STSJ Andalucía 2081/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:3780
Número de Recurso4053/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2081/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2081/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4053/06 -JJ

Autos nº.- 299/06.- HUELVA-2

Ldo.- D. SERAFIN SORIANO ALVAREZ POR D. Evaristo

Ldo.- D. JOSE CARLOS GORDON LLORCA POR AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 19 de junio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2081 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, Autos nº 299/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Evaristo contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor D. Evaristo, con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Gibraleón desde el 8 de julio de 1999, con salario diario de 42'50 euros y centro de trabajo en Gibraleón (Huelva). La relación laboral se ha venido desarrollando por virtud de diversos contratos temporales, a saber:

- Contrato de obra o servicio determinado con duración inicial pactada desde 08.07.99 hasta 31.12.99 como Agente de Empleo, siendo su objeto "prestar sus servicios como agente de empleo por el tiempo establecido en el contrato". Dicho contrato se prorrogó hasta el 31.08.00.

- Contrato de obra o servicio determinado con duración inicial pactada desde el 04.09.00 hasta el 03.09.01, siendo su objeto "la realización de la obra o servicio agentes de empleo y desarrollo local".

- Contrato de obra o servicio determinado con duración inicial pactada desde el 04.09.01 hasta el 03.09.02 siendo la obra o servicio "agente de empleo y desarrollo local" prorrogado hasta el 03.09.04.

- Contrato de obra o servicio determinado con duración inicial pactada desde el 04.09.04 hasta el 31.12.04 como Técnico de Gestión Interreg III cuyo objeto era "Interreg III. Proyecto Cometa", prorrogado hasta el 31.03.05.

- Contrato de obra o servicio determinado con duración inicial pactada desde el 10.03.05 hasta el 09.04.05 como Técnico de Gestión Interreg III cuyo objeto era "Proyecto Rie Guadiana. Programa Interreg III-A", prorrogado hasta el 20.06.05.

- Contrato de obra o servicio determinado con duración inicial pactada desde el 21.06.05 hasta el 30.09.05 como Técnico de Gestión Interreg III cuyo objeto era "Proyecto Accorde. Programa Interreg III".

- Contrato de obra o servicio determinado con duración inicial pactada desde el 03.10.05 hasta el 28.04.06 como Monitor Curso FPO cuyo objeto era "Curso Pfo. Admvo. Comercial".

- Contrato de obra o servicio determinado con duración inicial pactada desde el 24.11.05 hasta fin de proyecto como Técnico Proyecto Equal cuyo objeto era "Proyecto Equal. Finalización 30.09.07".

  1. - El Ayuntamiento de Gibraleón ha estado gobernado por el Partido Popular hasta finales de noviembre de 2005, en que tras una moción de censura, accedió al gobierno municipal otro grupo político diferente, que se mantiene en la actualidad.

  2. - El 13.02.06 por Providencia de la Alcaldía se acordó que las tres plazas del Proyecto Equal debían cubrirse en régimen laboral mediante la realización de un concurso a través del cual se valoraran los méritos de los aspirantes, procedencia la Secretaría a redactar las Bases de la convocatoria que especificaba las fases, forma de calificación y composición del Tribunal y que fueron aprobadas por Resolución nº 154/06 y publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (folios 18-23).

    Abierto el periodo de presentación de solicitudes, los candidatos presentaron sus instancias (folios 24-955), aprobándose la lista de aspirantes admitidos y excluidos (f.968-969), constituyéndose el Tribunal de Calificación el 02.03.06 (folios 956-957) y tras la valoración de méritos y entrevista personal a los candidatos, por Decreto de la Alcaldía nº 268/06 de 28.03.06 resultaron designados dos opositores para cubrir las plazas de Diplomados, con destino en el Proyecto Equal, con duración de 03.04.06 hasta el 30.09.07 (folio 981).

  3. - El mismo 3 de abril fue comunicado al actor, por Decreto de la Alcaldía nº 300/06, que:

    "Atendiendo a la realidad existente en este Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, en lo referente a los recursos humanos y a las necesidades de su población, que viene experimentando un aumento en los últimos años, es necesario poner en marcha nuevos servicios públicos y reforzar con medios materiales y humanos los existentes. De este modo se ha incrementado el personal técnico y administrativo de las diversas áreas.

    Esta situación exige, por tanto, la cobertura de las mismas en la forma legalmente procedente y en la que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.3 de la Constitución Española, artículos 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local y artículos 19 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    Por ello se ha hecho necesario, y dada la urgencia, convocar las plazas como personal laboral temporal de dos plazas de Diplomado Grupo B, con destino a Proyecto Equal, previo proceso selectivo, siendo este requisito imprescindible para dicha contratación, dado que el Tribunal Supremo en diversas ocasiones ha puesto claramente de manifiesto que la prórroga de los contratos laborales no es óbice para que sean considerados fijos de plantilla, sino indefinidos en cuanto a la duración de sus contratos.

    Por todo ello, D. Juan Enrique, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril...

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