. Como responsabilidad civil indemnizarán conjunta y solidariamente a Severino en 17.450 euros por las lesiones y en 10.000 euros por las secuelas; a Ángel, en 2.250 euros por las lesiones y en 300 euros por las secuelas; a Jose Ángel en 2.250 euros por las lesiones y en 600 euros por las secuelas y a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA en 688,17 euros por los daños del vehículo ....QQQ .

Laureano .- Por la representación de la acusación particular en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos de conformidad al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, si bien no formuló acusación contra Cornelio y se formula reclamación indemnizatoria contra los cuatro procesados por ella acusados, solidariamente, por importe de 29.247,08 euros para Severino y condena al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Por la representación del actor civil se hicieron propias las conclusiones del Ministerio Fiscal, limitando su reclamación indemnizatoria a la solicitada para su representado.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la absolución de sus representados.

  1. HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que:

UNO.- Según informes policiales, desde el 23 de diciembre de 2004, opera en España una banda latina, grupo urbano formado por jóvenes de origen dominicano, que actúa bajo la denominación de DOMINICAN DON'T PLAY, sus siglas DDP o la pronunciación de éstas en fonética sajona (didipí), y lo hace con una estructura compleja y jerarquizada, organizada en "Coros" o agrupaciones locales, estando la banda liderada por el "Suprema" o jefe de los coros y cada coro, por el jefe de coro o "Soberano", existiendo otras categorías intermedias en la pirámide de mando creada, con control de los superiores sobre los miembros inferiores de cada célula, no constando probado en el proceso que su objetivo organizado más definido sea el hostigamiento de otras bandas rivales de semejante naturaleza en defensa del territorio que consideran propio.

No ha resultado acreditada tampoco la existencia, en mayo de 2009, de un "Coro de Alcobendas City" que formara parte de los DDP, ni que al mismo o a dicha banda pertenecieran Bienvenido, Raimundo, Jesús Ángel y Cornelio, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales. Tampoco se ha acreditado que existiera en tal fecha un "Coro" de la banda DDP en Móstoles ni que a él, o a la banda, perteneciera Julián

, mayor de edad y sin antecedentes penales.

DOS.- Minutos después de las 06:00 horas de la mañana del día 17 de mayo de 2009, en la calle Capitán Francisco Sánchez, de Alcobendas, a la salida de la discoteca SUCRE, un grupo de al menos diez personas, entre las que se encontraban Bienvenido y Julián, puestos previamente de acuerdo en su acción y en el empleo en la misma de un arma de fuego y varias armas blancas, abordó violentamente, cuando salían del local, a Severino, Jose Ángel, Ángel, Juan Enrique, Artemio, Evaristo y otros no identificados, propinándoles golpes a todos ellos, sacando de una mochila que portaba uno de los agresores, cuya concreta identidad no consta, varias armas blancas en número y de características no determinadas, y un arma de fuego, siendo ésta una pistola semiautomática detonadora marca BLOW, modelo F 06, que había sido modificada para disparar munición real, mediante retirada del tornillo roscado al extremo de su cañón, que cierra éste, y cargada con cartuchos en origen de fogueo, detonantes, alterados al suprimirles el opérculo de plástico color verde que los cierra e introducir en los mismos proyectiles esféricos metálicos de pequeño tamaño.

Tras haberla tenido en sus manos Julián y pedir Bienvenido el arma de fuego a quien en ese momento la portaba, se aproximó a Severino y le efectuó un disparo, a cañón tocante, a la altura del tórax en la zona lateral de la espalda para, a continuación y tras apuntarle a la cabeza, realizar un nuevo disparo a Jose Ángel

, acción que se vio afectada por el hecho de que Ángel se abalanzara sobre Bienvenido en el momento de disparar, variando la trayectoria del disparo, que...

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