STSJ Navarra 7/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2011
Fecha05 Mayo 2011

S E N T E N C I A Nº 7

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a cinco de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 24/10 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 23 de septiembre de 2010, en autos de Juicio Ordinario nº 905/08 , (rollo de apelación civil nº 235/09) sobre reclamación de cantidad , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña , siendo recurrente la demandante CONSTRUCCIONES SAN MARTIN SA , representada ante esta Sala por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y dirigida por el Letrado D. Alberto Belzunegui Apezteguia y recurridos los demandados Dña. María Purificación , y Don Jorge , representados en este recurso por la Procuradora Dña. Patricia Lázaro Ciaurriz y dirigidos por el Letrado Don Vicente Ciaurriz Gómez, Don. Pascual representado en este recurso por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y dirigido por el Letrado D. Martín Zudaire Polo y ACELAMA RIBERA S.L. representada en este recurso por el Procurador D. Carlos Arvizu Badaran de Osinalde y dirigido por la Letrada Dña. María Pilar Nuenu.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Santos Julio Laspiur García en nombre y representación de Construcciones San Martín S.A en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra los arquitectos D. Jorge y Dª María Purificación , el aparejador D. Pascual y la mercantil Acelama S.L, estableció en síntesis los siguientes hechos: la Cooperativa Sagastimarrea de Leiza contrató con la demandante la construcción de 30 viviendas, locales, garajes y trasteros para sus asociados en Leiza. El proyecto a ejecutar era el de los arquitectos demandados, quienes, junto con el Sr. Pascual como aparejador, llevaron la dirección facultativa de la obra en fase de ejecución. Por su parte, la actora contrató la partida de impermeabilización de los garajes con la codemandada Acelama S.L. Una vez ejecutada la obra se presentó una deficiencia consistente en filtraciones y humedades en el sótano de garajes del edificio. La existencia de las mencionadas deficiencias fue utilizada por la propiedad para retener el pago de 825.481,53 euros. Los demandados se han desentendido de la reparación. La parte actora, a pesar de no ser responsable de las mismas, se ha visto en la necesidad de contratar con la empresa Promociones y Urbanismo GEA S.L la ejecución de su reparación por un precio de 246.685,91 euros más IVA, cantidad a la que habrá que añadir la partida de repintar los garajes que aún no ha sido contratada. Por todo ello, se interesó prueba pericial anticipada a fin de dejar constancia de las causas de las deficiencias e imputación de responsabilidades. En el informe emitido por el perito designado judicialmente se pone de manifiesto que las deficiencias son atribuibles en un 60% a los arquitectos, en un 30% al aparejador y en un 10% a la ejecutora material Acelama. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia 1º/ condenando a D. Jorge y Dª María Purificación , solidariamente entre sí, a pagar a mi mandante, el 60% del importe a que ascienda el coste de las reparaciones de las deficiencias señaladas en el informe acompañado como documento 30 de la demanda. 2º/ condenando a D. Pascual al pago del 30% del importe a que ascienda el coste de las reparaciones a que hace referencia el pedimento anterior. 3º/ condenando a Acelama S.L. al pago del 10% del importe a que ascienda el coste de las reparaciones a que se hace referencia en el pedimento primero. 4º/ Condenando a los demandados al pago de los costes del juicio."

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, compareció el Procurador D. Carlos Arbizu Badaran de Osinalde en nombre y representación de la mercantil Acelama Ribera S.L, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: no existe responsabilidad de mi mandante porque lo único subcontratado con ella fue la partida de impermeabilización sobre el forjado de la planta sótano, consistiendo dichos trabajos en la colocación y suministro de geotextil y lámina EPDM. Acelama actuó en todo momento obedeciendo y acatando órdenes de la dirección facultativa de arquitecto y aparejador. Lo que ha causado las goteras, a tenor del propio informe pericial aportado por la actora, es cómo se ha realizado el forjado y éste lo realizó la contrata, esto es, la demandante. En ninguna parte del informe pericial se atribuye expresamente el 10% de la responsabilidad a Acelama, es más ni siquiera se la menciona. El informe pericial apunta que la solución de impermeabilización falla en proyecto y vuelve a fallar en las soluciones posteriores de puesta de obra, concluyendo el perito que el principal agente causante de las infiltraciones ha sido el punzamiento, sea en forjados o rampa derramaje o por el relleno de senos con toduno que ha provocado "trabajos y solicitaciones" desiguales sobre la lámina EPDM. Todos estos trabajos se efectuaron por la empresa demandante sin que Acelama participara para nada en su ejecución. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando la demanda en cuanto a mi representada se refiere con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO.- Por los arquitectos codemandados D. Jorge y Dª María Purificación de Mandojana compareció la Procuradora Dª Patricia Lázaro Ciaurriz, oponiéndose a la demanda con apoyo en unos hechos que en síntesis son los siguientes: la responsabilidad de la empresa constructora, hoy demandante, por los trabajos defectuosos resulta evidente conforme a la cláusula 11ª del contrato de ejecución de obra en la que se establece que "la empresa constructora será la responsable inmediata de la ejecución de las obras que ahora se contratan, así como de las faltas o defectos que en éstas puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que sea eximente o le otorgue derecho alguno la circunstancia de que la dirección facultativa haya examinado o reconocido las partes o unidades de obra, así como los materiales empleados... " A mayor abundamiento se añade: " Respecto de las obras realizadas defctuosamente, serán de cuenta de la empresa constructora cuantas reformas y reparaciones sean necesarias a juicio de la dirección facultativa para su correcta ejecución... " La decisión de la empresa constructora de llevar a cabo las reparaciones no era ninguna opción sino que venía obligada a ello en virtud del contrato que tenía suscrito. Se alega, por tanto, la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora ya que tiene que producirse el pago para que ésta pueda accionar. Sus representados solicitaron un informe del perito forense Sr. Andrés quien, como resumen de todas sus conclusiones, pone de manifiesto que no estamos ante unos defectos que pudieran tener su origen en una incorrecta proyección mantenida durante la ejecución de la obra sino en defectos propios de la ejecución material de la misma, dado que la solución constructiva que se corrigió y ordenó, no fue llevada a cabo por su responsable, es decir, por el ejecutor material de la obra, contratista o sus gremios de la forma prevista y establecida por los técnicos. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia en la que ya sea por las excepciones alegadas o por el fondo del asunto se desestime la demanda y se absuelva a sus representados de todas las perticiones que contra ellos se formulan, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO.- El Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda compareció en nombre y representación de D. Pascual , oponiéndose a la demanda y alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. El Sr. Pascual , aparejador, fue contratado por el promotor, y por tanto, será únicamente ante éste ante el que deba responder de sus obligaciones contractuales. Entre la parte actora y su representado no existe ningún vínculo contractual ni de ningún otro tipo por lo que aquél carece de legitimación activa para demandarle. En cuanto al fondo del asunto, se hace constar que para la ejecución de la partida que aquí se reclama, la impermeabilización del garaje, la demandante subcontrató a la empresa Acelama, por tanto y sin perjuicio de la acción de repetición que le asiste en su caso frente a su subcontrata, es la propia empresa hoy demandante la responsable del resultado de la ejecución que el promotor le encargó por contrato. Su representado cumplió correctamente con sus obligaciones ordenando la ejecución de las obras conforme al proyecto y órdenes del arquitecto. Los daños existentes, ahora reclamados, no son defectos de dirección sino defectos de ejecución material cuya responsabilidad debe asumir la empresa constructora o la subcontrata, de cuyos trabajos en cualquier caso también debe responder la actora. Por último, el actor no ha abonado a día de hoy las obras de reparación cuyo coste pretende repercutir. Tal petición es totalmente improcedente puesto que si no las ha abonado no puede repercutirlas, ni es posible la condena a cantidades futuras e inciertas. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con respecto a mi representado, con expresa imposición de costas".

QUINTO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2009 , cuya parte dispositiva es...

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