SAP Castellón 127/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2011
Fecha14 Marzo 2011

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 20/11.

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón.

Juicio Oral núm. 415/09.

Procedimiento: Abreviado núm. 63/08 del Juzgado de Instrucción de Segorbe.

S E N T E N C I A NÚM. 127/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don Horacio Badenes Puentes

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

En la ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de marzo de dos mil once.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 20/11, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de enero de 2010, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta capital, en su Juicio Oral 415/09, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 63/08 del Juzgado de Instrucción de Segorbe.

Han sido partes como APELANTE Frida representada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro y defendida por el Letrado D. José V. Marín Raro y como APELADO Genaro, representado por el Procurador Sra. Ferrada Julian, y asistido del Letrado D. Vicente Agustí Embuena; y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Cándido Rodríguez Couso y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que Dª. Frida presentó denuncia en la que manifestaba ser víctima de maltrato psicológico por parte de D. Genaro ".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Genaro del DELITO DE MALTRATO PSICOLÓGICO EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.2 del Código Penal, por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Se mantienen las medidas cautelares adoptadas respecto del acusado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Segorbe por medio de auto de 9 de mayo de 2008 en tanto en cuanto no adquiera firmeza la presente sentencia." TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la denunciante se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 11 de marzo de 2011, en cuyo acto las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se absuelve a Genaro del delito de violencia de género del art. 171 del C. P . imputado por la denunciante Dª. Frida, se alza ésta interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar de signo condenatorio de conformidad con su escrito de acusación petición que fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba, especialmente respecto del contenido del informe pericial de fecha 10 de noviembre de 2008 del que se desprende a su entender que Frida presenta síntomas de la existencia de malos tratos psicológicos.

El Ministerio Fiscal y la parte apelada tras oponerse a los motivos de recurso solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El supuesto que nos ocupa consisten en la apelación contra una sentencia de instancia absolutoria, fundamentada en prueba testifical, cuya libre valoración (art. 741 LECrim .) se encuentra afectada por los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad. Se trata de un supuesto idéntico al resuelto en nuestra sentencia de 16 de noviembre de 2009, ponente Sr. Fernández Hernández, dijimos en ella lo siguiente: En las actuaciones que han sido remitidas a esta Sala se encuentra, junto con el acta del plenario,...

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