STSJ Andalucía 2179/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:3647
Número de Recurso1660/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2179/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2179/2007

Recurso 1.660/06 - Sentª 2.179/07

Recurso nº 1.660/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.179/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eurosemillas, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 884/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre indemnización por daños y perjuicios por D. Andrés contra la recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 2 de junio de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Andrés con D.N.I. nº NUM000, nacido el 18 de junio de 1968, venia trabajando para la entidad demandada Eurosemillas, S.A., como oficial primera mecánica, en virtud de sucesivos contratos iniciados en el año 1988.

  1. - El día 8 de febrero de 1997, y mientras trabajaba para la demandada, en la sede que posee en la localidad de Los Rosales, mientras realizaba operaciones de mantenimiento en la caldera Yekos, que estaba fuera de servicio, al desmontar sobre la caldera una válvula de paso, salió un chorro de vapor de la tubería que se proyectó contra las piernas del trabajador, y éste al reaccionar apartándose cayó al suelo desde una altura de 4,5 metros, causándole una fractura a consecuencia de tal caída de los dos brazos y sufriendo quemaduras en las piernas.

  2. - La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción de medidas de seguridad en el trabajo concurrentes en el accidente consistentes en la ausencia de barandillas de 90 centímetros en la plataforma en al que se hallaba el trabajador y en la falta de uso de éste del cinturón de seguridad anclado a la estructura.

  3. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 29 de noviembre de 2000, que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, declarando que las prestaciones a la Seguridad Social derivadas de accidentes se incrementasen en un 30% con cargo a la empresa.

  4. - El actor, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 15 de julio de 1998, tras el dictamen propuesto por el Equipo de Valoración de Incapacidades de 24 de abril de 1998.

  5. - En fecha 5 de octubre de 2004, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7, que confirma el recargo del 30% con cargo a la empresa de las prestaciones de Seguridad Social.

  6. - En fecha 25 de febrero de 2003, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lora del Río, que absolvía a D. Donato y D. Fidel como representantes legales de Eurosemillas, S.A. de toda responsabilidad penal en los hechos enjuiciados.

    Dicha sentencia ha sido confirmada por la Audiencia Provincial.

  7. - Como consecuencia del accidente, el actor sufrió un traumatismo craneoencefálico, fractura doble abierta del antebrazo derecho, fractura conminuta de la extremidad discal del radio izquierdo, fractura de pelvis y quemadura de segundo grado en su pie derecho y quemadura en dorso de la mano quedándole las siguientes secuelas: "1. Estéticas, leves: miembro superior derecho. Herida cicatricial superficial hiperpigmentada por escaldadura, de 6,4 x 2 centímetros de superficie, sobre dorso de mano derecha.

    Herida cicatricial postquirúrgica de 13,8 centímetros de longitud sobre cara dorsal de antebrazo. Herida cicatricial lineal, postquirúrgica de 14 centímetros. Formaciones cicatriciales ulcerativas, redondeadas de 3,2 y 1,5 centímetros de diámetro sobre región de antebrazo derecho, en su cara dorsal. Miembro superior izquierdo: no existen. miembro inferior derecho: formación hiperqueratósica, no queloidea, hiperpigmentada, de 9 x 6 centímetros de superficie sobre la cara interna de tobillo derecho (fruto de la acción de escaldadura: vapor de agua).

    El actor ha requerido 169 días incapacitado.

    Necesitando asistencia facultativa durante 25 días, durante los que 12 estuvo en ingreso hospitalario en la Clínica de Fátima de Sevilla.

  8. - D. Andrés fue indemnizado a su entera satisfacción en la suma de 84.184,69 € por la compañía de Seguros Allianz Ras, correspondiendo al límite de la cobertura pactado en la póliza de seguros número 10471771 suscrita entre dicha compañía y la entidad Eurosemillas, S.A. ascendente a 60.101,21 €, más los intereses de dicha cantidad ascendentes a 24.040,48 €, suscribiendo el actor, que con el percibo de dicha cantidad libera a dicha compañía de toda obligación con respecto a este accidente renunciando expresamente al ejercicio de toda clase de acciones civiles, penales, laboral o de cualquier otro tipo que pudiera corresponderle como consecuencia del mismo contra la compañía de seguros.

  9. - Se ha agotado la vía administrativa previa, al haberse celebrado el acto de conciliación en fecha 5 de noviembre de 2004, con el resultado sin avenencia."

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que se impugnara el recurso por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que le condenó al abono al actor de la cantidad de cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos de euro, al considerarlo civilmente responsable del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, recurre la empresa condenada formulando un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que pretende que se de una nueva redacción al hecho probado noveno y se añada un nuevo párrafo al hecho probado séptimo.

Respecto a la primera petición, procede acceder a lo solicitado, quedando el citado hecho probado con la redacción propuesta, coincidente con la del documento 93 de los autos, según el cual el actor declaró en el mismo "haber sido indemnizado a su entera satisfacción en la cantidad de 84.141,69 €, por la Cía de Seguros ALLIANZ S.A. (correspondiendo dicha cantidad al límite de cobertura pactado en la póliza de seguros nº. 1000471771 suscrita entre dicha Cía y la entidad Eurosemillas S.A., ascendente a 60.101,21 €, más los intereses de dicha cantidad, conforme el acuerdo transaccional adoptado, ascendentes a 24.040,48 €), por todos los daños, lesiones y perjuicios sufridos, como consecuencia del accidente laboral ocurrido en las instalaciones de la empresa Eurosemillas S.A., empleadora del manifestante, el día 8.02.97, que ha dado origen al Juicio de Faltas nº. 491/02-D, seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lora del Río. Con el percibo de la mencionada cantidad, el compareciente libera a la Cía de seguros Allianz S.A., de toda obligación con respecto a este accidente, renunciando expresamente al ejercicio de toda clase de acciones civiles, penales, laborales o de cualquier otro tipo que pudieran corresponderle como consecuencia del mismo contra la citada Cía de seguros".

También postula la adición al hecho probado séptimo de la demanda de un hecho en el que se consigne que "En fecha 25 de febrero de 2003 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lora del Río, que absolvía a D. Donato y D. Fidel como representantes legales de Eurosemillas S.A. de toda responsabilidad penal en los hechos enjuiciados. Dicha Sentencia ha sido confirmada por la Audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR