SAP Badajoz 80/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2011
Fecha10 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00080/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2010 0203595

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000584 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000069 /2010

Apelante: Africa, Encarnacion, Vicente, Mónica

Procurador: JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL, JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL, JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL, JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL

Abogado: CARLOS JURADO LENA, CARLOS JURADO LENA, CARLOS JURADO LENA, CARLOS JURADO LENA

Apelado: APARTAMENTOS TURISTICOS BADAJOZ S.L.

Procurador: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ

Abogado: JOSE M. GALLARDO VELLIDO

S E N T E N C I A N U M: 80/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

  1. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

    MAGISTRADOS/AS

  2. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

  3. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

    En la ciudad de BADAJOZ, a diez de Marzo de dos mil once. Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000069 /2010, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000584 /2010; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Africa

    , Encarnacion, Vicente, Mónica, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL, dirigido/s por el Letrado D. CARLOS JURADO LENA, y de otra como recurrido/s D/Dª. APARTAMENTOS TURISTICOS BADAJOZ S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JOSE M. GALLARDO VELLIDO. Actúa como Ponente, el/la Ilmo./a. Sr/Sra. D/ª D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 1-7-10, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Mallén Pascual, en nombre y representación de doña Africa y Dª Encarnacion, D. Vicente y Dª. Mónica contra la entidad apartamentos turísticos Badajoz S.L. y en consecuencia:

  1. Respecto a la planta baja del inmueble sita en el actual nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Badajoz:

    1. -. Se declara que los espacios abiertos en la pared de cierre con el edificio y que han servido para comunicar con el edificio contiguo en la planta baja del inmueble suponen una modificación de los elementos comunes del inmueble;

    2. - No ha lugar a declarar que la apertura de dichos espacios abiertos en la pared de cierre del edificio han sido ejecutados sin la preceptiva autorización de todos los copropietarios y sin consentimiento por unanimidad de la comunidad de propietarios;

    3. - Se absuelve a la demandada de la pretensión relativa a cerrar esos huecos y a volver a levantar la pared de cierre del inmueble existente entre los dos inmuebles contiguos;

    4. - Se declare que la actividad que ejerce la demandada expresamente en el titulo constituido además de ser una actividad molesta a los intereses de l a parte actora y se condena a la demandada al cese definitivo de dicha actividad en la planta baja.

  2. En cuanto a la planta segunda del citado edificio:

    1. - Se declara que la apertura de cualquier hueco en la pared contigua al edificio donde esta el Hotel San Marcos, para la colocación de un pasadizo que una ambos edificios supone una modificación de los elementos comunes que precisa autorización por la unanimidad de los propietarios;

    2. - Se declara que el cambio de uso de la vivienda sita en la segunda planta para una actividad industrial hotelera consistente en la construcción de mas habitaciones de hotel para hospedaje de huéspedes, tal y como se ha solicitado en la licencia de obras y proyecto ante el Ayuntamiento esta prohibida expresamente en el titulo constituido además de tratarse de una actividad molesta y dañosa para el resto de los propietarios del inmueble.

    No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni practicado prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Conforme al Art. 456-1 de la LEC en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

Segundo

El Art. 465-4 de la LEC a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el Art. 461 . La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Tercero

En primer lugar afirman los primeros apelantes que en la sentencia apelada se ha conferido valor probatorio al documento de 8 de Noviembre de 2005, que figura en los autos a continuación del documento numero 6 de los que acompañan a la contestación a la demanda (folio 142 de los autos), cuando es lo cierto que dicho documento fue impugnado por dicha parte.

Pero lo cierto es que las consideraciones efectuadas por el Letrado de la parte actora en el acto de la audiencia preliminar no permiten afirmar que se produjo la impugnación formal del documento. Si se atiende a lo entonces afirmado por el mismo lo que se...

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