SAP León 86/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2011
Fecha10 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00086/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Sección LEON

N00050

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0101084

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2010

Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

De: FILIACION 0001049 /2009

Bernardino

Procurador PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Letrado: ANDRES LAIZ GONZALEZ

Contra Celestina

Procurador: JUAN A GOMEZ-MORAN ARGÜELLES

Letrado: ARANTCHA GUTIERREZ OBLANCA

David ( en rebeldía)

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NUM. 86/2011

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana Del Ser López.- Magistrado

En León a diez de marzo de dos mil once.

Vistos ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, los autos de recurso de apelación civil num. 505/2010 en los que han sido partes como apelante D, Bernardino representado por la Procuradora Dª Purificación Diez Carrizo y asistido del Letrado D. Andrés Laiz González y como apelados Dª Celestina representada por el Procurador D. Juan Antonio Gómez-Moran Argüelles y asistida del letrado Dª Arantcha Gutiérrez Oblanca; y D. David en situación de rebeldía procesal. Interviene como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. MAGISTRADO D. Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia numero 7 de León, en los autos de Filiación nº 1049/2009,

se dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva dice: Estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Antonio Gómez Moran Argüelles, en representación de Dª Celestina, en representación de su hijo menor de edad Isidoro, con dirección letrada de la Sra. Abogada

D. Mónica Fernández López, sobre reclamación de determinación legal de filiación paterno extramatrimonial e impugnación de la filiación matrimonial actual de su hijo Isidoro contra D. Bernardino, representado por la procuradora D. Purificación Diez carrizo, y asistido del letrado D. Andrés Laiz González, y contra D. David, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro que D. Bernardino, es el padre extramatrimonial por naturaleza del menor Isidoro, con todos los efectos legales y se impugna la paternidad matrimonial de D. David, procediéndose en consecuencia a la sustitución e inscripción en el registro civil de la filiación declarada con los apellidos Roberto, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada D. Bernardino, en cuanto a las originadas por esta parte y sin hacer imposición de las costas respecto del demandado D. David .

Por Auto de fecha 25 de mayo de 2010, se aclara la sentencia cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia dictada en este proceso de filiación en el sentido de que debe añadirse en dicha sentencia, tanto en su fundamentación jurídico como en el fallo, de que: queda excluida de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo Isidoro o sus descendientes o sus herencias el progenitor D. Bernardino, por determinarse la filiación judicialmente contra su oposición.

Dejando de producir efectos estas restricciones por determinación del representante del hijo aprobado judicialmente o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpone recurso de apelación por la Procuradora Dª Purificación Diez Carrizo en representación de D. Bernardino . Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Procurador D. Juan Antonio Gómez-Moran Argüelles quien en la representación que ostenta, lo impugnó en tiempo y forma, así como el Ministerio Fiscal. D. David declarado en situación de rebeldía procesal. Sustanciado el recurso por sus trámites, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, personándose las partes litigantes dentro del término concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se registraron, se designó Ponente y se señaló día para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El codemandado Bernardino impugna la sentencia alegando error en la aplicación del derecho con cita de los artículos 116, 131 y 134 del C.C ., afirma que al tener el menor posesión de estado impiden los artículos citados la impugnación de la filiación puesto que se trata de posesión de estado de hijo matrimonial. Añade que en todo caso correspondería la impugnación al padre putativo (el otro codemandado); alegando también como infringido el art. 137 del C.C . puesto que aquí no hay interés del menor, no teniendo legitimidad la madre para impugnar la paternidad y reclamar la filiación paterna extramatrimonial.

Se comparten el relato de hechos que se contienen en la sentencia apelada y que perfilan la controversia jurídica en la forma detallada que se expone en su fundamento jurídico primero, remitiéndonos a ellos a la hora de analizar los motivos de recurso. En el caso se ejercitan conjuntamente las acciones de reclamación y de impugnación de la paternidad, es oportuno referir al respecto el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2005 que dice:

"Se trata de una acción mixta que `debe quedar sometida al régimen de la acción de reclamación, porque la finalidad de ésta última es la de determinar la filiación, a la que se opone, de manera formal, la que consta en el Registro Civil, y por ello debe ser impugnada, tal como establece el artículo 113.2 CC . Por ello esta Sala ha considerado que la acción de impugnación es accesoria, instrumental e inevitable cuando se reclama una filiación que contradice la inscrita. Esta doctrina es unánime en la jurisprudencia de esta Sala, como...

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