STSJ Andalucía 784/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución784/2011
Fecha15 Marzo 2011

SENTENCIA Nº 784/2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 430/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JOSÉ BAENA DE TENA

Sección Funcional 3ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 15 de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 430/05 interpuesto por DON Ezequias, que compareció por sí, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA representado/a por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Ezequias se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra resolución de la Dirección General de la Policía, registrándose con el número 430/05 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo. QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Dirección General de la Policía desestimó la petición deducida en su dia por el hoy demandante en relación a la declaración de que las lesiones sufridas como consecuencia de accidente de tráfico tras finalizar el servicio, fueron producidas en acto de servicio in itinere. La Adminisración consideró que no concurrían los requisitos establecidos en el art. 180 en relación 179 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa aprobado por Decreto 2038/75 y el art. 59.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por R.D. 375/03 en relación al artíulco 115.1 del TR de la Lley de la Seguridad Social.

El actor fundó su petición estimatoria del recurso en la indebida aplicación de las disposiciones formativas citadas.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a interesar la desestimación del recurso defendiendo la legalidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Como refiere la STSJ Madrid de 19 de junio de 2.009, la normativa aplicable a las contingencias ocasionadas en el servicio prestado por los funcionarios de la Administración del Estado está constituida por el Reglamento General del Mutualismo Administrativo; aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de Marzo, y el art. 115.1 del Texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio . Es el artículo 59.1 de aquel Reglamento el que determina que "se entiende por accidente de servicio toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, precepto que, al igual que el antiguo art. 73, cierto es, ha sido interpretado reiteradamente por la Jurisprudencia en el sentido de exigir una relación de causalidad debidamente acreditada entre el accidente o lesión y el trabajo o servicio que presta el funcionario, en definitiva, que la lesión debe haberse producido con motivo o consecuencia del mismo precisándose, por lo demás, que relación de causalidad a apreciar entre ambos sea próxima e inmediata. Asimismo, los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa,- aprobado por Decreto 2.038/1.975, de 17 de Julio -, establecen, por su parte, la obligación de la Administración de resarcir económicamente al funcionario que se produzca lesiones en acto o con ocasión del servicio, siempre que no mediare por su parte dolo, negligencia o impericia, previsión que ha sido interpretada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR