STSJ Cataluña 1960/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1960/2011
Fecha16 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0003588

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 16 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1960/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 10 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 212/2010 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Fidela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Fidela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación por reconocimiento de derecho y viudedad y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación vitalicia de viudedad en el porcentaje del 52% de la base reguladora de 1.568,63 euros mensuales con efectos de 26/08/2009, y condeno a la parte demandada a reconocer y abonar esta prestación más la revalorizaciones y mejoras que correspondan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Fidela cuyos demás datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, convivió con el causante D. Luis Andrés desde 05/05/1993 a 10/12/1996 en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002, desde 10/12/1996 a 02/01/2002 en la plaza del DIRECCION001, NUM003, NUM001 NUM002 y desde 02/01/2002 a 25/08/2009 en el pasaje de DIRECCION002, NUM004, NUM003 NUM002 . (folios 25 y 26)

SEGUNDO

En fecha 28/08/2007 constituyeron de común acuerdo una unión civil no matrimonial de convivencia siendo inscrita esta unión en el Registre Municipal d'Unions Civils del Ayuntamiento de Sabadell con el número 695. (folios 27 y 28).

TERCERO

Se acredita que era conocida la convivencia entre la actora y el causante por informe clínico realizado por Apolonia médico de cabecera del causante, por certificado de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sabadell -tràmit de les ajudes de la Llei de la dependència de la seva parella- realizándose programa individual d'atenció de la seva parella Don. Luis Andrés el 23/05/2008. (folios 29 y 31)

CUARTO

D. Luis Andrés con fecha de nacimiento de 14/08/1945, DNI NUM005, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM006, falleció el 25/08/2009, solicitando la demandante en fecha 30/10/2009 prestación de viudedad, que le fue desestimada por la entidad gestora demandada en resolución de 02/11/2009 alegando 'por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo cuarto de la LGSS en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre (...) . El 18/12/2009 interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional que también fue desestimada por resolución de 07/01/2010 por los mismos motivos. Se presentó reclamación previa también contra la codemandada TGSS que no fue contestada en ningún sentido. (folios 5 a 8, 32, 33, 43 y 44).

QUINTO

Consta certificado de imputaciones del IRPF de 2008 donde se acredita rendimientos del trabajo de la actora en cuantía de 4.204,12 euros anual. (folios 38)

SEXTO

El causante tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta con efectos de 22/02/2004.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación de ser estimada la demanda es 1.568,63 euros mensuales. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo el adecuado amparo procesal la entidad pagadora de la prestación de viudedad que se le ha concedido por resolución judicial, interpone el presente recurso en el que denuncia la infracción del artículo 174.3. apartado 4º ) del TRLGSS, y todo ello, por entender, que la reclamante no acredita en debida forma que a la fecha del fallecimiento del causante hubiere estado inscrita en algunos registros específicos como pareja de hecho, al menos con dos años de antelación a la fecha del hecho causante.

Petición a la que se opone la beneficiaria de la prestación y lo hace sobre la afirmación de que si bien es cierto que entre la inscripción como pareja de hecho y el fallecimiento del causante no transcurrió el plazo exigido en la legislación común, también lo es que en el caso de Cataluña, esta requisito no es necesario, si se prueba la convivencia durante ese tiempo por cualquier medio de prueba.

Del inalterado relato de hechos, y por lo que al objeto de este recurso afecta, se deduce: a) que el actora y el causante estuvieron viviendo juntos en la localidad de Sabadell, en diferentes domicilios, entre el 5 de mayo de 1993 y el 25 de agosto de 2009, fecha del fallecimiento; b) que dicha convivencia se acredita con diversos certificados expedidos por los servicios sociales del Ayuntamiento de...

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