STSJ Navarra 16/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2011
Fecha03 Octubre 2011

S E N T E N C I A Nº 16

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a tres de octubre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 15/11 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, e n autos de Juicio Ordinario nº 475/08 , (rollo de apelación civil nº 155/10 ) sobre responsabilidad extracontractual , procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tudela siendo recurrente la demandada PECA CONSTRUCCIONES S.L. , representada ante esta Sala por la Procuradora Dª. Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Alzaga Sieira , y recurridos los demandantes D. Martin y Dª. Amparo , representados en este recurso por el Procurador D. Carlos Arvizu Badaran de Osinalde y dirigidos por la Letrada D. Mª Pilar Nueno Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Ignacio Hualde Garde en nombre y representación de D. Martin y Dª Amparo en la demanda de juicio ordinario seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tudela contra Peca Construcciones S.L. estableció en síntesis los siguientes hechos: los actores son propietarios de una finca sita en Corella. Esta vivienda la nº NUM000 es colindante con las nº NUM001 y NUM002 . En el año 2003, la vivienda nº NUM002 sufrió un incendio que se extendió también a la vivienda de los actores. Hay que hacer constar que las vivienda nº NUM000 y la nº NUM002 fueron concebidas y construidas como una única vivienda compartiendo la cimentación y la estructura, estando separadas solamente por una pared de adoba de 15 cm se espesor de división, no de carga, sobre la cual se colocó la caja de escaleras, lo que se conoce como viviendas consolidadas o solidarias. El propietario de la vivienda siniestrada la vendió a la mercantil Peca Construcciones S.L, la cual procedió a su derribo. Mientras se efectuaba la demolición de las cimentaciones, el inmueble de los actores sufrió numerosos temblores y multitud de grietas que fueron denunciados por éstos en multiples ocasiones tanto ante la Policía Local, que se personó en el lugar levantando acta de las grietas existentes, como ante el propio Ayuntamiento, cuyo Arquitecto Municipal emitió un informe en el cual se compelía al promotor de la obra para que adoptara las medidas necesarias para contrarrestar los asentamientos que se estaban produciendo no debiendo demorarse las mismas más allá del plazo de un mes. A pesar de ello, no se adoptó por la demandada ninguna medida por lo que la estructura y cimentación de la vivienda, propiedad de la demandada, quedó dañada sufriendo graves patologías en su cimentación, estructura, fachada, tabiques, pavimentos, revestimientos y en la carpintería exterior e interior que quedan reflejadas en el informe pericial que se acompaña en el que además se hace constar que ambas viviendas compartían la estructura y que tanto el derribo como la ejecución de las mismas no se realizó correctamente ya que no se tomaron las medidas necesarias para no afectar a la seguridad estructural de las edificaciones colindantes poniendo a su vez en peligro a los propietarios de los inmuebles. La reparación de dichos daños asciende a la cantidad de 240.251,05 a la que habría que sumar los gastos de honorarios de arquitecto, aparejador y licencia de obras. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que estimándose la demanda, se condene a la demandada a que abone a mis representados la cantidad de doscientos cuarenta mil doscientos cincuenta y un euros con cinco centimos (240.251,05 euros) por los daños causados en su vivienda; más dieciséis mil setecientos trece euros con diez centimos (16.713,10 euros) en concepto de honorarios de arquitecto; más cuatro mil ciento setenta y ocho euros con veintisiete centimos (4.178,27 euros) por honorarios de aparejador; más ocho mil trescientos ochenta y ocho (8.388 euros) por licencia urbanística; o alternativa y subsidiariamente la cantidad que resulte y se determine por estos daños y perjuicios en periodo de prueba; junto con los intereses correspondientes de las cantidades que se concedan a mi representado, devengados desde la reclamación extrajudicial efectuada por la letrada que suscribe o subsidiariamente desde la interposión del escrito de demanda, y condenando, asimismo a la mercantil demandada al pago de la totalidad de las costas causadas.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Mª José Ayala Lázaro en nombre y representación de Construcciones Peca S.L., oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: se niega que las viviendas nº NUM000 y NUM002 fueran construidas y concebidas como una única vivenda compartiendo la cimentación y la estructura. Dichas viviendas no eran consolidadas ni solidarias. Como consecuencia de la ejecución del proyecto de derribo, no obstante haber ejecutado cuantas acciones fueron necesarias para garantizar la estabilidad de los edificios vecinos, se causaron daños a la vivienda de los actores tales como grietas y diversas afecciones en la carpintería de madera interior y exterior y anomálías en la pavimentación y ello debido al desplazamiento lateral del edificio por esfuerzos horizantales dado que, a pesar de ser edificios independientes, queda claro que se apoyaban. Por tanto, al desaparecer uno de los edificios el otro inmueble ha cabeceado sufriendo desplazamientos horizontales. Se niega que los daños existentes en la vivienda de los actores provengan de un asentamiento (esfuerzo vertical del edificio) por descalce del inmueble. En definitiva, el terreno bajo el inmueble dañado es firme, sin asentamiento, descalces o similares. Por todo ello, las obras que se reconocen necesarias para restablecer el correcto estado del inmueble afectado imputables a su representada, ascenderían a 50.543,93 euros según el informe pericial que se aporta, Se opone a que se le imputen el resto de los daños por tratarse de afecciones previas que ya tenía la vivienda en cuestión. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se fije la cantidad que mi representada tiene que abonar a los actores por los daños en su vivienda, en la suma de cincuenta mil quinientos cuarenta y tres euros con noventa y tres centimos (50.543,93 euros), desestimándose el resto de la cantidades peticionadas en concepto de honorarios de Arquitecto y Aparejador, abonando cada parte las costas causadas a su instancia.

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo...

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