STSJ Islas Baleares 64/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2011
Fecha16 Marzo 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00064/2011

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 7/2011

Materia: PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Recurrente/s: D.ª Alejandra

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE)

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE IBIZA/EIVISSA (BALEARES)

Demanda: 239/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciséis de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 64/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 7/2011, formalizado por la Sra. Graduada Social Dª. Sylvia Gómez Barroeta, en nombre y representación de Dª. Alejandra, contra la sentencia de fecha catorce de Julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ibiza/Eivissa (Baleares), en sus autos demanda núm. 239/2.010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), representado por la Sra. Letrada Dª. Sonia Barranco Álvarez, en reclamación por prestaciones por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En fecha 20 de marzo de 2009 Dª Alejandra, DNI nº NUM000, presentó solicitud de subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación con responsabilidades familiares.

SEGUNDO

En el impreso de solicitud la actora hizo constar únicamente la cantidad de 1366,29 euros en concepto de capital mobiliario, así como la existencia de un hijo menor de dieciséis años, dejando el apartado de capital inmobiliario en blanco.

TERCERO

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 17 de abril de 2009 se reconoce a la actora el derecho de subsidio de desempleo con cargas familiares a partir del 20 de marzo de 2009 con una duración de 720 días, prorrogables por periodos de seis meses.

CUARTO

La actora percibió el subsidio de forma ininterrumpida desde el 20 de marzo de 2009 hasta el 19 de septiembre de 2009, por un importe de 2530,73 euros.

QUINTO

En fecha 23 de septiembre de 2009 la actora solicita la prórroga del subsidio, acompañando declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2008, en la que constan ingresos procedentes de un inmueble arrendado.

SEXTO

En virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2009 la actora percibe 550 euros mensuales. El 75% del salario mínimo interprofesional se establece en 468 euros mensuales para el año 2009.

SÉPTIMO

Por resolución del SOPEE sobre revisión de oficio de fecha 6 de abril de 2010 se revoca la resolución aprobatoria del subsidio solicitado y se declara la percepción indebida del subsidio de desempleo en la cantidad de 2530,73 euros.

OCTAVO

La actora tiene un hijo menor de dieciséis años.

NOVENO

Se ha interpuesto reclamación administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda interpuesta por Dª Alejandra contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación a instancia de la Sra. Graduada Social Dª. Sylvia Gómez Barroeta, en nombre y representación de Dª. Alejandra, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de Enero de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - La representación de la demandante, Dª Alejandra, formula un único motivo de censura jurídica contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social de Ibiza con correcto amparo procesal en el art. 191 c) LPL . para denunciar infracción del art. 215.1.1) LGSS, sosteniendo que aunque la demandante tuvo en 2009 unos ingresos de 5.500 # provenientes de la renta de un alquiler, dividiendo tal cantidad por doce se obtiene la cifra de 458,33 #, inferior al 75% del salario mínimo interprofesional, por lo que cumple el requisito de carencia de rentas exigido en aquella norma para ser beneficiaria del subsidio. Además, alega que convive con un hijo menor que no percibe rentas por lo que debe entenderse que tiene cargas familiares.

La representación del SPEE opone que las rentas provenientes del arrendamiento no pueden dividirse por los 12 meses del año sino entre los 10 meses en que se percibieron tales rentas.

La norma cuya infracción se denuncia establece con carácter general para ser beneficiario del subsidio de desempleo el requisito de carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

La demandante vino percibiendo desde el 1 de marzo de 2009 la cantidad de 550 # mensuales proveniente de la renta de una arrendamiento suscrito en esa fecha y solicitó el subsidio de desempleo el 23 de septiembre de 2009.

La razón por la que a su juicio la demandante cumple el requisito de carencia de rentas es, como se ha visto, que suma las rentas provenientes del arrendamiento durante diez meses de 2009 las divide por doce, pues la ley establece que el cómputo de las rentas debe ser mensual. En cambio la sentencia considera que debe estarse a los ingresos mensuales...

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